El objetivo principal es reducir la siniestralidad en estas vías
en las que cada año fallece un millar de personas
Con esta medida, España se suma a la mayoría de países de la
Unión Europea que ya tienen establecido dicho límite en sus carreteras
convencionales
La medida afectará a 10.000 km de vías convencionales que tenían
una velocidad genérica máxima de 100km/h
La modificación también supone reducir las diferencia de
velocidades entre vehículos ligeros y pesados para rebajar la siniestralidad y
favorecer la circulación en estas vías
La entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado
El
Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del artículo 48 del
Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las
carreteras convencionales con el fin principal de reducir la siniestralidad
vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial
2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por
millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.
Con este objetivo se ha
procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a
homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h, por
ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad. 7 de cada 10 accidentes
con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar
de personas. Además. La velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20%
de los accidentes de tráfico
Esta modificación supone la
desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90
y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no
de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de
90 km/h. La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km
de vías. Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principio
de los años 80 del siglo pasado, cuando la red viaria española no tenía casi
kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la
actual.
La mayoría de los Estados de
la Unión Europea han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de
velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos,
siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h, aunque algunos países
han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h. en estas vías.
La modificación del artículo
también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte
de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión
Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente
de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros
y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.
Según diferentes estudios, los
vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden
ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de
provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos
vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de
circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.
Con este cambio normativo se
uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es
común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses,
la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja
siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España
tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con
respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón
de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
Con objeto de hacer el
artículo 48 más comprensible para el conductor, se ha procedido a simplificar
la redacción y a introducir un cuadro con los límites genéricos en función de
los tipos de vehículos, tal y como se
muestra en la siguiente tabla.
|
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa
máxima autorizada igual o inferior a
3.500 kgs,
Pick-up
|
Camiones, tractocamiones,
furgonetas, autocaravanas de masa máxima
autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con
remolque y resto de vehículos
|
Autobuses, vehículos derivados de turismo y
vehículos mixtos adaptables
|
Autopista y autovía
|
120
|
90
|
100
|
Convencional
|
90
|
80
|
90
|
Con la finalidad de que los
titulares de las carreteras puedan proceder al cambio de señalización en
aquellas vías afectadas, la entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su
publicación en el Boletín Oficial de Estado.
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