La Dirección General de Tráfico se compromete a la difusión de
esta buena práctica a través de campañas de comunicación
El
subsecretario del Ministerio del Interior, Luis Aguilera, y el presidente del
Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal, han firmado un convenio de
colaboración para fomentar el uso del cinturón de seguridad en los transportes
colectivos de personas con motivo de desplazamientos deportivos.
Durante su intervención,
Luís Aguilera ha destacado que desde el 20 de octubre de 2007 no se matricula
ningún autobús que no lleve instalado cinturones de seguridad, según consta en
el Real Decreto 445/2006, pero que las buenas prácticas recomiendan el uso de
sistemas de retención en todos los
casos y vehículos.
Según el convenio, el
Consejo Superior de Deportes (CSD) se compromete, a través de las Federaciones
Deportivas Españolas, a condicionar el abono de las subvenciones para
desplazamientos a que los transportes colectivos de los deportistas se realicen
con autobuses que vayan provistos de cinturones de seguridad.
Por su parte, la Dirección
General de Tráfico (DGT) difundirá esta buena práctica a través de campañas de
comunicación, haciendo especial referencia a este convenio con ocasión de las
campañas de control y vigilancia del uso del cinturón que anualmente programa
la DGT, así como en la realización de otro tipo de acciones.
Además, ambas instituciones
han acordado la creación de una Comisión de Seguimiento constituida por un
representante de cada una de las partes para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
La firma de este convenio no
supone importe adicional entre las partes, ya que el coste de las actividades
que se desarrollarán será asumido con los recursos propios de ambos organismos.
Uso del cinturón en los
autobuses
Respecto al uso de los
cinturones de seguridad en los autobuses, siempre que dispongan de los mismos,
desde 20 de octubre de 2007 es obligatorio para los nuevos autobuses, el Real
Decreto 445/2006 establece su uso:
Por el conductor y los
pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones
de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos
destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el
conductor.
De esta obligación deberá
informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por
persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante
letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV,
colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
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