La medida podría reducir
asimismo un 10% la prima del seguro de auto para los conductores
PONS Seguridad Vial, empresa líder en consultoría estratégica pública y privada
de movilidad, propone actualizar la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de
2004 con el objetivo de que los conductores respondan con su patrimonio por los
daños ocasionados al conducir utilizando el teléfono móvil, una infracción que
ya es el primer factor de distracción y siniestralidad al volante según los
datos de DGT correspondientes a 2017.
Según las estimaciones de la
consultora en movilidad, la adopción de esta medida y su impacto en el
comportamiento del conductor podría reducir entre un 30% y un 40% los
siniestros derivados de la utilización del móvil, lo que en la práctica
rebajaría entre 150 y 200 al año las muertes derivadas de este tipo de
distracción desde la puesta en marcha de la medida teniendo en cuenta que en
2017 que, según la DGT, ascendió a 500 los conductores que perdieron la vida
por el uso indebido del smartphone al volante.
La solución jurídica para
hacer llegar este “mensaje” de corresponsabilidad al conductor consistiría,
según la propuesta, en incluir en la normativa de seguros la utilización manual
del teléfono móvil como una de las causas de derecho de repetición de las
aseguradoras contra el conductor, donde la víctima siempre seguiría quedando
cubierta por los daños ocasionados a través de la compañía aseguradora pero,
posteriormente, una vez abonada la indemnización habilitaría legalmente a las
aseguradoras a poder repercutir contra el conductor que voluntaria y
dolosamente ha decidido hacer caso omiso a las reglas el coste de reparación de
los citados daños.
Junto a la reducción de la
siniestralidad y las víctimas, este cambio normativo implicaría otras ventajas
derivadas del impacto en los conductores como la minoración en un 80% del uso
manual del teléfono móvil, “por miedo a no ser cubiertos por la aseguradora”,
según el autor del informe y asesor de PONS Seguridad Vial, Ramón Ledesma. Así
además se reducirían notablemente los minutos de riesgo generados por los
conductores”, señaló el asesor de PONS.
Otra ventaja relevante y
derivada de la medida es, según el informe, la previsible reducción tanto en el
importe como en el número de siniestros, lo que en la práctica supondría una
bajada a medio plazo del coste de las primas de seguro de auto de hasta un 10%
provocado por esa menor tasa de siniestralidad en los conductores por
distracciones al volante. Según datos de
UNESPA, el número de vehículos asegurados en España beneficiados por la medida
sería de 31.073.466 unidades a cierre de junio de 2018.
Ramón Ledesma, autor del
informe y asesor de PONS Seguridad Vial, considera que los supuestos de la
facultad de repetición que se establecieron en los años 90 “están caducos”. “En
esa época en la que no existían teléfonos móviles ni todo el conjunto de
acciones y actividades que ahora se desarrollan con el mismo no se podría
prever el impacto de las nuevas tecnologías. Las distracciones se han
convertido desde 2006 en el primer factor de accidentalidad, por encima de la
velocidad inadecuada, el alcohol, no respetar las prioridades de paso o la
conducción temeraria. Es necesario que el conductor se autofiscalice y
entienda, por sí mismo, que las conductas infractoras tendrá graves
consecuencias personales que le motivarán a comportarse adecuadamente al
volante”, concluyó el asesor de la consultora en movilidad.
¿Qué es el derecho de
repetición?
Uno de los principios básicos
de la normativa del seguro obligatorio del automóvil es que la compañía
aseguradora del automóvil debe siempre resarcir y abonar los daños ocasionados
a las víctimas derivadas de la utilización del automóvil.
Sin embargo, la normativa de
seguros prevé la posibilidad de que, una vez la víctima sea indemnizada, la
compañía puede reclamar ( “repetir” ) contra el conductor el importe abonado
cuando concurran determinadas circunstancias.
En concreto, desde PONS Seguridad
Vial proponemos actualizar el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil
y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de Octubre) regula expresamente la facultad de repetición del
siguiente modo:
Artículo 10. Facultad de
repetición.
El asegurador, una vez
efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el
propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera
debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
a¨) Contra el conductor, por
los daños ocasionados como consecuencia de la utilización manual del teléfono
móvil.
b) Contra el tercero
responsable de los daños.
c) Contra el tomador del
seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el
caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto
en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
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