Ganvam ayuda al sector a resolver algunas situaciones que por su particular
casuística pueden calificarse de rocambolescas
No todo es tan “sencillo” en el sector de la distribución como cerrar una
venta o reparar un golpe de chapa; en más de una ocasión las circunstancias se
enredan hasta el punto de parecer un juego de estrategia, llegando a poner a
prueba la paciencia de los más templados al grito de “¿dónde está la cámara
oculta?
Por su complejidad jurídica, una de las situaciones reales que más
descoloca a los profesionales del sector tiene que ver con la entrada en escena
de un conductor extranjero, pero no un conductor extranjero con residencia
habitual, que sería lo más sencillo de resolver, sino temporal.
En este contexto, para los vendedores, una de las situaciones más complejas
viene cuando el comprador es un foráneo que quiere poner el coche a nombre de
su empresa –extranjera, claro está-, pero quiere matricularlo en España para utilizarlo
aquí cuando venga a resolver asuntos de negocios. Pero, ¿cómo matricula una
empresa extranjera un coche en España si solo pueden llevar placa española los
vehículos de los residentes? Aquí está el quid de la cuestión.
Si el conductor extranjero pudiera justificar un domicilio mediante un
documento acreditativo (contrato de alquiler, por ejemplo) no habría problema,
pero si para rizar el rizo solo viene a reuniones y duerme en un hotel,
¿estamos ante una venta perdida?
Tranquilidad porque hay solución y, según Ganvam, en esta caso hasta
existen dos alternativas: por un lado, que la empresa presente una declaración
censal (modelo 036) con un domicilio en España, para lo que puede por ejemplo
alquilar algún local o vivienda en España o por otro lado, que matricule el
coche en su país de residencia, si bien tendrá que liquidar el Impuesto de
Matriculación en España por estar más de 183 días al año en nuestro país.
¿Qué se hace con un coche siniestrado de un extranjero que está
ilocalizable?
En el caso de los talleres, el quebradero de cabeza viene cuando tienen en
sus instalaciones el coche de un extranjero que ha tenido un accidente durante
sus vacaciones y tras meses sin saber nada del propietario se ven en la
tesitura de qué hacer con el vehículo, máxime cuando la aseguradora ya no se
hará cargo de los gastos de estancia. ¿Inventado? No, real como la vida misma.
En opinión de Ganvam, una cosa es que los talleres tengan deber de guarda y
custodia y otra cosa bien distinta es que se convierta en una obligación
infinita. Pero ocurre lo siguiente: el taller puede solicitar a Tráfico una
autorización para llevar al desguace estos vehículos, una vez enviada una
comunicación al conductor para que lo retire con la advertencia de que, de no
hacerlo en un plazo de dos meses, se achatarrará. Lo que pasa es que este
procedimiento está pensado para coches matriculados en España.
Sin embargo, no todo está perdido. La opción que le queda al taller es
tratar de comunicarse por escrito con el propietario –burofax o telegrama-
indicándole que debe pasar a retirar el coche, previo pago de los importes
pendientes y advirtiéndole de que si no lo retira en el plazo estipulado, se
desguazará. Con esta prueba, el taller podrá acreditar que ha actuado de forma
correcta si se produce cualquier reclamación.
¿Qué se hace si el conductor ha dejado siniestro total el vehículo de
sustitución?
No siempre el protagonismo de estos casos tan rocambolescos se lo lleva un
extranjero, también son muchas las situaciones provocadas por conductores
nacionales que dejan a los talleres con cara de poker. ¿Qué pasa, por ejemplo,
cuando mientras se está reparando un coche, con toda la mala suerte el
propietario deja siniestro total el vehículo de sustitución? ¿Puede el taller
quedarse con el coche del cliente hasta que le pague el coste del vehículo de
cortesía?
Pues bien, resulta que en este caso la ley tiene un vacío. Los talleres
tienen derecho a retener en prenda el vehículo que han reparado en caso de
impago, por lo que si el conductor abona lo que debe por su avería podrá
llevarse su coche aunque todavía no se haya hecho cargo del de sustitución. La
reclamación de la deuda por el siniestro total tendrán que hacerla en un
procedimiento judicial separado.
Como pone de manifiesto Ganvam a través de estas resoluciones, cualquier
situación por muy atípica o enrevesada que resulte tiene siempre una salida
jurídica que trata de encontrar el equilibrio entre los intereses de
profesionales y consumidores.
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