§ Se
incrementarán los controles de velocidad en todo tipo de vías, principalmente
en las convencionales
§ Hasta
el 15 de agosto, la velocidad ha estado presente en 157 accidentes mortales en
los que han fallecido 170 personas
§ “Las prisas te hacen cometer errores y conduciendo no hay segunda
oportunidad” es el slogan de la campaña de vigilancia de la velocidad
§ El año pasado, 213 personas fueron puestas a diposición
judicial por conducir con gran exceso de velocidad
.
Con motivo del aumento de desplazamientos por carretera durante el verano y la importancia
que tiene la velocidad como factor concurrente en la accidentalidad viaria, la Dirección General de Tráfico pone en
marcha, desde hoy y hasta el próximo domingo 26 de agosto, una nueva campaña de
concienciación y control de respeto de
los límites de velocidad para tratar de reducir la siniestralidad.
Durante
una semana los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil incrementarán
los controles de vigilancia en 2.000 tramos de carretera, con el objetivo de
controlar la velocidad de al menos 100.000 vehículos diarios. Los controles se
llevarán a cabo, principalmente, en carreteras convencionales que es donde se
producen el 70% de los accidentes con víctimas.
Hasta
el 15 de agosto, 170 personas han
fallecido en los 157 accidentes mortales que han tenido lugar en vías
interurbanas y en los que la velocidad ha sido uno de los factores
concurrentes.
Esta campaña de
control de la velocidad se realiza simultáneamente en más de 25 países europeos
a través de la Organización Internacional de Policías de Tráfico (TISPOL).
CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN
Además de los
controles de velocidad que realizarán los Agentes en carretera, la Dirección
General de Tráfico va a difundir varias cuñas radiofónicas sobre la velocidad
en zona urbana, en vías secundarias, autovías y autopistas con la intención de
reflejar cómo influye el exceso de velocidad en la disminución del campo
visual, en la distancia de frenado y de detención y en la gravedad del impacto
en caso de accidentes.
Las cuatro
cuñas que se escucharán en diferentes emisoras de radio finalizan con el slogan
“Las prisas te hacen cometer errores y
conduciendo no hay segunda oportunidad”
CUMPLIR LOS LÍMITES
DE VELOCIDAD
Pese
a que muchos conductores son conscientes de que circular a una velocidad excesiva
es un importante factor de riesgo de la accidentalidad, todavía hay un pequeño reducto que no cumple los límites de
velocidad establecidos.
Según
el estudio de Medición de Velocidad de Flujo Libre en la Red Viaria Española
realizado por el Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA)
en 2010, España se sitúa a la cabeza de las velocidades medias en autopistas
dentro del ámbito europeo, concretamente se circula a 122,5 km/h, velocidad media
por encima, incluso, de países con límites superiores de velocidad en
autopista.
Esta
y otras conclusiones, llevan a los responsables de la seguridad vial a poner en
marcha campañas, como la que hoy comienza, para concienciar a los conductores
de la importancia de realizar una conducción responsable, en lo que a velocidad
se refiere.
Diversos
estudios demuestran que si se circulara a una velocidad adecuada se podrían
evitar un tercio de los muertos en accidente de tráfico. En el 27% de los
accidentes mortales en vía interurbana se apreció la velocidad inadecuada como
factor concurrente.
Un
descenso del 5% en la velocidad media supone una reducción del 20% de los
accidentes mortales, según el estudio Nilsson sobre Velocidad.
Los ensayos
que EuroNCAP realiza con los coches nuevos para valorar la seguridad de los
mismos y de sus ocupantes se realizan a 64km/h en el caso de un impacto
frontal; a 50 km/h en impacto lateral de un vehículo contra otro y a 40 km/h en
caso de peatones, es decir, velocidades
a las que el vehículo ofrece protección a los ocupantes, pero no a velocidades
superiores.
A
mayor velocidad, mayor distancia para detener el vehículo. A 50km/h se
necesitan 15 metros para detener el vehículo. Si la velocidad fuera de 120 km/h
se necesitaría una distancia superior a un campo de futbol para detener dicho
vehículo.
La
velocidad no solo es un riesgo para el conductor o los ocupantes del vehículo,
sino también en caso de atropello, ya que el riesgo de fallecimiento de un
peatón está en función de la velocidad del vehículo. A partir de 80 km/h es
prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello, en cambio a una
velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte de un peatón atropellado se reduce al
10%.
El
exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial, también tiene una
influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de
combustible. Hay que recordar que el consumo ideal de combustible de un
vehículo se logra a una velocidad de 90 km/h. Si la velocidad aumenta a 120km/h
el consumo se incrementa en un 30%.
LA NECESIDAD
DE LOS CONTROLES
El
año pasado, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
comprobaron la velocidad de casi 29 millones de vehículos, denunciando a
850.000 conductores por superar los límites establecidos. Este hecho demuestra,
que un 2,9% de los conductores todavía
no respeta los límites de velocidad.
Entre
los años 2000 y 2011 el número de vehículos controlados por la Agrupación de
Tráfico de la Guardia Civil se ha incrementado en un porcentaje cercano al 100%
y el porcentaje de vehículos denunciados ha bajado del 3,4% al 2,9%.
La
efectividad de la vigilancia y control como medida de mejora de la seguridad ha
sido estudiada en distintos proyectos de la
Unión Europea. Además, la Comisión Europea ha incidido en el papel
esencial que juega la comunicación e información al ciudadano dentro de las
campañas de vigilancia.
LO QUE DICE LA
LEY
La
ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa
aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en
adelantamiento y distancia entre vehículos.
El
incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy
grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.
En lo que al Permiso por Puntos se refiere,
la Ley contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción
dependiendo del exceso de velocidad.
Desde
la entrada en vigor del Permiso por Puntos, los excesos de velocidad son la
principal causa de detracción de puntos, con un 40% de las sanciones y más de
un 48% de los puntos detraídos. El 75% de dichas sanciones son con pérdidas de
dos puntos.
Además, el artículo 379 del Código Penal,
estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a
velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta
kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será
castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a
doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa
días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
En 2010, 213 personas
fueron detenidas por la Guardia Civil de Tráfico y puestas a disposición
judicial por infringir la normativa del Código Penal relativa a la velocidad,
esta cifra supone un 5% menos que en 2009.
DIRECTIVA EUROPEA DE INTERCAMBIO TRANSFRONTERIZO DE INFORMACIÓN
SOBRE INFRACCIONES DE TRÁFICO
Debido a que los
excesos de velocidad son un problema social muy extendido en todos los países
europeos y que la libre circulación de vehículos por los diferentes países de
la Unión Europea es un hecho, también lo es la impunidad de aquellos
conductores no residentes que cometen infracciones por exceso de velocidad en
países distintos del suyo.
Por este motivo
y porque los conductores no residentes,
pese a que representan alrededor del 5% del tráfico rodado en la Unión Europea,
son responsables del 15% de las infracciones por exceso de velocidad, la Unión
Europea ha aprobado la Directiva 2011/82/DUE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de octubre de 2011 por la que se facilita el intercambio
transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de
seguridad vial, y la aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se
cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel que
cometió la infracción, con el objeto de garantizar un elevado nivel de
protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión.
Además de las infracciones
por exceso de velocidad, la Directiva también se aplicará a otras infracciones
de tráfico como la no utilización del cinturón de seguridad, conducción en
estado de embriaguez, bajo los efectos de las drogas, o la utilización ilegal
de un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la
conducción, entre otras.