• Entre los requerimientos realizados por esta Federación en el
mes de marzo y que han sido tenidos finalmente en cuenta se encuentra la
ampliación del horario para las labores de carga y descarga de 45 minutos a una
hora; la exención de pago en zonas de estacionamiento regulado en superficie
para toda clase de vehículo eléctrico y la autorización para que motocicletas y
ciclomotores puedan circular por carriles reservados
• Los empresarios de caravaning, por su parte, se muestran
descontentos con el texto al no haberse estimado ninguna de las alegaciones
presentadas en nombre de este sector
continúa la información...
Sevilla, 10 de septiembre de
2014. Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
(BOP) del texto definitivo de la Ordenanza de Circulación de la ciudad, el
pasado día 16 de agosto, la Federación de Empresarios del Metal, FEDEME, ha
constatado la incorporación a dicho texto de algunas de las alegaciones
presentadas por la patronal en el mes de marzo.
Con dichas alegaciones
FEDEME perseguía poner de manifiesto su disconformidad con algunas de las
disposiciones que se contemplaban en el entonces borrador, al considerar que no
amparaban suficientemente los intereses de algunos de los subsectores
económicos representados por la Federación, como es el caso del sector de
empresas instaladoras y mantenedoras; concesionarios de motocicletas y
ciclomotores; vehículo eléctrico y comercio de caravanas y autocaravanas.
Atendiendo a dicho escrito,
a continuación se detalla cómo han quedado finalmente los artículos que fueron
objeto de alegación por parte de la Federación en nombre de los distintos
sectores afectados por esta normativa municipal.
Sector empresas instaladoras/mantenedoras. “Carga y descarga”
En lo que respecta al
artículo 101. Horarios de carga y descarga, en el borrador inicial de la Ordenanza se fijaba que el tiempo máximo para
la realización de este tipo de labores quedaba limitado a 45 minutos, y desde
FEDEME se solicitó su ampliación a una
hora de duración, al considerar insuficiente el tiempo inicialmente fijado.
Este aspecto ha sido
contemplado en el texto definitivo de la Ordenanza, quedando así estimada la
alegación realizada por FEDEME.
Sector concesionarios de motocicletas y ciclomotores
En cuanto al artículo 54.
Carriles Reservados, desde FEDEME se reclamaba
la sustitución de la expresión “se podrá autorizar la circulación por
carriles reservados de motocicletas y ciclomotores“, por la de “podrán circular
por carriles reservados las motocicletas y ciclomotores”.
El texto definitivo de la
Ordenanza de Circulación de Sevilla asume esta alegación, autorizando directamente a motocicletas y
ciclomotores a circular por carriles
reservados, debiendo existir en todos ellos a su inicio una señal que
especifique dicha autorización, a efectos informativos.
En cuanto a la existencia de
zonas avanzadas de espera en semáforos, el borrador de la Ordenanza
sólo preveía esta figura para las bicicletas (artículo 26. Señales para
vías ciclistas), por lo que FEDEME solicitó también su reconocimiento para
motocicletas y ciclomotores. Finalmente esta alegación ha sido estimada, dando
una nueva redacción al artículo 56 “se
podrán señalizar zonas avanzadas de espera en intersecciones semaforizadas para
motocicletas y ciclomotores”.
Asimismo, el artículo 56
contempla que “el Ayuntamiento de Sevilla promoverá el uso de motocicletas y
ciclomotores mediante la adopción de medidas que faciliten y fomenten su uso”,
respondiendo así parcialmente a la alegación realizada por esta Federación al
artículo 68. Promoción del uso de Vehículos Eléctricos y en la que se reclamaba
la aplicación para las motos de las bonificaciones fiscales que prevé la
Ordenanza para los vehículos eléctricos, puesto que también la motocicleta
aporta importantes ventajas medioambientales.
Sector vehículo eléctrico
En lo que respecta al
artículo 58. Otros Vehículos, desde FEDEME se reclamaba que se incluyera una
aclaración sobre el concepto “vehículo
eléctrico baja potencia” a los efectos de poder circular por el área de
movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, aspecto que ha sido contemplado en el
texto definitivo de la Ordenanza, al incorporar la siguiente definición en su
Anexo: vehículo de dos, tres o más ruedas, accionado por un motor eléctrico de
potencia de tracción igual o inferior a 0,25 kw. ancho igual o inferior a 0,80
metros y un peso en vacío máximo de 120 Kg, que mientras no exista una
regulación u homologación a nivel superior, deben ser autorizados por la
Dirección General de Movilidad, para poder circular siendo considerados como
ciclos.
Respecto de la exención
aplicable al abono de tarifas por aparcamiento en superficie establecida en el texto inicial de la Ordenanza sólo para
los vehículos eléctricos enchufables (artículo 136. Exenciones. Título VIII.-
Del Estacionamiento Regulado en Superficie), desde FEDEME se solicitó que la
citada exención resultara aplicable a toda clase de vehículos eléctricos como
medida para incentivar su utilización.
El texto definitivo de la
Ordenanza estima la alegación, aplicando
esta exención a los vehículos eléctricos en general.
Sector empresas
comercializadoras de Vehículos de Ocasión
Respecto del artículo que establece la prohibición de estacionar
vehículos en la vía pública para su comercialización (artículo 118. Usos
prohibidos en la vía pública) FEDEME no solicitó modificaciones a su texto,
únicamente se instó a que se articularan por parte del Ayuntamiento los medios
necesarios para su cumplimiento
efectivo.
La Ordenanza definitiva mantiene
la redacción inicial del precepto, por lo que desde la Federación se espera que
el Ayuntamiento lleve a cabo una estricta aplicación de dicha prohibición,
requiriendo igualmente la más dura persecución respecto de las infracciones que
sean detectadas, teniendo en cuanta el enorme perjuicio que la venta ilegal de
vehículos de ocasión causa a las empresas que lícitamente desarrollan esta
actividad económica y la competencia desleal que representa.
Sector empresas comercializadoras de caravanas y autocaravanas
En este punto, tanto la
Federación como las empresas del sector integradas quieren mostrar su
descontento al no haberse considerado ninguna de las alegaciones presentadas en
su día y que hacían referencia a la regulación del estacionamiento de este tipo
de vehículos. En este sentido, la Federación planteó la necesidad de creación
por parte del Ayuntamiento de áreas especiales de acogida para caravanas y
autocaravanas en tránsito, considerándose desde el sector un plazo razonable de
48 horas para tal permanencia.
Igualmente, se planteó la
idoneidad de incorporar al articulado alguna limitación del concepto “acampada”
a los efectos de su prohibición en la vía pública, de forma que no se
considerara como tal, la caravana que se encontrara estacionada en zonas
autorizadas que no superara su perímetro mediante despliegue de elementos, se
sustentara sólo sobre sus propias ruedas y no vertiera residuos a la vía.
Finalmente, ninguna de estas
demandas ha sido tenida en cuenta, con lo que desde el sector se reclama un
mayor respaldo por parte del Ayuntamiento que facilite y favorezca la actividad
del caravaning y por ende de las empresas comercializadoras de caravanas y
autocaravanas de la provincia.
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