sábado, 8 de mayo de 2021

LA ROTONDA

 

 APTOS PARA CONDUCIR

 





Nuestra vida en sociedad se ha convertido en un continuo requisito administrativo para poder desarrollar una convivencia social. Desde solicitudes, formularios a renovaciones, nos pasamos toda la vida ocupando nuestro tiempo rellenando documentos. Desde el Certificado Digital una de las llaves más modernas para abrir las puertas de la administración, la Seguridad Social, Registros Mercantiles, Registros Civiles, Oficinas de Desempleo estatales o autónomas, o hasta la renovación de los DNI o, ¡cómo no!, el permiso de conducir.

Entre los requisitos que nos obligan tener para conducir un vehículo es que nos encontremos aptos física y mentalmente para poder renovar el permiso. Aunque a veces, lo que percibimos en la carretera no tiene nada que ver con el mínimo exigible, sobre todo en lo concerniente a la “azotea” de algunos conductores.

La Dirección General de Tráfico (DGT) recoge una lista de enfermedades con las que será imprescindible presentar “un informe favorable del médico especialista para poder llevar a cabo la renovación del carnet de conducir. Sin dicho informe ningún Centro de Reconocimiento de Conductores podrá realizar la tramitación. Estas son algunas de las principales:

 

Enfermedades cardíacas

 

Arritmias cardíacas, portadores de marcapasos, desfibrilador automático, prótesis valvulares cardíacas e infarto agudo de miocardio, el ictus.

Enfermedades vasculares

 

Aneurisma de grandes vasos, aneurisma de grandes vasos o disección, la agenesia renal bilateral.

Enfermedades endocrinas

Diabetes Mellitus insulinodependiente o con medicamentos hipoglicemiantes, hipotiroidismo y Paratiroides, la ansiedad.

Enfermedades psiquiátricas

 

Según la gravedad de la enfermedad, la validez del permiso variará de más a menos años, siempre dependiendo del riesgo que este suponga para la seguridad vial. También lo tendrán restringido quienes sufran demencia o trastornos cognitivos o amnésicos.

  • ​Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Ansiedad y Depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • TDH (Hiperactividad).
  • Abuso y dependencia del alcohol.
  • Abuso y dependencia de drogas.

 

Como regla general, las personas que padecen de epilepsia no podrán obtener ni renovar el permiso de conducir si han tenido una crisis en el último año

Enfermedades neurológicas

 

Accidente isquémico transitorio, epilepsia, crisis o pérdida de conciencia en el último año.

Enfermedades digestivas

 

Nefropatía con diálisis, trasplante renal,

 

Enfermedades respiratorias

 

Apnea del sueño: con informe favorable se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período de vigencia máximo de 3 años. Sin informe favorable, no apto.

​Disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve.

 

Enfermedades oncológicas

 

Dolencias oncológicas, En los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento activo, el período de vigencia será como máximo de cinco años.

​Trastornos oncohematológicos: las personas que sufran de esta enfermedad, por norma general, no podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad.

Enfermedades crónicas y degenerativas

 

Hay un 1 % de estas personas (aquellas que sufren enfermedades degenerativas que se encuentran en un estadio muy avanzado, o que ya se han vuelto crónicas) a las que se les impide la renovación del permiso directamente.

 

Es evidente que, si por cualquier motivo, un conductor no es apto para conducir un vehículo, poniendo en peligro su vida o la de los demás, no debería conducirlo, mientras persista la causa que merme la capacidad del conductor.

Por lo tanto, hay obligaciones que por mucho que nos moleste, no tendremos más que aceptarlas, aunque hay algunos individuos, tantos como 97.359 conductores condenados por este tipo de delito en 2012, un total de 26.202 fueron sentenciados porque manejaron un vehículo a motor sin la correspondiente licencia, según publica la última Memoria de la Fiscalía. Es el segundo delito contra la seguridad vial más común.

Esta es una de las explicaciones por lo que, a diario, nos encontramos a tantas “cabras locas al volante”,

 

Con afecto y respeto,

 

Pepe Bejarano

todomotorsevilla@gmail.com

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