Se acabó la fábula. Hoy me gustaría comentar, una de esas
modificaciones de la ley de seguridad vial, que admiten comentarios, muchos,
seguro y que darán mucho juego, para sancionar y para eludir la sanción, así
jugamos todos. Y nadie gana, seguro. La inseguridad jurídica, hace injusta la
JUSTICIA.
Dentro del artículo 12 de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos y Seguridad Vial referido a BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DROGAS, articulo de importancia extrema entre
las normas de circulación y seguridad vial que nos ocupan, sin olvidar lo que
venimos insistiendo desde el principio, y que se resume en: “con Educación
Menos Sanción, Seguro”.
La
redacción del mismo varía, así:
Antes:
Art 12.2. LSV Todos
los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a
las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones
por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún
accidente de circulación.
Ahora:
Art. 12.2. LSV Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las
pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el
organismo, que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del
tráfico. Igualmente, quedan obligados
los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un
accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley.
El
hecho:
Cuando un peatón borracho cruce por paso peatones con el
simbolito de los peatones bien rojo, pero sin haber ocasionado siniestro
alguno, el agente de la autoridad competente puede además de denunciarle (que
está en su “obligación fuera o no borracho) obligarle a someterse a las pruebas de alcohol y drogas.
Consecuencias:
Que podría pasar en estos casos: la respuesta obvia del
peatón. A la pregunta del Agente: ¿va usted un poco bebido, no?, le voy a tener
que hacer un control de alcoholemia,(…) sería "¿qué pasa, que no se me
nota bastante?" o bien: "no quiero hacerla porque me lo prohíbe mi
religión", es decir, que se niegue y le denuncien también con 500 euros
y/o tenga un altercado con el agente (atentado a la autoridad) y se le tenga
que pasar la borrachera en los calabozos y se lleve también las dos denuncias
de tráfico, el pack completo, un 3x2.
Y esto es así, ya que
los peatones (usuarios de la vía) infractores
también estarán obligados a pasar un control de alcoholemia y drogas, antes
sólo se les exigía si estaban involucrados en un accidente de circulación, muy
normal y lógico, en donde hubieran intervenido de alguna manera directa o
indirectamente al causar el accidente de tráfico, al estar sujeto a
responsabilidad civil e incluso penal.
No es que este a favor de andar borracho por la calle,
que no se me mal entienda, simplemente no acabo de ver el encaje en esta LEY,
si el buen hombre o mujer ha salido
“contento” de la boda de su hijo de 43 años que por fin se independiza, y no ha
ocasionado ningún daño ni siquiera puesto en peligro potencial a la
circulación, ¿qué exceso normativo (se acuerdan) es esto?
Y me pregunto además, el ocupante del asiento del copiloto ¿es un usuario de la vía a
estos efectos?, ese hijo de 43 años que vuelve a casa después de celebrar que
se independiza y ha encontrado trabajo, (si ya sé que vuelvo al cuento, perdón
por querer perderme de la realidad)
sin cinturón y aparentemente borracho, ¿se podría negar a que le
realizaran la prueba de alcohol?, y
¿esto qué consecuencias tendría?
Esto
no sé qué es lo que pretende, ¿esto es realmente seguridad del tráfico? Hoy no
cuento, no opino, me pregunto y
pregunto.
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