El
objetivo es adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso
Único Europeo de Conducción
Los
titulares del BTP podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se
les requería, con independencia de que deban cumplir los requisitos
establecidos en las normas sectoriales
Los
titulares del BTP no necesitarán modificar su permiso de conducción. Cuando
renueven el de la categoría B, en el nuevo documento ya no figurará la mención
BTP
A partir del 1 de enero de
2016, el permiso de conducción de la clase BTP, solo existente en España y con
validez exclusivamente en el territorio nacional, se suprime para adaptarse a
las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de
Conducción, común en los 28 estados de la Unión.
El motivo que justifica su eliminación es que los
tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán
conducirse con otras categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a
partir de la entrada en vigor de la modificación reglamentaria.
El actual permiso BTP
autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio
urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares
y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza,
todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número
de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”.
Los titulares de este permiso podrán seguir
conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con
independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las
normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios
(taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría
del permiso de conducción exigida en función del vehículos de que se trate.
Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo
permiso de conducción, en el que figura
la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la categoría B.
Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.
La supresión de esta clase de permiso quedará reflejada
en el Reglamento General de Conductores, a través de la publicación en el BOE
de un Real Decreto que incluya dicha
modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre
el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponerla es el 31 de
diciembre de 2015.
Actualmente, dicha supresión está tramitándose. Sólo
falta el dictamen del Consejo de Estado y su posterior publicación en el BOE,
pero la relevancia que para determinados sectores supone la eliminación de este
permiso, requiere de su difusión anticipada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Solo comentarios relacionados con la información de la página.