CEA aconseja a los
conductores que defiendan sus derechos y recurran todas las multas que
consideren injustas
Un juez anula, por no
haberse practicado prueba y vulnerar el principio de presunción de inocencia,
una multa por conducir utilizando el móvil
La Asesoría Jurídica de CEA defiende con éxito a sus asociados y consigue
que un juez anule una multa por conducir utilizando el móvil por no haberse
practicado prueba y vulnerar el principio de presunción de inocencia.
Un asociado de CEAfue
sancionado por el Ayuntamiento de Madrid por ir presuntamente hablando por el
móvil mientras conducía y se le impuso la multa de 200 euros y la pérdida de 3
puntos de carné, por “Conducir utilizando manualmente dispositivo de telefonía”
una infracción que recogen el artículo 24 de la Ordenanza de Movilidad y 65.4
de la Ley de Seguridad Vial.
El Agente que le sancionó no
le entregó en el acto la denuncia pues se encontraba haciendo tareas de
vigilancia en un edificio municipal. Al recibir el socio de CEAla notificación
de denuncia e incoación del expediente sancionador, presentó, a través de la
Asesoría Jurídica de CEA, escrito de alegaciones negando los hechos denunciados
y solicitando que se incorporase al expediente un informe detallado del agente
que le denunció, donde se describieran las circunstancias concretas de la
presunta infracción. Además, el socio de CEAcuestiona que un Agente que está de
vigilancia en un edificio municipal pueda ver lo que hace un conductor dentro
de su vehículo, en una calle bastante ancha y con una marquesina de autobús
justo enfrente del edificio que vigila.
El argumento de la
Administración
Por su lado, la
Administración, para desvirtuar la presunción de inocencia alegada por el socio
de CEA, presentó como prueba la denuncia formulada por el Agente de la
Autoridad.
Según el artículo 75 de la
Ley de Seguridad Vial las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de
los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así
como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de
aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el
hecho denunciado.
Exitoso recurso de CEA
En este caso, en el que el
socio de CEAsancionado niega los hechos imputados y como en el expediente
administrativo de la sanción no se adjuntan más pruebas, ni siquiera el informe
del agente que formuló la denuncia, en el recurso de impugnación de la multa la
Asesoría Jurídica de CEA apela al principio de responsabilidad, la vulneración
del principio de presunción de inocencia, el no haberse formulado la denuncia
por agente encargado de la vigilancia de tráfico, la falta de informe y la
falta de notificación de la propuesta de resolución.
El Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 21 de Madrid afirma que se ha producido una vulneración del
principio de presunción de inocencia, estima el recurso de CEAy concluye:
“Sobre la base de lo recogido en la sentencia transcrita, no obrando en el
expediente administrativo más prueba que la denuncia formulada por el Agente de
la Autoridad que, en este caso, estaba encargado de la vigilancia de un
edificio municipal, habiendo negado el actor los hechos imputados y no
habiéndose practicado como prueba ni siquiera el informe del agente denunciante
acerca de las circunstancias de la presunta infracción, como solicitó el actor
de su escrito de alegaciones, procediéndose, sin más trámite al dictado de la
resolución sancionadora, hemos de concluir que se ha producido una vulneración
del principio de presunción de inocencia, que nos ha de llevar a la estimación
del recurso al resultar contraria a Derecho la resolución impugnada”.
El fallo de la sentencia
anula por ser contraria a derecho la multa de 200 euros y la pérdida de los 3
puntos de carné y condena al pago de las costas al Ayuntamiento de Madrid.
Espero que esta información
sea de interés para tu medio, y quedo a tu disposición para ampliar
información.
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