Doce de cada cien conductores conduce
después de consumir alguna sustancia psicoactiva
En lo que llevamos de año se han detectado
más de 84.000 conductores que han dado positivo en los controles de alcohol y
drogas realizados por la ATGC
Desde hoy lunes, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una
campaña especial de vigilancia y concienciación sobre el riesgo que supone el
consumo de sustancias psicoactivas y la conducción, en una época del año en el
que el consumo de alcohol y de otras drogas aumenta debido a las comidas y
cenas navideñas.
Durante esta semana,
los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC)
intensificarán los controles sobre este factor de riesgo causante de casi un
tercio de los accidentes mortales. Para ello, se establecerán diferentes puntos de control en todo tipo de carreteras
y a cualquier hora del día, donde se realizarán más de 25.000 pruebas diarias
de alcoholemia y drogas a los conductores que circulen por ellas.
Se pondrá especial
énfasis en los colectivos policonsumidores,
aquellos conductores que se ponen al volante y que consumen
habitualmente alcohol y/o drogas.
Con el objetivo que
la campaña se generalice también en las vías urbanas, Tráfico ha invitado a los
ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se sumen a la campaña, con
el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos.
Con este tipo de
campaña se quiere crear una mayor concienciación entre los conductores de que
no solamente el alcohol y la conducción es un binomio peligroso, sino que
también las drogas y la conducción son en numerosas ocasiones sinónimas de
muerte.
El último estudio de
prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante
el año 2013 concluye que conducir después de haber consumido sustancias
psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien
conductores.
Esta estadística
tienen su reflejo en el día a día, donde más de 84.000 conductores, en los que
va de año, han dado positivo en los controles de alcohol y drogas que los
agentes de la ATGC han realizado en vías interurbanas. A estas cifras hay que sumar la de los controles que realizan
las distintas policías locales y autonómicas en su ámbito de actuación.
DATOS E INFORMACIÓN
PARA RECORDAR
• Según la memoria anual del Instituto
Nacional de Toxicología, el 39,09% de los conductores fallecidos y analizados
(614) por dicho organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o
psicofármacos. En el caso de los peatones analizados (173), este porcentaje
asciende al 40%.
• Alteraciones que producen y efectos de
las drogas en la conducción:
• El alcohol es absorbido rápidamente en
sangre y afecta al cuerpo de diferentes maneras tales como reacciones y
movimientos más lentos; problemas de coordinación, dificultades de
concentración, incremento de la somnolencia…
NORMATIVA Y SANCIONES
• Vía administrativa: La Ley de Seguridad
fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la
prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tasas
máximas del alcohol permitidas para conducir
CONDUCTORES
|
LÍMITE EN SANGRE
|
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO
|
(1) GENERAL
|
0'5
gr./l
|
0'25
mg/l
|
(2) PROFESIONALES
|
0'3
gr./l
|
0'15
mg/l
|
(3) NOVELES
|
0'3
gr./l
|
0'15
mg/l
|
• Vía Penal: El capítulo IV del
Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece
las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia
de drogas.
DELITO
|
PENAS
|
||
Tasas superiores a:
- 0.60 mg/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
|
Prisión de tres a seis
meses o multa de seis a doce meses o
trabajos en beneficio de la comunidad de 30
a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro
años.
|
||
Negativa a someterse a
las pruebas.
|
Prisión de seis meses
a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
|
Todos los informes,
estudios y estadísticas de las que se
disponen sobre alcohol/drogas y conducción llevan a un mismo objetivo que es el
de evitar que ciudadanos que hayan ingerido cualquier sustancia psicoactiva se
pongan al volante.
Por este motivo, la última reforma de la Ley de Seguridad Vial
en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales
aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por
dar positivo a alcohol, la sanción
de 1.000€.
Esta misma sanción de
1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que
supere el doble de la permitida.
En el caso de las
drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del
conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción
facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como
muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
PRESENCIA
DE
DROGAS
|
1.000 euros y 6 puntos
|
Sanciones (Vía administrativa)
TASA
|
SANCIÓN
|
|
ALCOHOL
|
Más de 0,25mg/l y hasta 0,50mg/l
|
500 euros y 4 puntos
|
Más de 0,50 mg/l
|
1.000 euros y 6 puntos
|
|
|
Reincidentes
|
1.000 euros y 4 o 6 puntos (dependiendo de la
tasa dada)
|
Penas (Vía penal)
DELITO
|
PENAS
|
|
DROGAS
|
Conducir bajo la
influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
|
Prisión de tres a seis
meses o multa de seis a doce meses o
trabajos en beneficio de la comunidad de 30
a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro
años.
|
Negativa a someterse a
las pruebas
|
Prisión de seis meses
a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
|
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