Esto hace que el denunciado no pueda ejercer bien su
derecho de defensa, por lo que llevado ante los tribunales los jueces anularán
la sanción correspondiente. Esta práctica se vuelve en contra de la administración,
si es bien llevada por profesionales, pues en los juzgados anularán la sanción
por desconocerse el lugar exacto de la comisión de la infracción.
• Lugar indeterminado en una infracción
• Radares móviles
• Ausencia paneles informativos
• El uso de las farolas
En Madrid, como en otras
muchas ciudades de España, hay puntos en los cuales los ayuntamientos sitúan
radares móviles
con el fin de sancionar a aquellos vehículos que superan
los límites de velocidad. Uno de estos puntos “calientes” en la capital es la
Avenida del Mediterráneo, donde muy frecuentemente la policía local o los
agentes de movilidad sitúan, sin la existencia de paneles informativos que
señalicen su colocación, un cinemómetro móvil. Un conductor asociado a
Multayuda, encargado de la Gestión y Tramitación de Sanciones del Gabinete
Jurídico Pyramid Consulting, fue “cazado” y se le impuso una sanción grave de
300 euros de multa con detracción de 2 puntos de su permiso de conducir.
El cinemómetro captó a este usuario a 75 km/h en un tramo
limitado a 50 km/h.
El equipo de Multayuda observó que nuevamente la
Administración no determinaba el lugar exacto de la infracción pues constaba
“FO19 AV.
Meditarráneo”, descripción que no figura en el catálogo
de autopistas y autovías ni en la Ley de Carreteras de la CAM. En la fotografía
tampoco aparece calle ni número, se ocasiona indefensión siendo contrario a lo dispuesto
en el artículo 74.2. de la Ley de Seguridad Vial 18/2009 en el que dice
textualmente: “Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o
tramo, fecha y hora”.
Además, y en este caso particular, también se vulneró el
artículo 76 de esta misma Ley que versa sobre la notificación de la denuncia,
pues no fue entregada en el acto sin justificación.
Determinar el lugar de la infracción es fundamental para
la defensa del conductor, pues se le priva de la posibilidad de alegar sobre la
concreta limitación de velocidad que opera en un punto en concreto, ya que dependiendo
del número de la Avenida habrá una limitación de velocidad u otra, pues en esta
avenida madrileña sucede como en otras muchas calles urbanas donde la velocidad
máxima permitida varía.
De este modo, y ante las alegaciones del recurso
interpuesto por Multayuda, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18
de Madrid el juez falló a favor del usuario al “no poder concluirse la realidad
de la infracción en un exceso de velocidad, por circular a 75 km/h estando la
velocidad limitada a 50 km/h” … “por desconocerse el lugar en el que
supuestamente lo fue”.
Fuente: PYRAMID CONSULTING
Fuente: PYRAMID CONSULTING
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