martes, 14 de abril de 2020

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE MOVILIDAD EN ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), elevó la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 a la categoría de pandemia. Posteriormente, el 13 de marzo de 2020, a través del RD/463/2020 se declaró en España el “Estado de Alarma”,  para paliar los efectos de contagio que se producían entre los ciudadanos, y poder así cumplir con las medidas propuestas por la OMS.


El Real Decreto establece diferentes medidas, alguna de ellas sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas y su movilidad, que afectan de manera considerable a vehículos particulares, transporte público, logística y transporte de mercancías.
Según han ido avanzando los días, se han realizado algunos cambios en lo dispuesto  en un principio por el Real Decreto, relacionados con la casuística de los desplazamientos que pueden realizar los ciudadanos, durante el Estado de Alarma y el confinamiento obligatorio.
Las restricciones en la movilidad han provocado en general cierta frustración en la sociedad, fundamentalmente por la prohibición de la movilidad personal, suponiendo un gran cambio  en nuestra rutina, lo que puede incluso llegar a generar estrés. Por otra parte y en relación con la movilidad permitida de vehículos y personas, se ha observado un cierto relajamiento en el cumplimiento del Reglamento General de Vehículos, Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial o el Reglamento General de circulación, que no hay que olvidar que sigue estando vigente y que su incumplimiento puede provocar accidentes de tráfico.
Cuando  finalice el periodo de confinamiento establecido, que según han indicado  será de forma escalonada, y se irán levantando  las restricciones de movilidad paulatinamente, volviendo poco a poco a la normalidad. En este próximo contexto podrían surgir problemas que afecten a la seguridad vial, principalmente por la falta de costumbre de conducir durante todo este tiempo de confinamiento.
En este artículo tratamos de resumir las restricciones que se han implantado referentes a la movilidad, y proporcionamos recomendaciones sobre seguridad vial, para que durante el confinamiento y posteriormente, evitemos que se produzcan accidentes de tráfico.
LÍMITES Y RESTRICCIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN
La entrada en vigor del RD 463/2020, establecía en su primera etapa la restricción de la libre circulación de los ciudadanos en las vías de uso público, indicando las siguientes excepciones:
  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • Asistencia a centros sanitarios y establecimientos sanitarios
  • Desplazamiento al lugar del trabajo para realizar su trabajo habitual o profesional
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Desplazamiento por causas de necesidad
  • Acompañamiento a personas con discapacidad.
TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS
Las restricciones de la movilidad también han afectado al transporte público de viajeros tanto por carretera, ferrocarril y marítimo, que han registrado una disminución del 50% en los servicios de media y larga distancia, así como en el de viajes por carretera. En el caso de los servicios de ferrocarril de cercanías, el paso de trenes se ha adaptado a las horas punta para evitar aglomeraciones, y cumplir así con lo indicado por el Ministerio de Sanidad sobre las distancias mínimas a mantener entre personas, establecidas en un metro de separación.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
El transporte por carretera, especialmente el que asegura el abastecimiento de productos de primera necesidad, es el único que con la última ampliación del estado de alarma no se ha visto afectado. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido en el Real Decreto las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, así como los movimientos desde el origen de los alimentos hasta los establecimientos de venta al consumidor, y en el caso del transporte internacional y multimodal, se garantiza el tránsito aduanero en los puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos y aeropuertos.
Otra de las medidas adoptadas en el transporte por carretera ha sido eliminar las restricciones de tráfico a[n1] los vehículos pesados, por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), Dirección de Tráfico del País Vasco y el Servei Català de Trànsit (SCT).
Por otro lado se han activado otras medidas que afectan a los trámites administrativos relacionados con la movilidad, como la ampliación de los periodos de vigencia de los permisos para conducir y el periodo de validez de la ITV para aquellos conductores y vehículos que les venza durante el confinamiento. También se ha permitido llevar digitalizada la carta de porte para evitar esperas innecesarias en los puestos fronterizos o en los múltiples controles de carretera.
En referencia a los tiempos de descanso, se flexibilizan para el transporte de mercancías, ampliando la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. Es importante incidir sobre este punto, ya que independientemente de las excepciones impuestas por el Estado de Alarma, el conductor para evitar la fatiga o somnolencia al volante, debe parar y descansar en el momento que detecte estos síntomas, y así prevenir posibles accidentes.
Esta recomendación quizás puede entrar en contradicción con el hecho de que el Real Decreto obligó a cerrar los bares y restaurantes de las carreteras y áreas de servicio, lo que hace que muchos transportistas no tengan un lugar para parar a descansar o comer. Afortunadamente, y gracias a la solidaridad, algunas empresas, bares en estaciones de servicio y gasolineras, han paliado esta situación ofreciendo gratuitamente comida y bebida a los transportistas, así como un lugar donde asearse en caso necesario.
Además, para evitar largas jornadas de conducción y evitar accidentes por sueño y fatiga, se ha permitido que viajen dos conductores en la cabina del camión, con el fin de que se turnen en la tarea de conducir.
VEHICULOS LIGEROS
Para el uso del vehículo particular, solamente estaban permitidos los movimientos para realizar las actividades anteriormente descritas y para repostaje en gasolineras. Sin embargo, el Real Decreto no especificaba claramente cómo debían realizarse estos movimientos. En la modificación del decreto realizada el 17 de marzo de 2020, el artículo 7.1, define que solamente se pueden hacer estos desplazamientos con un único ocupante, salvo que se acompañe a menores o personas con discapacidad o por cualquier otra causa justificada. En el caso de que se tenga que desplazar más de una persona en un vehículo particular, se debe respetar la mayor distancia posible. Así, en un turismo con dos personas, el ocupante deberá ir en la parte trasera y en diagonal con el conductor, es decir, tras el asiento del copiloto. O, en el caso de vehículos de hasta nueve plazas, irá una persona por fila respetándose la mayor distancia posible.
El uso de vehículos ligeros por lo tanto queda limitado a aquellas personas que tengan que ir o volver a su trabajo, repartidores de última milla  o de empresas de mantenimiento de equipos esenciales (electricidad, gas, agua, telefonía, operadoras de telefonía. etc) medios de comunicación, u otras actividades permitidas.
La normativa en estos casos únicamente solicita a estos conductores, que tengan en su poder una declaración jurada, que se encuentra en el Anexo I de la Ley 10/2020, donde se acredite el motivo justificado del desplazamiento.
En los vehículos ligeros también se aplica la moratoria de pasar la ITV,  hasta que finalice el Estado de Alarma, y los tramites presenciales en las diferentes Jefaturas Provinciales de Tráfico se encuentran suspendidos, aunque se pueden realizar la mayoría de ellos mediante llamada telefónica al número 060, en la web de la DGT o mediante la aplicación móvil “miDGT“.
A pesar de que el uso del vehículo ligero ha disminuido considerablemente, hay que seguir  extremando la precaución, sobre todo en los entornos urbanos, puesto que el descenso evidente en la movilidad de la ciudad provoca una falsa sensación de encontrarnos circulando solos, y nos podemos relajar en el cumplimiento de la señalización vertical, sobre todo semáforos en rojo y en señales verticales con Stop o Ceda el paso. Las intersecciones son puntos de riesgos, puesto que, aunque haya pocos vehículos circulando, en cualquier momento podemos cruzarnos con vehículos de emergencia o de Cuerpos de Fuerzas de Seguridad del Estado.
Además, se está detectando el aumento de la velocidad a la que se circula en las ciudades, sobrepasando los 50 Km/h o 30km/h, según zonas. Y no debemos olvidar que en caso de accidente, la gravedad aumenta de forma exponencial, por efecto directo de la velocidad.
Otro factor de riesgo que puede interferir en la conducción es el estrés por la alta carga de trabajo,  que ha aumentado considerablemente en las últimas semanas, y puede llevar a cometer errores fatales al volante y también provocar accidentes de tráfico.
Incluso si nos desplazamos como peatones para ir a comprar, tirar la basura o pasear al perro, debemos extremar también la precaución en los pasos de peatones, y cruzar por pasos señalizados  para evitar atropellos.
¿QUÉ PUEDE OCURRIR SI NO CUMPLO CON LO QUE LA NORMATIVA INDICA?
La aplicación de la Ley General de Salud Pública 33/2011 puede conllevar una sanción que oscila entre los 3.001 euros de las infracciones graves hasta los 600.000 de las muy graves.
Del mismo modo, en aplicación de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil las multas pueden oscilar entre los 1.501 y los 600.000 euros.
Y si cometemos un delito de desobediencia (Código Penal), nos expondremos a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6 a 18 meses.
LA VUELTA A LA NORMALIDAD
Y ¿qué pasará cuando todo esto termine? Pues que el levantamiento de medidas se realizará paulatinamente, comenzando por los vehículos privados y posteriormente en los transportes públicos y colectivos. Por eso cuando tengamos que volver a coger nuestro vehículo tras una parada prolongada deberemos revisar imprescindiblemente los siguientes puntos de nuestro vehículo:
  • Niveles de líquidos y fluidos: revisar aceite, líquido de frenos, limpiaparabrisas y líquido de aceite de dirección por si se han producido fugas o evaporación
  • Revisar la presión de los neumáticos en un lugar próximo a casa
  • Revisar el estado de la batería
  • Revisar el estado de escobillas limpiaparabrisas
  • Revisión visual del vehículo: Con una vuelta alrededor del vehículo puedes verificar que no hay fugas en el suelo y mirando dentro del compartimento del motor comprueba la tensión de las correas y ajustes de los manguitos.
  • Revisar y comprobar elementos del sistema de iluminación e intermitentes.
Y una vez  de nuevo a la carretera deberemos extremar la precaución, sobre todo los primeros días de vuelta a la normalidad, cuando volvamos a los atascos diarios, a interactuar con el resto de conductores, porque eso significará que todo ha acabado y que esta pesadilla ha finalizado.



MEDIDAS CLAVE
En definitiva, las medidas clave para cumplir la normativa en el Estado de Alarma son:
Conductor de transporte profesional:
Cumple con los descansos previstos y si te sientes fatigado, descansa.
  • Planifica en tu ruta los lugares donde realizar una parada, para que  puedas descansar, refrescarte, asear, alimentarte, etc.
  • Siempre que sea posible, realiza el transporte con otro compañero, para poder realizar turnos de descanso en la conducción.
  • Adecúa la velocidad a la vía y a las condiciones climatológicas.
  • Lleva toda la documentación en regla
De ti dependemos para que la cadena de abastecimiento continúe sin problemas, pero primero necesitamos que te protejas y evites accidentes en carretera.
Conductores en general:
En el caso de conductores de vehículo particular, turismo, motocicleta, ciclomotor o bicicleta con el que realizas servicios de reparto o vas y vuelves del trabajo, recuerda que debes justificar el motivo de tu movimiento, mediante la declaración jurada del Anexo I, Ley 10/2020, y debes:
  • Extremar la precaución al máximo cuando transites por la ciudad.
  • Respetar en todo momento la señalización
  • Utilizar la señalización e intermitentes del vehículo cuando vayas a hacer giros, cambios de dirección, etc
  • Respetar los pasos de peatones.
  • Respetar los límites de velocidad, aunque creas que estás solo en la ciudad hay mucha más gente que se está moviendo como tú.
Tu trabajo es muy importante para todos nosotros y necesitamos que no sufras accidentes.
Y para el resto, únicamente, quedarnos en casa y esperar que todo esto se acabe cuanto antes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Solo comentarios relacionados con la información de la página.