miércoles, 10 de septiembre de 2014

EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA INCORPORA ALGUNAS DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR FEDEME AL TEXTO DEFINITIVO DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN



•       Entre los requerimientos realizados por esta Federación en el mes de marzo y que han sido tenidos finalmente en cuenta se encuentra la ampliación del horario para las labores de carga y descarga de 45 minutos a una hora; la exención de pago en zonas de estacionamiento regulado en superficie para toda clase de vehículo eléctrico y la autorización para que motocicletas y ciclomotores puedan circular por carriles reservados

•       Los empresarios de caravaning, por su parte, se muestran descontentos con el texto al no haberse estimado ninguna de las alegaciones presentadas en nombre de este sector

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Sevilla, 10 de septiembre de 2014. Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) del texto definitivo de la Ordenanza de Circulación de la ciudad, el pasado día 16 de agosto, la Federación de Empresarios del Metal, FEDEME, ha constatado la incorporación a dicho texto de algunas de las alegaciones presentadas por la patronal en el mes de marzo.
Con dichas alegaciones FEDEME perseguía poner de manifiesto su disconformidad con algunas de las disposiciones que se contemplaban en el entonces borrador, al considerar que no amparaban suficientemente los intereses de algunos de los subsectores económicos representados por la Federación, como es el caso del sector de empresas instaladoras y mantenedoras; concesionarios de motocicletas y ciclomotores; vehículo eléctrico y comercio de caravanas y autocaravanas.
Atendiendo a dicho escrito, a continuación se detalla cómo han quedado finalmente los artículos que fueron objeto de alegación por parte de la Federación en nombre de los distintos sectores afectados por esta normativa municipal.

Sector empresas  instaladoras/mantenedoras. “Carga y descarga”

En lo que respecta al artículo 101. Horarios de carga y descarga, en el borrador inicial de la  Ordenanza se fijaba que el tiempo máximo para la realización de este tipo de labores quedaba limitado a 45 minutos, y desde FEDEME se solicitó su ampliación a  una hora de duración, al considerar insuficiente el tiempo inicialmente fijado.

Este aspecto ha sido contemplado en el texto definitivo de la Ordenanza, quedando así estimada la alegación realizada por FEDEME.
Sector concesionarios  de motocicletas y ciclomotores
En cuanto al artículo 54. Carriles Reservados, desde FEDEME se reclamaba  la sustitución de la expresión “se podrá autorizar la circulación por carriles reservados de motocicletas y ciclomotores“, por la de “podrán circular por carriles reservados las motocicletas y ciclomotores”.
El texto definitivo de la Ordenanza de Circulación de Sevilla asume esta alegación,  autorizando directamente a motocicletas y ciclomotores  a circular por carriles reservados, debiendo existir en todos ellos a su inicio una señal que especifique dicha autorización, a efectos informativos.
En cuanto a la existencia de zonas avanzadas de espera en semáforos, el borrador de la  Ordenanza  sólo preveía  esta figura para  las bicicletas (artículo 26. Señales para vías ciclistas), por lo que FEDEME solicitó también su reconocimiento para motocicletas y ciclomotores. Finalmente esta alegación ha sido estimada, dando una  nueva redacción al artículo 56 “se podrán señalizar zonas avanzadas de espera en intersecciones semaforizadas para motocicletas y ciclomotores”.
Asimismo, el artículo 56 contempla que “el Ayuntamiento de Sevilla promoverá el uso de motocicletas y ciclomotores mediante la adopción de medidas que faciliten y fomenten su uso”, respondiendo así parcialmente a la alegación realizada por esta Federación al artículo 68. Promoción del uso de Vehículos Eléctricos y en la que se reclamaba la aplicación para las motos de las bonificaciones fiscales que prevé la Ordenanza para los vehículos eléctricos, puesto que también la motocicleta aporta importantes ventajas medioambientales.
Sector vehículo eléctrico
En lo que respecta al artículo 58. Otros Vehículos, desde FEDEME se reclamaba que se incluyera una aclaración sobre  el concepto “vehículo eléctrico baja potencia” a los efectos de poder circular por el área de movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, aspecto que ha sido contemplado en el texto definitivo de la Ordenanza, al incorporar la siguiente definición en su Anexo: vehículo de dos, tres o más ruedas, accionado por un motor eléctrico de potencia de tracción igual o inferior a 0,25 kw. ancho igual o inferior a 0,80 metros y un peso en vacío máximo de 120 Kg, que mientras no exista una regulación u homologación a nivel superior, deben ser autorizados por la Dirección General de Movilidad, para poder circular siendo considerados como ciclos.
Respecto de la exención aplicable al abono de tarifas por aparcamiento en superficie establecida  en el texto inicial de la Ordenanza sólo para los vehículos eléctricos enchufables (artículo 136. Exenciones. Título VIII.- Del Estacionamiento Regulado en Superficie), desde FEDEME se solicitó que la citada exención resultara aplicable a toda clase de vehículos eléctricos como medida para incentivar su utilización.
El texto definitivo de la Ordenanza  estima la alegación, aplicando esta exención a los vehículos eléctricos en general.
Sector empresas comercializadoras de Vehículos de Ocasión
Respecto del artículo  que establece la prohibición de estacionar vehículos en la vía pública para su comercialización (artículo 118. Usos prohibidos en la vía pública) FEDEME no solicitó modificaciones a su texto, únicamente se instó a que se articularan por parte del Ayuntamiento los medios necesarios  para su cumplimiento efectivo.
La Ordenanza definitiva mantiene la redacción inicial del precepto, por lo que desde la Federación se espera que el Ayuntamiento lleve a cabo una estricta aplicación de dicha prohibición, requiriendo igualmente la más dura persecución respecto de las infracciones que sean detectadas, teniendo en cuanta el enorme perjuicio que la venta ilegal de vehículos de ocasión causa a las empresas que lícitamente desarrollan esta actividad económica y la competencia desleal que representa.
Sector empresas  comercializadoras de caravanas y autocaravanas
En este punto, tanto la Federación como las empresas del sector integradas quieren mostrar su descontento al no haberse considerado ninguna de las alegaciones presentadas en su día y que hacían referencia a la regulación del estacionamiento de este tipo de vehículos. En este sentido, la Federación planteó la necesidad de creación por parte del Ayuntamiento de áreas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito, considerándose desde el sector un plazo razonable de 48 horas para tal permanencia.
Igualmente, se planteó la idoneidad de incorporar al articulado alguna limitación del concepto “acampada” a los efectos de su prohibición en la vía pública, de forma que no se considerara como tal, la caravana que se encontrara estacionada en zonas autorizadas que no superara su perímetro mediante despliegue de elementos, se sustentara sólo sobre sus propias ruedas y no vertiera residuos a la vía.

Finalmente, ninguna de estas demandas ha sido tenida en cuenta, con lo que desde el sector se reclama un mayor respaldo por parte del Ayuntamiento que facilite y favorezca la actividad del caravaning y por ende de las empresas comercializadoras de caravanas y autocaravanas de la provincia.

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