Son vehículos de una o más ruedas, de una única plaza y
propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al
vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la
circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles
urbanos.
Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de
alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de
conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar
auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo
mientras van conduciendo.
Los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los
patinetes, son considerados vehículos a todos los efectos y sus conductores
están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de
conductores de coches y motos.
Entre las normas, hay que
recordar que los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas
tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como
a la prohibición de conducir con
presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos,
ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.
Además, estos vehículos no
pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías
interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
Estas novedades responden a
la entrada en vigor hoy del RD
970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el
Reglamento General de Circulación, dos textos normativos que se aprobaron en
Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.
¿QUÉ SE CONSIDERA UN VEHÍCULO
DE MOVILIDAD PERSONAL?
Según lo establecido en el
Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de
una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden
proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y
25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están
dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos
para personas con movilidad reducida
Para evitar la puesta en
circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de
movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de
circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de
aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.
Para ello, la Dirección
General de Tráfico está elaborando un manual con las características técnicas
que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación, la
clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los
mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. La publicación del
manual por parte de Tráfico se realizará en los próximos meses.
El certificado de circulación
será obligatorio dos años después de publicarse
el manual.
Pere Navarro, ha explicado que
“hemos realizado una primera regulación de unos vehículos que han irrumpido con
fuerza en las ciudades y que forman parte del ecosistema de la movilidad
urbana, para continuar en un futuro
próximo con una nueva normativa que regule más aspectos
como la edad para conducirlos, el uso de casco o chalecos reflectantes, etc.”
LOS 30 KM EN VÍAS URBANAS EN
MAYO
El próximo mes de mayo entrará
en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas:
• 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y
acera.
• 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
• 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de
circulación.
Esta reducción de la velocidad
está fundamentada no solo en las nuevas políticas de movilidad y seguridad vial
de las ciudades, en el que el vehículo tiene que compartir espacio y convivir
con motos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones, sino también
en la demanda que numerosas ciudades han
realizado a la DGT para que realizara un cambio normativo que les permita
desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
Esta reducción de la velocidad
se aprobó también en el Consejo de Ministros del pasado 10 de noviembre, pero
su entrada en vigor será el próximo 11
de mayo, un periodo de seis meses para facilitar que las administraciones
locales dispongan de plazo suficiente para adaptar la señalización y realizar
los cambios necesarios que requieren estos nuevos límites.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
SEGURIDAD VIAL
El último paquete de medidas
que se aprobó en dicho Consejo de Ministros fue el relativo al borrador de
modificación de la Ley de Tráfico y de Seguridad Vial, en lo que al permiso por
puntos se refiere. A diferencia de las modificaciones de los Reglamentos
anteriores que se realizan por Real Decreto, la modificación de la Ley de
Tráfico y Seguridad Vial requiere de
tramitación parlamentaria.
Todas las modificaciones
normativas realizadas y pendientes de aprobación están en línea con las recomendaciones de la
Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud, cuyo objetivo es rebajar
en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.
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