lunes, 11 de enero de 2016

EL 60% DE LAS COMPRAS DE USADOS A PROFESIONALES SE HACE CON UN 'CONTRATO 10'



El 60% de las compras de vehículos usados en círculos profesionales se hacen actualmente a través de un contrato de compraventa que, declarado exento de cláusulas abusivas por el Instituto Nacional de Consumo y las 17 comunidades autónomas, concreta las obligaciones del vendedor y protege al consumidor ofreciendo las mismas garantías que en el resto de Europa, lo que asegura la fiabilidad y transparencia de la adquisición.

Este contrato, impulsado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), fue aprobado hace ahora diez años con motivo de la entrada en vigor de la normativa -Ley 23/2003 de garantías en la venta de bienes de consumo- que impuso a los vendedores profesionales la obligación de dar como mínimo un año de garantía en el caso de los vehículos usados.

Desde su puesta en marcha en el año 2005, este documento –con versiones ya en castellano, euskera, gallego y catalán- ha amparado hasta la fecha más de cuatro millones de operaciones, lo que supone que alrededor de 350.000 compras de VO al año se hacen asegurando que no tienen riesgo para el vendedor, ante posibles inspecciones o reclamaciones, evitando expedientes sancionadores por parte de las autoridades de Consumo.

De esta forma, eliminando la ambigüedad de la ley, este contrato especifica detalladamente qué le corresponde al vendedor en cuanto a plazos de garantía y reparación, modo y manera de intervención en el taller, utilización de las piezas usadas en la reparación e inclusive, qué excluye la garantía.

Además, se contempla una descripción en profundidad del vehículo, incluyendo una relación del estado de las principales piezas o sistemas en el momento de la entrega, de tal forma que el vendedor refleje las recomendaciones pertinentes al comprador sobre su mantenimiento.

Según el presidente de Ganvam, Juan Antonio Sánchez Torres, “los profesionales que utilizan este contrato certifican una compra completamente fiable, asegurando al comprador  que está invirtiendo bien el dinero. Una compra de un coche sin contrato, garantías y sin historial de mantenimiento, como las que se hacen entre particulares, compromete la seguridad vial no sólo del comprador sino de todos los que junto con él rodamos en carretera”.

Para descargar el modelo de contrato de compraventa, pincha en el siguiente enlace:


Información de contexto: la obligación de dar dos años de garantía en la venta de vehículos, con la posibilidad de pactar con el cliente un plazo lnferior de como mínimo un año en el caso de usados fue introducida por la Ley 23/2003 de garantías en la venta de bienes de consumo, causando un auténtico revuelo en el sector al elevar el plazo de garantía mínimo de seis meses a un año. Posteriormente esta Ley fue englobada en el Real Decreto legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias1, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2007, recogiendo en un único texto varias leyes de protección de los consumidores que antes se encontraban dispersas y manteniendo en lo fundamental las novedades sobre garantía que introdujo la norma del año 2003.

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