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domingo, 26 de octubre de 2014

LA OPINIÓN: ALGUNOS DATOS DEL DÍA A DÍA.

De preguntas y sugerencias recibidas, me permito responder con la eterna casuística del mundo del motor y los accidentes de tráfico, por si a alguien le fuera de utilidad.

Para empezar, ¿Qué ocurre si se sufre un accidente cuyo responsable no tiene contratado seguro o el conductor se da a la fuga, es extranjero, y/o no se dispone ningún dato del mismo? 

Cuando los datos del vehículo o del conductor responsable sean desconocidos, al igual que en los casos de accidente producidos por vehículos que no están asegurados o que han sido robados, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene la obligación de indemnizar los daños.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, que tiene por objeto cubrir aquellos siniestros que, afectando a riesgos que se encuentran asegurados, no son cubiertos por las pólizas de seguro porque se han producido por causas extraordinarias, entre otros los ya dichos al inicio. En este caso tiene unos límites cuantitativos, pero en la mayoría de los casos suficientes.

Por otro lado, qué ocurre si el accidente lo ha provocado un conductor borracho, en ese caso, si es usted la víctima se quedara sin recibir una indemnización. Pues afortunadamente, no, la compañía de seguros tiene la obligación de asumir la indemnización, pero tiene la facultad de repetir contra el responsable que provocó el accidente en estado de embriaguez y ahora bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Así debemos ser muy conscientes de si no estamos en condiciones óptimas de ponernos a conducir un vehículo, no hacerlo y punto, sin excusas, ya no sólo por los daños personales que podemos provocar (que es lo más importante), sino que las consecuencias sancionadoras y pecuniarias, que pueden conducirnos a una autentica ruina patrimonial y no es una exageración se los puedo asegurar.

Para acabar, algo del auténtico día a día. Tenemos la posibilidad de negarnos a que se nos perite el vehículo tras un accidente como “siniestro total”, y quedarnos con el importe que nos ofrezca la aseguradora.
Aquí tenemos que diferenciar:
Que sea nuestra propia Compañía de seguros y nos deba indemnizar por daños propios con una cobertura de todo riesgo o similar, aquí debemos estar a el contrato firmado que identificara unos valores y escalas según antigüedad del vehículo y a esos nos tenemos que someter, en principio es un pacto válido y asumible.

Y segundo, que sea la compañía aseguradora contraria, la del vehículo que causo el accidente, en este caso no tenemos que quedarnos con la valoración y la peritación de “siniestro total” y podemos exigir el pago o en cualquier caso la reparación del vehículo para reponerlo al estado anterior al accidente del que no hemos sido culpables.

Como siempre no nos quedemos en el primer ofrecimiento de la aseguradora propia o ajena, y veamos qué derechos y garantías legales tenemos, y defendámosla con fuerza.