Las vías convencionales
limitadas a 90 km/h son las carreteras donde más se incumplen los límites de
velocidad
En dgt.es se puede consultar
los 300 tramos más peligrosos de la red de carreteras convencionales por los
excesos de velocidad y siniestralidad que presentan
La DGT
realizará una campaña de intensificación de los controles de vigilancia sobre
la velocidad entre el 21 y el 27 de agosto, con el fin de concienciar a los
conductores sobre este factor de riesgo. Circular a una velocidad adecuada
podría evitar una cuarta parte de los
fallecidos en accidente de tráfico. Cada año, más de 300 personas mueren
en las carreteras en accidentes en los que la velocidad fue un factor
concurrente.
El incumplimiento de los
límites de velocidad establecidos es uno de los problemas con los que se
enfrenta la Unión Europea, quien en su último informe solicitó a todos los
estados miembros hacer cumplir el código de la
circulación, construir y mantener las infraestructuras y realizar
campañas de educación y sensibilización para reducir la accidentalidad viaria.
Una de esas medidas, es la que
hoy pone en marcha la Dirección General de Tráfico con la velocidad. Según
Gregorio Serrano, director del Organismo, “la
campaña se desarrollará durante esta semana para recordar a los
conductores la importancia de respetar los límites de velocidad y para
comprobar que se cumplen los límites establecidos”. Además, ha añadido que la
importancia que tiene la seguridad vial en las ciudades, es lo que nos ha
llevado a invitar a los ayuntamientos y
a las comunidades que tienen transferidas las competencias de tráfico a sumarse
a la misma, de modo que el mensaje a transmitir, independientemente de la
administración que gestione la circulación, es que los límites de velocidad
siempre se deben respetar, más aún cuando muchas ciudades cuentan con vías en
la que los diferentes actores comparten espacio (coches, motos, bicis…)”
La campaña traspasa nuestras
fronteras y se realiza de forma simultánea en
25 países europeos a través de la Organización Internacional de Policías
de Tráfico (TISPOL)
MENOR CUMPLIMIENTO MAYOR
VIGILANCIA
En el último estudio de
medición de la velocidad realizado por la DGT, los indicadores obtenidos
describen que las vías convencionales limitadas a 90 km/h son las carreteras
donde más se incumplen los límites de velocidad. 4 de cada 10 conductores
circulan a velocidad superior a la permitida, un 25% superan la velocidad en
más de 10 km/h y un 12% en más de 20
km/h. En el caso de las vías limitadas a 100 km/h, el porcentaje de vehículos
que superan la velocidad establecida es algo menor.
Debido a esta situación, los
agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil duplicarán los
controles en este tipo de vías, carreteras que presentan un mayor riesgo vial y
que registran 8 de cada 10 fallecidos
TRAMOS INVIVE
INVIVE es el acrónimo de:
INtensificación de la VIgilancia de la Velocidad. Estos tramos de carretera son
aquellos calificados como más peligrosos tanto por los excesos de velocidad
detectados, como por la siniestralidad que presentan.
La DGT ha identificado los 300
tramos más peligrosos de la red de carreteras convencionales del ámbito de
competencias de la DGT, donde se han medido mayores efectos combinados de
excesos de velocidad (que en algunos casos superan los 30 km/h) accidentalidad
y mortalidad. Además se han señalizado dichos tramos con una señal fija naranja que se sitúa bajo la señal
vertical de limitación de velocidad del tramo.
La última actualización de
dichos tramos se realizó en el mes de mayo y puede consultarse en dgt.es
Estos tramos van a ser
sometidos a mayor control y vigilancia de la velocidad con medios policiales o
automáticos.
RAZONES PARA RESPETAR LOS
LÍMITES DE VELOCIDAD
Cada año, más de un millón de
conductores circulan a velocidades superiores a la permitida, un hecho que en
ocasiones acaba en un simple susto pero que en otras las consecuencias son
letales no sólo para los ocupantes del vehículo que no ha respetado los límites
de velocidad, sino para terceras personas que compartían la vía en el momento
del suceso.
A continuación se enumeran
varias razones por las cuales es imprescindible, además de obligatorio, cumplir
los límites de velocidad:
Un aumento del 5% en la
velocidad provoca aproximadamente un incremento del 10% en los accidentes que
causan traumatismos y del 20% en los accidentes con víctimas mortales.
A partir de 80 Km/h es
prácticamente imposible que un peatón salve la vida en un atropello. A una
velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce a 10%.
Llevar una velocidad adecuada
podría evitar una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico.
A 120 km/h se necesita una
distancia superior a un campo de futbol para detener el vehículo que
conducimos. Esta distancia no solo depende del vehículo, si no de las
condiciones psicofísicas del conductor.
El exceso de velocidad no solo
incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el
medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.
¿A QUÉ VELOCIDAD SE PUEDE
CIRCULAR?
La velocidad genérica máxima
para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En carreteras
secundarias, dicha velocidad es de100 km/h o de 90 km/h en función de la
anchura del arcén y en vías urbanas la velocidad genérica es de 50 km/h. Para
furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima es inferior tal y como se
recoge en el artículo 48 del Reglamento de Circulación.
Por tanto, y teniendo en
cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación,
los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy
grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6
puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de
velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en
ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida
reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con
la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en
cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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