Entre los requisitos que nos
obligan tener para conducir un vehículo es que nos encontremos aptos física y
mentalmente para poder renovar el permiso. Aunque a veces, lo que percibimos en
la carretera no tiene nada que ver con el mínimo exigible, sobre todo en lo
concerniente a la “azotea” de algunos conductores.
La Dirección General de
Tráfico (DGT) recoge una lista de enfermedades con las que será imprescindible
presentar “un informe favorable del médico especialista para poder llevar a
cabo la renovación del carnet de conducir. Sin dicho informe ningún Centro de
Reconocimiento de Conductores podrá realizar la tramitación. Estas son algunas
de las principales:
Enfermedades cardíacas
Arritmias cardíacas, portadores
de marcapasos, desfibrilador automático, prótesis valvulares cardíacas e
infarto agudo de miocardio, el ictus.
Enfermedades vasculares
Aneurisma de grandes vasos, aneurisma
de grandes vasos o disección, la agenesia renal bilateral.
Enfermedades endocrinas
Diabetes Mellitus
insulinodependiente o con medicamentos hipoglicemiantes, hipotiroidismo
y Paratiroides, la ansiedad.
- Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
- Ansiedad y Depresión.
- Trastorno del sueño.
- Trastorno obsesivo compulsivo.
- Trastorno del desarrollo intelectual.
- TDH (Hiperactividad).
- Abuso y dependencia del alcohol.
- Abuso y dependencia de drogas.
Como regla general, las
personas que padecen de epilepsia no podrán obtener ni renovar el permiso de
conducir si han tenido una crisis en el último año
Enfermedades neurológicas
Accidente isquémico
transitorio, epilepsia, crisis o pérdida de conciencia en el último año.
Enfermedades digestivas
Nefropatía con diálisis, trasplante
renal,
Enfermedades respiratorias
Apnea del sueño: con informe
favorable se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período de
vigencia máximo de 3 años. Sin informe favorable, no apto.
Disneas permanentes en reposo
o de esfuerzo leve.
Enfermedades oncológicas
Dolencias oncológicas, En los
casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento
activo, el período de vigencia será como máximo de cinco años.
Trastornos oncohematológicos:
las personas que sufran de esta enfermedad, por norma general, no podrán
renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión
completa de la enfermedad.
Enfermedades crónicas y
degenerativas
Hay un 1 % de estas personas
(aquellas que sufren enfermedades degenerativas que se encuentran en un estadio
muy avanzado, o que ya se han vuelto crónicas) a las que se les impide la
renovación del permiso directamente.
Es evidente que, si por
cualquier motivo, un conductor no es apto para conducir un vehículo, poniendo
en peligro su vida o la de los demás, no debería conducirlo, mientras persista
la causa que merme la capacidad del conductor.
Por lo tanto, hay obligaciones
que por mucho que nos moleste, no tendremos más que aceptarlas, aunque hay
algunos individuos, tantos como 97.359 conductores condenados por este tipo de
delito en 2012, un total de 26.202 fueron sentenciados porque manejaron un
vehículo a motor sin la correspondiente licencia, según publica la última
Memoria de la Fiscalía. Es el segundo delito contra la seguridad vial más común.
Esta es una de las
explicaciones por lo que, a diario, nos encontramos a tantas “cabras locas al
volante”,
Con afecto y respeto,
Pepe Bejarano
todomotorsevilla@gmail.com
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