La normativa que regula la garantía en la venta de bienes de consumo (art. 123 RDL 1/2007) establece un plazo de garantía de dos años, pero en la venta de "productos de segunda mano" permite reducirlo -previo pacto entre las partes- hasta un mínimo de un año, según informa el Servicio de Asesoría Jurídica de Ganvam.
El problema es que no define cuándo se considera que un bien es de segunda mano. Y, además, es una norma que habla de productos en general y no de vehículos, por lo que mucho menos tiene en cuenta la particularidad del Km 0, que para el comprador es un vehículo nuevo pero lo cierto es que ya está matriculado.
En principio, podríamos considerar que un producto es de segunda mano cuando ha tenido ya un propietario anterior, que lo revende. Y no se entraría a valorar si ese primer propietario lo ha tenido que tener en propiedad durante un tiempo mínimo antes de revenderlo para que se considere un vehículo de segunda mano.
En el caso concreto de los vehículos, hay algunos decretos autonómicos referentes a la venta de vehículos usados que los definen como aquel que cuenta con una "primera matriculación". Sin embargo, únicamente las comunidades autónomas de Andalucía, Madrid y Murcia recogen este decreto.
Tomando este criterio como referencia, los vehículos Km 0 serían bienes de segunda mano puesto que los concesionarios los matriculan a su nombre y después los venden. Aunque estos tengan muy pocos kilómetros y prácticamente no hayan salido del concesionario -salvo para alguna prueba con clientes interesados en su compra-, cuentan con una primera matriculación.
El efecto en lo que se refiere a la garantía sería que, pese a ser un vehículo que puede considerarse nuevo, legalmente el Km 0 tiene la consideración de bien de segunda mano y, como tal, quedan automáticamente reducidas sus expectativas de garantía. En el caso de que no se pacte la reducción del plazo de garantía a un año mínimo, se le aplicaría el plazo general de dos años.
Por supuesto, nos referimos exclusivamente a la garantía que tiene que dar el concesionario como vendedor de un bien de consumo, sin perjuicio de que el vehículo pueda tener aún la garantía de fábrica que, normalmente, cubre un mínimo de dos años.
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