El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid sancionó con 200
euros y la detracción de 4 puntos a un conductor por saltarse un semáforo en
fase roja, acción que está considerada como falta grave, y que fue recogida por
una cámara fija de grabación.
siga la información...
La citada cámara, registró un video, a través del cual,
se trataba de evidenciar la comisión de la infracción sancionada en los términos
antes descritos. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en previsión de la
exigencia legal de sometimiento a control metrológico de los aparatos
destinados a formular denuncias sobre tráfico y seguridad vial, anuncia en su
página Web, no sólo que este requisito se cumple respecto de la cámara con que
fue tomado el vídeo, sino que su actuación conforme a la legislación en materia
de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (art. 39 Ley
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).
Una vez más han sido los Tribunales los que han dado la
razón a un ciudadano dejando sin efecto la sanción que le fue impuesta de 200
euros y retirada de 4 puntos por rebasar un semáforo en fase roja, como
consecuencia de que la Administración no ha sido capaz de acreditar que la
cámara había sido sometida a control metrológico, como presupuesto necesario
para considerar válida la prueba de cargo que obra en el expediente
administrativo (video) y destruir, así, el Principio de Presunción de Inocencia
que asiste a todo Administrativo en virtud de lo dispuesto en el art. 24
CE.
En el supuesto en cuestión, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Nº23 de Madrid da y un paso más, ya que cuestiona y
“tumba” el sistema informático del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, ya que a
pesar de las indicaciones efectuadas en su página Web a través de la cual, se accede a la visualizar
el video que sirve como prueba de cargo para la imposición de la sanción objeto
de recurso, considera que incumple la Ley de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, ya que no queda acreditado el cumplimiento
de los requisitos procedimentales exigidos para que la actuación de la
Administración, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, sea válida.
En la página Web a través de la que se obtiene el video,
figura la siguiente información: “Los vídeos e imágenes mostradas han sido
firmadas digitalmente utilizando un algoritmo de firma digital DSA dentro de un
esquema de clave asimétrica. Esta firma garantiza que las evidencias no han
sido modificadas, manipuladas o alteradas desde su captura en el momento de la
infracción, preservando así la autenticidad de las mismas”. Sin
embargo, no queda acreditado en que instante se realiza la firma, ni quien la
realiza, si es la propia máquina o se efectúa en un momento posterior, ya que
si se efectúa en un momento posterior, existiría riesgo de manipulación de
datos de la imagen captada. Por otro lado,
no obra en el expediente ni tan siquiera la propia firma DSA para su
corroboración, a efectos de determinar si es cierto que existe.
En atención a todos estos argumentos, nuevamente Pyramid
Consulting S.L., ha obtenido un importante precedente, para el recurso de
multas basadas en la toma de fotografías o videos que evidencian la comisión de
infracciones y que sirven de base para la imposición de sanciones en materia de
tráfico y seguridad vial.
Fuente: Pyramid Consulting
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Solo comentarios relacionados con la información de la página.