lunes, 15 de septiembre de 2014

EL JUEZ ANULA UNA MULTA POR HABLAR POR EL MÓVIL MIENTRAS CONDUCÍA



Conducir a la vez que se usan dispositivos móviles, etc. es una falta grave que acarrea multa de un importe de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir. Además de aconsejarle que no hable por el móvil mientras conduce sin un dispositivo manos libres, recomendarle que recurra la sanción, pues es necesaria la ratificación del agente denunciante que será la prueba concluyente necesaria para que la sanción no vulnere, en términos muy generales, el principio de presunción de inocencia.  



 El equipo de abogados de Multayuda ha acudido a los tribunales en defensa de uno de sus clientes que fue multado por un Agente de Policía del Ayuntamiento de Madrid por “conducir utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil”. En la sanción se le imponían 200 euros como multa económica además de la pérdida de 3 puntos de su carnet de conducir por comisión de falta grave. La denuncia no fue notificada en el acto dejando de observarse las previsiones de la Ley de Seguridad Vial relativas a la notificación de denuncias pues no existe justificación legal alguna que lo ampare.  
Multayuda recurrió la sanción y se solicitó, por vía administrativa, la práctica de la prueba, que consiste en la necesaria ratificación del agente que puso la denuncia. El Ayuntamiento de Madrid no se pronunció de manera expresa por lo que no se aportaron pruebas concluyentes 
En estas infracciones, de tipo instantáneo, la única prueba es precisamente la denuncia del agente, que parte de su observación y percepción para iniciar el procedimiento sancionador. Pero resulta pertinente, frente a la negación de los hechos, el informe de ratificación, porque no puede descartarse a priori una defectuosa percepción.    
  
Por este motivo, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid se dejaba sin efecto la sanción al considerar que no en todos los casos la denuncia del agente constituye prueba plena. “Existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente de la denuncia porque la instantaneidad y fugacidad del hecho constatado impide que pueda ser comprobado de otra forma, y en estos caso debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. No sucede, entonces, como en otras infracciones en que son fáciles otras pruebas, tales como una fotografía o un reconocimiento posterior” argumenta el juez en su fallo del Procedimiento Ordinario 96/2012. 
“En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 217 de LEC, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración del Agente denunciante…. , dado que sería contrario a la presunción de inocencia que no permite que los hechos denunciados por un agente o funcionario público sean considerados intangibles, sino que, por el contrario, posibilita que la realidad de lo consignado en la denuncia pueda quedar desvirtuado mediante la adecuada prueba en contrario, o aún por la ausencia de toda prueba” 
La ausencia de pruebas concluyentes (ratificación del agente) hacen que la resolución sancionadora vulnere el principio de presunción de inocencia, al margen de la manifestación del Agente denunciante, que no goza de una absoluta presunción de veracidad, habiéndose limitado el derecho de defensa al no haberse practicado las pruebas solicitadas por él.  

Existe, por tanto, defecto en la tramitación del procedimiento ante la omisión de la falta de ratificación del agente denunciante que hace que no se ajuste a derecho la actuación administrativa recurrida por no estar acreditados los hechos.   

Fuente: Pyramid Consulting

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