Además de los vehículos
policiales, lo llevarán los vehículos de extinción de incendios, asistencia
sanitaria y protección civil-salvamento
Se concede un plazo de dos
años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el rotativo de
color amarillo auto por el azul
Con este cambio España se
equipara a la normativa existente en la mayoría de los Estados de la Unión
Europea
Se crea un nuevo distintivo
V-26, de vehículo compartido
La señal
luminosa de los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y
protección civil-salvamento será de color azul, tal y como se recoge en la
Orden Ministerial PCI/810/2018, publicada hoy en el BOE, por la que se
modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos -RD 2822/1998- entre los que se encuentra el anexo XI, en lo
referente a la señal V-1 Vehículo Prioritario.
Hasta la publicación de esta
reforma, el dispositivo luminoso de color azul estaba restringido al uso exclusivo
de vehículos de policía y el de color amarillo auto para el resto de vehículos
prioritarios: de extinción de incendios, protección civil-salvamento y de
asistencia sanitaria.
Asimismo, este dispositivo
luminoso amarillo auto también lo llevan los vehículos lentos, que son los que
constituyen un obstáculo en la vía por estar parados o estacionados o circular
a escasa velocidad mientras están realizando un servicio o trabajo en la vía.
Esta situación generaba alguna confusión entre el resto de usuarios de la vía
al no identificar de forma clara que los vehículos de extinción de incendios,
asistencia sanitaria y protección civil-salvamento eran vehículos prioritarios
en servicio de emergencia que también tienen preferencia de paso.
De este modo, los rotativos de
color azul se reservan para la señal luminosa de todos los vehículos
prioritarios en servicios de emergencia y el amarillo auto para la de los
vehículos que constituyen un obstáculo en la vía, lo que contribuye a mejorar
la movilidad segura.
Con este cambio, se
materializa una reivindicación histórica de las asociaciones y órganos de las
Administraciones Públicas relacionadas con los vehículos de servicios de
emergencias, así como el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados
quien a través de varias proposiciones no de ley, han solicitado al Gobierno
que unifique el color de los dispositivos luminosos de los vehículos
prioritarios para que en todos los casos sea azul.
Además, España se equipara a
la normativa existente en la mayoría de los Estados de la Unión Europea, en los
que el dispositivo luminoso de los vehículos prioritarios es de color azul, en
particular, los de Francia y Portugal, que son los países en los que es
frecuente que en situaciones de emergencias nuestros vehículos prioritarios
entren en estos países y viceversa.
Con el objetivo de que este
cambio pueda hacerse de forma progresiva, la Orden Ministerial concede un plazo
de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el color
amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.
¿QUÉ DEDEBEMOS HACER CUANDO SE
ACERCA UN VEHÍCULO PRIORITARIO?
OTRAS MODIFICACIONES
Además de esta modificación,
la Orden Ministerial recoge otros cambios importantes:
Placa de matrícula trasera azul
para taxis. La placa de la matrícula de los vehículos auto-taxis y los de
arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas tendrán el fondo de la placa
de la matrícula trasera de color azul con los caracteres en blanco. La placa de
matrícula delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres, de color
negro.
Los titulares de los vehículos
matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de
un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de
color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya
tuviera asignada el vehículo.
Este cambio viene impulsado
por la aprobación en 2016 de la Proposición no de Ley sobre medidas ante el
incremento del intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros
de vehículos de hasta nueve plazas. En dicha proposición no de Ley, aprobada
por unanimidad, se insta al Gobierno, a petición de los colectivos taxistas, a
llevar a cabo las actuaciones necesarias para, en el plazo más breve posible,
modificar la normativa de tráfico (anexo XVIII del Reglamento General de
Vehículos) relativa a las placas de matrícula con el fin de dotar de un color
específico (azul) para el fondo de las placas de matrícula que lleven
instalados todos los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor.
Algunos Estados de la Unión
Europea tales como los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo
de placas de matrícula diferenciadas.
Dispositivo luminoso vehículos
inmovilizados en la vía: Se incluye en el anexo XI la posibilidad de colocar en
el exterior del vehículo, cuando éste quede inmovilizado en la vía por
accidente o avería, un dispositivo
luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y
que quede estable sobre una superficie plana. Este nuevo dispositivo luminoso
se incluye como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de
peligro, que sigue siendo obligatorio.
Vehículo Compartido: El
Reglamento General de Vehículos incorpora en su anexo II la definición de
Vehículo de uso compartido, vehículo destinado al alquiler sin conductor que se
dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios
dentro de una zona de servicios delimitada. Debe estar disponible, en cualquier
momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles.
El vehículo de uso compartido
supone un complemento de los sistemas de transporte público urbano, dotándole
de una capilaridad añadida, introduciendo además una mayor eficiencia en el
empleo del vehículo, reduciendo la congestión del tráfico, la ocupación de la
vía pública y las emisiones contaminantes.
Además, se establece el
distintivo “V-26 Distintivo de uso
compartido”. dispositivo que permitirá a las Administraciones Públicas,
fundamentalmente a los Municipios,
identificar a este tipo de vehículos y adoptar medidas que favorezcan su
utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público
urbano.
Cada Administración Pública
podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo de uso
compartido. Se debe colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del
vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.
Distintivos ambientales: La
Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de vehículos a través de
criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría
dentro de la escala ambiental creada. Se crearon cinco categorías de vehículos:
0 emisiones, ECO, C, B y A. y para las cuatro primeras se diseñó un distintivo
ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece,
quedando la categoría A sin distintivo.
Lo que hace esta Orden
Ministerial es incorporar un nuevo apartado
dentro del anexo II de dicho Reglamento, en la que además de las
clasificaciones de criterios de construcción, de utilización y de servicio al
que se destinan los vehículos matriculados, se añade al Registro de Vehículos
la clasificación E correspondiente a criterios por su potencial contaminante.
Asimismo se modifica el anexo
XI ”señales en los vehículos” para añadir una nueva señal relativa a los
diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo
según su potencial contaminante, con la denominación de “V-25 Distintivo
ambiental”.
Este distintivo permitirá a
las Administraciones Públicas, sobre todo a los Municipios, identificar a los
vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del
tráfico. Asimismo, cada Administración Pública podrá establecer la
obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental.
El distintivo se debe colocar
en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone
de parabrisas, en sitio bien visible.
Vehículos Pick-up: Se
introduce en el Reglamento General de Vehículos, la definición de vehículos
pick-up: vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las
plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento
único.
Estos vehículos se
caracterizan, en su gran mayoría, por tener la particularidad de que la parte
destinada a la mercancía se encuentra separada de la cabina y normalmente a
cielo abierto.
Hasta la aprobación de esta
Orden Ministerial y ante la ausencia de una clasificación propia en las
definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick-up se
habían clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión. A partir de ahora
y con el fin de facilitar su identificación y control se les asignará el código
numérico 17 en cuanto a su clasificación por criterios de construcción, para su
anotación en el Registro de Vehículos.
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