lunes, 25 de mayo de 2015

UN VIDEO NO ES PRUEBA SUFICIENTE PARA SANCIONAR

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid sancionó con 200 euros y la detracción de 4 puntos a un conductor por saltarse un semáforo en fase roja, acción que está considerada como falta grave, y que fue recogida por una cámara fija de grabación.





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La citada cámara, registró un video, a través del cual, se trataba de evidenciar la comisión de la infracción sancionada en los términos antes descritos. El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, en previsión de la exigencia legal de sometimiento a control metrológico de los aparatos destinados a formular denuncias sobre tráfico y seguridad vial, anuncia en su página Web, no sólo que este requisito se cumple respecto de la cámara con que fue tomado el vídeo, sino que su actuación conforme a la legislación en materia de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (art. 39 Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos). 
  
Una vez más han sido los Tribunales los que han dado la razón a un ciudadano dejando sin efecto la sanción que le fue impuesta de 200 euros y retirada de 4 puntos por rebasar un semáforo en fase roja, como consecuencia de que la Administración no ha sido capaz de acreditar que la cámara había sido sometida a control metrológico, como presupuesto necesario para considerar válida la prueba de cargo que obra en el expediente administrativo (video) y destruir, así, el Principio de Presunción de Inocencia que asiste a todo Administrativo en virtud de lo dispuesto en el art. 24 CE.  
 
En el supuesto en cuestión, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº23 de Madrid da y un paso más, ya que cuestiona y “tumba” el sistema informático del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, ya que a pesar de las indicaciones efectuadas en su página Web a  través de la cual, se accede a la visualizar el video que sirve como prueba de cargo para la imposición de la sanción objeto de recurso, considera que incumple la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ya que no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos procedimentales exigidos para que la actuación de la Administración, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, sea válida.  
 
En la página Web a través de la que se obtiene el video, figura la siguiente información: “Los vídeos e imágenes mostradas han sido firmadas digitalmente utilizando un algoritmo de firma digital DSA dentro de un esquema de clave asimétrica. Esta firma garantiza que las evidencias no han sido modificadas, manipuladas o alteradas desde su captura en el momento de la infracción, preservando así la autenticidad de las mismas”. Sin embargo, no queda acreditado en que instante se realiza la firma, ni quien la realiza, si es la propia máquina o se efectúa en un momento posterior, ya que si se efectúa en un momento posterior, existiría riesgo de manipulación de datos de la imagen captada.  Por otro lado, no obra en el expediente ni tan siquiera la propia firma DSA para su corroboración, a efectos de determinar si es cierto que existe. 
 
En atención a todos estos argumentos, nuevamente Pyramid Consulting S.L., ha obtenido un importante precedente, para el recurso de multas basadas en la toma de fotografías o videos que evidencian la comisión de infracciones y que sirven de base para la imposición de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial.  

Fuente: Pyramid Consulting

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