Dos años después de la entrada en vigor del Reglamento
461/2010, que regula las relaciones de los fabricantes de coches con sus redes
y vela por la defensa de la competencia en el mercado de la reparación y el
mantenimiento de vehículos con el equilibrio entre talleres oficiales e
independientes, la Dirección General de la Competencia de la Unión Europea hizo
público a finales de agosto un documento con las respuestas a las dudas más
frecuentes.
Entre ellas, se encuentran algunas de las planteadas en su día por
CONEPA, que fueron respondidas puntualmente por el equipo de Joaquín Almunia,
de lo cual se dio cuenta desde esta federación puntualmente .
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Tras esta nueva comunicación pública sobre el Reglamento,
la Unión Europea entiende que su posición está bien definida y recuerda que son
los tribunales nacionales competentes los que habrán de resolver las
diferencias relativas a su aplicación que se susciten en el mercado. Para la
Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA), ésta
es, quizá, la mayor novedad del nuevo
texto: “La Unión Europea es muy clara en este documento, ratificando las bases
generales que movieron a la redacción del Reglamento en su día. Europa quiere
una posventa plural, en la que convivan talleres oficiales e independientes, y
lo vuelve a poner de manifiesto en esta última publicación”, indica Víctor
Rivera, secretario general de nuestra entidad, quien añade: “El análisis del
texto y sus referentes muestra que la mayoría de las consultas se resumen en
los grandes temas del Reglamento regulador de la posventa, ya recogidos en su
antecesor (R 1400/2002): la libertad de los usuarios para elegir el taller en
el que reparar y mantener su vehículo cuando se hace cargo de la factura y las
bases para que la información técnica y el acceso a los recambios no
constituyan barreras a la libre competencia en el sector de la posventa”.
CONEPA ha estudiado detenidamente el nuevo texto, en
relación a sus dos referencias: El Reglamento 461/2010, que entró en vigor a
comienzos de junio de 2010, y las directrices complementarias que acompañaron a
su publicación, y lo ha plasmado en dos documentos diferentes: uno dirigido a
las secretarías de sus distintas asociaciones miembro “con el fin de que desde
ellas se pueda aclarar cualquier duda a los talleres” y otro destinados a que
éstos recuerden en que fundamentos se basa la normativa reguladora de la
posventa, “puesto que todavía percibimos muchas dudas en las consultas
referidas al reglamento que se reciben en nuestras asociaciones”, añade la
fuente mencionada.
Víctor Rivera incide en que “a partir de ahora, Bruselas
nos invita a acudir a la Justicia ordinaria competente cuando se considere que
la normativa no se está cumpliendo correctamente. Se han producido muchas
consultas a la Dirección General de la Competencia, pero en rarísimos casos se
ha acudido a los jueces, que son los que han de controlar su aplicación y han
de hacerlo en marcos jurídicos complejos, en los que inciden diferentes
normativas. Tenemos la sensación de que también a Bruselas le gustaría conocer
su opinión”.
Recordemos que la vigencia del reglamento 461/2010 se
prolongará hasta 2023.
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