El 60% de las compras de vehículos usados en círculos
profesionales se hacen actualmente a través de un contrato de compraventa que,
declarado exento de cláusulas abusivas por el Instituto Nacional de Consumo y
las 17 comunidades autónomas, concreta las obligaciones del vendedor y protege
al consumidor ofreciendo las mismas garantías que en el resto de Europa, lo que
asegura la fiabilidad y transparencia de la adquisición.
Este contrato, impulsado por la Asociación Nacional de
Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), fue aprobado
hace ahora diez años con motivo de la entrada en vigor de la normativa -Ley
23/2003 de garantías en la venta de bienes de consumo- que impuso a los
vendedores profesionales la obligación de dar como mínimo un año de garantía en
el caso de los vehículos usados.
Desde su puesta en marcha en el año 2005, este
documento –con versiones ya en castellano, euskera, gallego y catalán- ha
amparado hasta la fecha más de cuatro millones de operaciones, lo que supone
que alrededor de 350.000 compras de VO al año se hacen asegurando que no tienen
riesgo para el vendedor, ante posibles inspecciones o reclamaciones, evitando
expedientes sancionadores por parte de las autoridades de Consumo.
De esta forma, eliminando la ambigüedad de la ley,
este contrato especifica detalladamente qué le corresponde al vendedor en
cuanto a plazos de garantía y reparación, modo y manera de intervención en el
taller, utilización de las piezas usadas en la reparación e inclusive, qué
excluye la garantía.
Además, se contempla una descripción en profundidad
del vehículo, incluyendo una relación del estado de las principales piezas o
sistemas en el momento de la entrega, de tal forma que el vendedor refleje las
recomendaciones pertinentes al comprador sobre su mantenimiento.
Según el presidente de Ganvam, Juan Antonio Sánchez
Torres, “los profesionales que utilizan este contrato certifican una compra
completamente fiable, asegurando al comprador
que está invirtiendo bien el dinero. Una compra de un coche sin
contrato, garantías y sin historial de mantenimiento, como las que se hacen
entre particulares, compromete la seguridad vial no sólo del comprador sino de
todos los que junto con él rodamos en carretera”.
Para descargar el modelo de contrato de compraventa,
pincha en el siguiente enlace:
Información de contexto: la obligación de dar dos años
de garantía en la venta de vehículos, con la posibilidad de pactar con el
cliente un plazo lnferior de como mínimo un año en el caso de usados fue
introducida por la Ley 23/2003 de garantías en la venta de bienes de consumo,
causando un auténtico revuelo en el sector al elevar el plazo de garantía mínimo
de seis meses a un año. Posteriormente esta Ley fue englobada en el Real
Decreto legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias1, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2007, recogiendo en
un único texto varias leyes de protección de los consumidores que antes se
encontraban dispersas y manteniendo en lo fundamental las novedades sobre
garantía que introdujo la norma del año 2003.
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