• El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
• La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la
licencia de conducción por puntos eleva de 3 a 6 los que se restarán por
conducir sujetando con la mano un móvil y de 3 a 4 no hacer uso del cinturón de
seguridad, casco o sistema de retención infantil.
• El Reglamento General Circulación modifica la velocidad en las
ciudades: 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50
km/h en vías de 2 o más carriles por sentido y 20 km/h en vías que dispongan de
plataforma única de calzada
• El Reglamento General de Vehículos define los vehículos de
movilidad personal y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías,
aceras, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de
poblado y deberán disponer de un certificado de circulación
• La reforma del Reglamento General de Conductores rebaja la
edad exigible para acceder a conducir camiones y autobuses y establece la
posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan
acceder a dichos permisos de conducción
En primer lugar, el Consejo de
Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo
lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La
modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que
generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de
conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los
conductores.
El objetivo último del
anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que
incluye, entre otras, las siguientes medidas:
• Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando
con la mano dispositivos de telefonía móvil.
• Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no
utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco
y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal
uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el
cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la
seguridad del conductor son las mismas.
• Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo”
mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción
de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado
el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha
demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para
impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que
una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
• La reforma suprime la posibilidad de que turismos y
motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las
carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de
esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión
Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un
riesgo de colisión frontal.
• Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por
la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección
General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos
necesarios y las condiciones que deben cumplir.
• La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de
transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos,
periodo que ahora varía en función de la
gravedad de la infracción cometida.
• Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los
exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no
autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder
presentarse al examen.
• Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las
empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si
el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará
en rojo o verde según si está vigente o no.
El anteproyecto, que ya ha
superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también
informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible; la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa; la Agencia Española
de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Tras su aprobación en primera
vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado
por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital,
Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.
MOVILIDAD URBANA
En segundo lugar, el Consejo
de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento
General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de
medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir
la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas
emergentes de movilidad ciudadana.
El Real Decreto redefine los
límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su
distinta clasificación:
• En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y
acera, el límite será de 20 km/h.
• En las vías de un único carril por sentido de circulación, el
límite será de 30 km/h.
• En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación,
el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Estos límites no se aplicarán
hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín
Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y
para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para
adaptar la señalización.
MOVILIDAD PERSONAL
El segundo gran área de
incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad
personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única
plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden
proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta definición, que excluye a
los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda
prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que
cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también
vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y
autovías que transcurran dentro de
poblado ni en túneles urbanos.
Para poder circular, los
vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente
certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos
contemplados en el manual de características que se aprobará mediante
resolución del Director General de Tráfico.
ACCESO AL PERMISO DE
CONDUCCIÓN
Por último, el Consejo de
Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de
Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la
cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos
destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la
Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre,
sobre el permiso de conducción.
Sus principales puntos son:
• Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los
18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280
horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
• Se reduce también la edad mínima exigible para conducir
autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km.
Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán
llevar pasajeros.
• Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad
para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se
puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de
transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y
abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
• Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se
pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de
mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos
sistemas de propulsión. Es una medida
que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes
El Real Decreto también
introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para
obtener el permiso de conducción. Entre otras:
• Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen
que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la
obtención de los permisos de moto.
• Establece la posibilidad de que, en determinados casos y
previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el
acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con
problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos
hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
ENTRADAS EN VIGOR
Las modificaciones relativas
al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de
2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de
Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los
conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan
de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de
certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido
en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de
aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de
características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial
del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única.
Régimen Transitorio del RD
Las modificaciones relativas
al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la
publicación del Real Decreto en el BOE.
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