Conducir a la vez que se
usan dispositivos móviles, etc. es una falta grave que acarrea multa de un
importe de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir. Además de
aconsejarle que no hable por el móvil mientras conduce sin un dispositivo manos
libres, recomendarle que recurra la sanción, pues es necesaria la ratificación
del agente denunciante que será la prueba concluyente necesaria para que la
sanción no vulnere, en términos muy generales, el principio de presunción de
inocencia.
El equipo de abogados de Multayuda ha acudido a los tribunales en
defensa de uno de sus clientes que fue multado por un Agente de Policía del
Ayuntamiento de Madrid por “conducir utilizando manualmente un dispositivo de telefonía
móvil”. En la sanción se le imponían 200 euros como multa económica además de
la pérdida de 3 puntos de su carnet de conducir por comisión de falta grave. La
denuncia no fue notificada en el acto dejando de observarse las previsiones de
la Ley de Seguridad Vial relativas a la notificación de denuncias pues no
existe justificación legal alguna que lo ampare.
Multayuda recurrió la
sanción y se solicitó, por vía administrativa, la práctica de la prueba, que
consiste en la necesaria ratificación del agente que puso la denuncia. El
Ayuntamiento de Madrid no se pronunció de manera expresa por lo que no se
aportaron pruebas concluyentes
En estas infracciones, de
tipo instantáneo, la única prueba es precisamente la denuncia del agente, que
parte de su observación y percepción para iniciar el procedimiento sancionador.
Pero resulta pertinente, frente a la negación de los hechos, el informe de
ratificación, porque no puede descartarse a priori una defectuosa
percepción.
Por este motivo, en el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid se dejaba sin efecto la
sanción al considerar que no en todos los casos la denuncia del agente
constituye prueba plena. “Existen infracciones en las cuales no es posible
obtener otro medio probatorio diferente de la denuncia porque la instantaneidad
y fugacidad del hecho constatado impide que pueda ser comprobado de otra forma,
y en estos caso debe bastar como prueba la declaración testifical o
ratificación del agente. No sucede, entonces, como en otras infracciones en que
son fáciles otras pruebas, tales como una fotografía o un reconocimiento
posterior” argumenta el juez en su fallo del Procedimiento Ordinario
96/2012.
“En estos casos, teniendo en
cuenta lo establecido en el art. 217 de LEC, ha de negarse el carácter de
prueba plena a la sola declaración del Agente denunciante…. , dado que sería
contrario a la presunción de inocencia que no permite que los hechos
denunciados por un agente o funcionario público sean considerados intangibles,
sino que, por el contrario, posibilita que la realidad de lo consignado en la
denuncia pueda quedar desvirtuado mediante la adecuada prueba en contrario, o
aún por la ausencia de toda prueba”
La ausencia de pruebas
concluyentes (ratificación del agente) hacen que la resolución sancionadora
vulnere el principio de presunción de inocencia, al margen de la manifestación
del Agente denunciante, que no goza de una absoluta presunción de veracidad,
habiéndose limitado el derecho de defensa al no haberse practicado las pruebas
solicitadas por él.
Existe, por tanto, defecto
en la tramitación del procedimiento ante la omisión de la falta de ratificación
del agente denunciante que hace que no se ajuste a derecho la actuación
administrativa recurrida por no estar acreditados los hechos.
Fuente: Pyramid Consulting
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