El
Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que regula los requisitos mínimos
para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, tanto en
edificios de viviendas, así como en aparcamientos públicos y privados o en la
vía pública.
De
acuerdo a la siguiente relación:
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- En
las viviendas unifamiliares nuevas, deberá existir la infraestructura para un
punto de conexión de recarga de vehículos eléctricos.
- En
aparcamientos colectivos privados, deber haber una preinstalación con cargo al
coste de fabricación del edificio. Y, además, los propietario de cada plaza
deberán poder, si así lo desean, instalar un punto de recarga individual.
- En
aparcamientos colectivos públicos (centros comerciales, edificios públicos...),
se establece un mínimo de un punto de recarga por cada 40 plazas de
aparcamientos.
- Y
en las vías públicas, la instalación de nuevos puntos de recarga de vehículos
eléctricos en la vía pública deberá estar en línea con los diferentes planes de
movilidad municipales o supramunicipales en relación con estos automóviles sin
emisiones.
El
Gobierno espera que esta regulación técnica sirva para catalizar la puesta en
marcha de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos y promueva así
la expansión de esta tecnología en el mercado español.
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