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domingo, 6 de julio de 2014

OPINION: TRAS EL CUENTO ANTERIOR VOLVEMOS A la … “REALIDAD”, …SI?.





Se acabó la fábula. Hoy me gustaría comentar, una de esas modificaciones de la ley de seguridad vial, que admiten comentarios, muchos, seguro y que darán mucho juego, para sancionar y para eludir la sanción, así jugamos todos. Y nadie gana, seguro. La inseguridad jurídica, hace injusta la JUSTICIA.

Dentro del artículo 12 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial referido a BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DROGAS, articulo de importancia extrema entre las normas de circulación y seguridad vial que nos ocupan, sin olvidar lo que venimos insistiendo desde el principio, y que se resume en: “con Educación Menos Sanción, Seguro”.
La redacción del mismo varía, así:
                                          Antes:
Art 12.2. LSV Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
                                          Ahora:
Art. 12.2. LSV Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley.

El hecho:
Cuando un peatón borracho cruce por paso peatones con el simbolito de los peatones bien rojo, pero sin haber ocasionado siniestro alguno, el agente de la autoridad competente puede además de denunciarle (que está en su “obligación fuera o no borracho) obligarle a someterse a las pruebas de alcohol y drogas.

Consecuencias:
Que podría pasar en estos casos: la respuesta obvia del peatón. A la pregunta del Agente: ¿va usted un poco bebido, no?, le voy a tener que hacer un control de alcoholemia,(…) sería "¿qué pasa, que no se me nota bastante?" o bien: "no quiero hacerla porque me lo prohíbe mi religión", es decir, que se niegue y le denuncien también con 500 euros y/o tenga un altercado con el agente (atentado a la autoridad) y se le tenga que pasar la borrachera en los calabozos y se lleve también las dos denuncias de tráfico, el pack completo, un 3x2.

Y esto es así, ya que  los peatones (usuarios de la vía) infractores también estarán obligados a pasar un control de alcoholemia y drogas, antes sólo se les exigía si estaban involucrados en un accidente de circulación, muy normal y lógico, en donde hubieran intervenido de alguna manera directa o indirectamente al causar el accidente de tráfico, al estar sujeto a responsabilidad civil e incluso penal.
No es que este a favor de andar borracho por la calle, que no se me mal entienda, simplemente no acabo de ver el encaje en esta LEY, si el buen hombre o mujer ha salido “contento” de la boda de su hijo de 43 años que por fin se independiza, y no ha ocasionado ningún daño ni siquiera puesto en peligro potencial a la circulación, ¿qué exceso normativo (se acuerdan)  es esto?
Y me pregunto además, el ocupante del asiento del copiloto ¿es un usuario de la vía a estos efectos?, ese hijo de 43 años que vuelve a casa después de celebrar que se independiza y ha encontrado trabajo, (si ya sé que vuelvo al cuento, perdón por querer perderme de la realidad) sin cinturón y aparentemente borracho, ¿se podría negar a que le realizaran  la prueba de alcohol?, y ¿esto qué consecuencias tendría?


Esto no sé qué es lo que pretende, ¿esto es realmente seguridad del tráfico? Hoy no cuento,  no opino, me pregunto y pregunto.