miércoles, 9 de julio de 2014

RADARES MÓVILES EN FAROLAS



Esto hace que el denunciado no pueda ejercer bien su derecho de defensa, por lo que llevado ante los tribunales los jueces anularán la sanción correspondiente. Esta práctica se vuelve en contra de la administración, si es bien llevada por profesionales, pues en los juzgados anularán la sanción por desconocerse el lugar exacto de la comisión de la infracción.

• Lugar indeterminado en una infracción
• Radares móviles
• Ausencia paneles informativos
• El uso de las farolas


 En Madrid, como en otras muchas ciudades de España, hay puntos en los cuales los ayuntamientos sitúan radares móviles
con el fin de sancionar a aquellos vehículos que superan los límites de velocidad. Uno de estos puntos “calientes” en la capital es la Avenida del Mediterráneo, donde muy frecuentemente la policía local o los agentes de movilidad sitúan, sin la existencia de paneles informativos que señalicen su colocación, un cinemómetro móvil. Un conductor asociado a Multayuda, encargado de la Gestión y Tramitación de Sanciones del Gabinete Jurídico Pyramid Consulting, fue “cazado” y se le impuso una sanción grave de 300 euros de multa con detracción de 2 puntos de su permiso de conducir.

El cinemómetro captó a este usuario a 75 km/h en un tramo limitado a 50 km/h.
El equipo de Multayuda observó que nuevamente la Administración no determinaba el lugar exacto de la infracción pues constaba “FO19 AV.
Meditarráneo”, descripción que no figura en el catálogo de autopistas y autovías ni en la Ley de Carreteras de la CAM. En la fotografía tampoco aparece calle ni número, se ocasiona indefensión siendo contrario a lo dispuesto en el artículo 74.2. de la Ley de Seguridad Vial 18/2009 en el que dice textualmente: “Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora”.

Además, y en este caso particular, también se vulneró el artículo 76 de esta misma Ley que versa sobre la notificación de la denuncia, pues no fue entregada en el acto sin justificación.
 


Determinar el lugar de la infracción es fundamental para la defensa del conductor, pues se le priva de la posibilidad de alegar sobre la concreta limitación de velocidad que opera en un punto en concreto, ya que dependiendo del número de la Avenida habrá una limitación de velocidad u otra, pues en esta avenida madrileña sucede como en otras muchas calles urbanas donde la velocidad máxima permitida varía.



De este modo, y ante las alegaciones del recurso interpuesto por Multayuda, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid el juez falló a favor del usuario al “no poder concluirse la realidad de la infracción en un exceso de velocidad, por circular a 75 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h” … “por desconocerse el lugar en el que supuestamente lo fue”.


Fuente: PYRAMID CONSULTING

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