Vigilancia para mejora de la seguridad vial
El lunes se
comienza el primer envío a 2.400
titulares de vehículos informándoles de que su vehículo circula sin haber
superado la ITV
Se le avisa al
titular que si en los próximos días no acude a realizar dicha inspección, se le
abrirá expediente sancionador y en algunos casos se podrá proponer la baja del
vehículo
Por este
primer muestreo realizado por Tráfico, el 6 % de los vehículos circulan sin
pasar la ITV
La mitad del
parque automovilístico español tiene una
antigüedad de diez años o más
La Dirección General de Tráfico enviará en los próximos días una carta
informativa a 2.462 titulares de vehículos en la que se les recuerda que un
vehículo de su propiedad ha sido detectado circulando sin haber superado la
correspondiente Inspección Técnica de Vehículos (ITV), bien porque no haya
acudido a realizarla o porque habiéndola realizado, dicha inspección resultó
desfavorable.
Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de
acciones que se va a llevar a cabo la DGT para intentar reducir los accidentes
de tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy importante
para garantizar la seguridad de las personas y reducir la posibilidad de sufrir
o provocar un accidente de tráfico con
consecuencias mortales o lesivas.
Según el Registro General de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico, de los 31 millones de vehículos (camiones, turismos,
motocicletas, autobuses y furgonetas) que circulan por nuestras carreteras, la
mitad de ellos (15,5 millones) son vehículos con una edad media de 9 años y
medio o más. Esta antigüedad supone que muchos de esos vehículos no cuentan con
las mejoras tecnológicas de seguridad activa y pasiva que ya equipan los
modelos más actuales de los fabricantes de automóviles.
Por este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de
marzo se realizó un muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de
carreteras españolas. Se verificó la situación de 40.000 vehículos, a través de medios de control y de
monitorización instalados en las carreteras, por la lectura de sus matrículas
se comprobaba en el Registro General de Vehículos si dichos vehículos habían
superado la inspección técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los titulares
de los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los estándares
adecuados de conservación y seguridad.
De ese total de
vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no la habían pasado o circulaban con la
revisión de la ITV con resultado desfavorable, es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban
inhabilitados para circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al
taller para su reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo
a la comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al resultado
negativo.
DATOS
VEH. CONTROLADOS
|
40.000
|
CADUCADAS (C)
|
2.227
|
DESFAVORABLES (D)
|
172
|
DESFAVORABLE CADUCADA (DC)
|
62
|
NEGATIVA (N)
|
1
|
Total sin ITV
|
2.462
|
C) CADUCADA: Aquellos vehículos que no han acudido a
pasar la ITV en plazo.
(D) DESFAVORABLE:
Aquellos vehículos que se han sometido a la ITV, no la han superado y,
disponiendo de un máximo de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas
por la estación, se encuentran aún dentro de ese plazo.
(DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos vehículos que han
superado el periodo de los dos meses para subsanar su situación de desfavorable
sin haberlo conseguido.
(N) NEGATIVA: Aquellos vehículos que han acudido a pasar
la ITV y que el resultado de la misma ha sido NEGATIVA.
CARTAS INFORMATIVAS
A los titulares de los vehículos que reciban la carta por
no haber realizado la inspección técnica se les informa de que si en los
próximos días no consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico que dicho vehículo no ha superado la mencionada inspección, se
procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una
sanción de 200 euros.
En el caso de los vehículos detectados con la ITV
desfavorable, se informa a sus
titulares que si transcurridos dos meses desde el día que consta en el Registro
de Vehículos el resultado desfavorable de dicha inspección no ha procedido a
subsanar y volver a presentar dicho vehículo a revisión, la estación ITV
correspondiente remitirá la documentación de su vehículo a la Jefatura
Provincial de Tráfico proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá
procedimiento sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500 euros.
Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los
agentes de tráfico no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las
sanciones impuestas por este concepto.
Resultados de Inspección
Cuando un vehículo acude a realizar la correspondiente
inspección técnica, los resultados obtenidos pueden ser:
- Favorable
sin defectos
- Favorable
con defectos leves
-
Desfavorable
- Negativa.
En el caso de que la inspección sea favorable con
defectos leves, el propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la
obligación de volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos
defectos. Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con
defectos leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que
vuelva a caducar la inspección.
En el caso de que la inspección sea desfavorable por
haber detectado en el vehículo defectos graves, el titular del mismo está
obligado a repararlo y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el
plazo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.
En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la
inspección se considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar
la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado
por una grua hasta el lugar de reparación y volver para comprobar la
subsanación de los defectos.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La Inspección Técnica de Vehículos viene regulada por la
siguiente legislación:
Reglamento General de Vehículos artículo 10.1 “Los
vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección
técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto
autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con
la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación
que se recoge en el anexo I del reglamento.
“La inspección técnica, una vez comprobada la
identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo
relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones
reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el
transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.
Ley de Seguridad Vial RD 339/1990 de 2 de marzo artículo
61.3 “ Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo
superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus
características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente,
en el que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de
su estado de servicio y mantenimiento en la forma que se disponga
reglamentariamente”.
Además, el artículo 65 en su punto 4 establece como infracción grave “circular con
un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente
establecidas……, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la
inspección técnica de los vehículo” Dicha infracción tiene una sanción
económica de 200 euros.
El punto 5 ll del artículo 65 de dicha Ley establece como
infracción muy grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones
técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial”. Dicha infracción tiene
una sanción de 500 euros”.
EXENTO
|
BIENAL
|
ANUAL
|
SEMESTRAL
|
|
Motocicletas |
Hasta 4 años de antigüedad.
|
Más
de 4 años de antigüedad
|
||
Ciclomotores de
dos ruedas. |
Hasta
3 años.
|
Más
de 3 años
|
||
Vehículos de uso privado
dedicados al transporte de personas, con capacidad hasta nueve plazas,
incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda
|
Hasta
4 años de antigüedad
|
Más
de 4 años de antigüedad
|
Más
de 10 años de antigüedad
|
|
Vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el
transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve
plazas, incluido el conductor. |
Hasta
5 años de antigüedad
|
Más
de 5 años de antigüedad
|
||
Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con
capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor. |
Hasta
5 años de antigüedad
|
Más
de 5 años de antigüedad
|
||
Furgonetas y camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas de
masa máxima autorizada menor o igual a 3,5Tm. |
Hasta
2 años de antigüedad
|
De
2 a 6 años de antigüedad
|
De
6 a 10 años de antigüedad
|
Más
de 10 años de antigüedad
|
Camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas, de masa máxima
autorizada mayor de 3,5Tm. |
Hasta 10 años de antigüedad
|
Más
de 10 años de antigüedad
|
||
Vehículos de servicio de alquiler |
Hasta 2años de antigüedad
|
De 2 a 5 años de antigüedad
|
Más de 5 años de antigüedad
|
El artículo 9 establece que “en caso de incumplimiento en
materia de inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que
habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el
permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un
volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera
matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un
plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su
traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo
indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada
inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado
del mencionado vehículo”.
LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS Y LA OMS
La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la
Organización Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial
2011-2020 establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco
pilares básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico.
Entre las medidas que propone a los gobiernos de los países firmantes de dicho
Decenio para que incluyan en sus políticas de seguridad vial destacan las referidas
a la modernización del parque automovilístico, al correcto mantenimiento de los
vehículos, a la aplicación de normativa que obligue a la instalación de
determinados dispositivos y al cumplimiento de la misma.
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