La tranquilidad de tener el
seguro en vigor
Las medidas que ponen en vigor
las administraciones públicas son también escasas y lentas. La última idea fue
la de instalar radares que leían las matrículas y las comparaban con la base de
datos que los distintos cuerpos policiales tienen. La teoría estaba muy bien
pero las bases de datos no estaban todo lo actualizadas que debían estarlo y a
más de un conductor le notificaron que no tenía el seguro en vigor cuando en
realidad sí lo tenía. Si a esto, le añadimos que para las administraciones
españolas, todos somos culpables y tenemos que ser nosotros los que demostremos
nuestra inocencia, no hace falta explicar las vueltas que hay que dar para
demostrar que sí tenemos seguro contratado y en vigor.
Obligatoriedad del seguro
Yendo por partes y poco a
poco, el Código Civil dice en su artículo 1902 que “el que por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar
el daño causado”. En un lenguaje más popular, viene a decir que el que la hace
la paga.
Por su parte, el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, en su última actualización de 23 de septiembre de 2015, señala en su
artículo 2 que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su
estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en
vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular […] el
propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado
por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento”.
Todos los vehículos deben
tener una póliza de seguro en vigor
La verdad que a pesar del
complicado vocabulario que ambos textos legales suelen usar, la idea básica es
muy clara: todos los vehículos deben estar asegurados. Y el tener una póliza de
seguro en vigor exige estar al corriente de los pagos. En los recibos que las
entidades bancarias nos envían, o que tenemos que descargar nosotros mismos de
internet, aparece bien claro la fecha de inicio y de finalización. Si se ha
superado la fecha de finalización del periodo de validez de una póliza de
seguro y no se ha satisfecho su renovación, el seguro no será válido. Otra cosa
es que hayas determinadas aseguradoras que “perdonen” los retrasos de algunos
de sus clientes.
Llegados a este punto no
quiero asustar y conviene aclarar que el hecho de que haya llegado la fecha
límite de espiración de nuestro seguro y que aún no haya sido cobrado no quiere
decir que estemos sin seguro. Probablemente la compañía aseguradora haya emitido
ya el recibo y éste se encuentre en proceso de pago. Si es que ha llegado la
fecha de renovación y aún no nos han descontado el importe del seguro de la
cuenta bancaria, lo mejor es siempre ponernos en contacto con nuestra
aseguradora y preguntar. Probablemente nos dirán que no nos preocupemos y que
el retraso sea debido a procesos administrativos.
Sanciones por conducir sin
seguro
No tener en contrato de seguro
en vigor conlleva una sanción pecuniaria que puede oscilar entre los 601 euros
y los 3.005 euros, en función del tipo de vehículo, de si se ha producido algún
tipo de accidente o del tiempo que lleve el coche sin seguro, pudiendo la
autoridad llegar a inmovilizar el vehículo no asegurado hasta que se demuestre
que se ha suscrito, como mínimo, el seguro obligatorio.
No llevar el seguro en regla
en motivo de sanción
En caso de reincidencia, la
autoridad competente puede llegar a retirar el vehículo durante tres meses,
estando el propietario obligado a satisfacer el coste del aparcamiento en los
depósitos municipales, que en el caso de Barcelona es de 19’86 euros al día
para turismos. Si a los tres meses el propietario no demuestra que tiene una
póliza de seguro contratada, el vehículo quedará retenido durante un año y el
conductor será inhabilitado para conducir cualquier otro vehículo en España
durante ese mismo periodo.
En caso de accidente y no
tener seguro
En caso de que un conductor
que circule sin una póliza de seguro en vigor sea culpable de un accidente, es
el Consorcio de compensación de seguros quien se encarga de reparar los daños
causados. Eso sí, que nadie se llame a engaño porque esta institución iniciará
después un proceso, primero amistoso y luego legal, de reclamación económica de
los gastos incurridos contra el conductor que no tenía el seguro en vigor.
Para garantizar el
funcionamiento y solvencia del Consorcio de compensación de seguros, en cada
póliza de seguro de automoción firmada en España hay un suplemento de 3’5 euros
que van a parar al consorcio, lo que dicho de una manera egoísta viene a
significar que este consorcio se financia en parte con los que sí pagamos
nuestras pólizas de seguro.
Accidente leve
Aunque la teoría suene muy
bien y pueda tranquilizar a más de uno, me veo en la obligación de ser sincero
y recordar a los lectores que el pago por parte del Consorcio de compensación
de seguros es lento, pudiendo hablar incluso de años. Además, en el caso de que
cualquier pasajero hubiera padecido algún tipo de lesión física o psíquica
derivadas del accidente, el consorcio no iniciará el proceso de valoración y
posterior pago de las posibles indemnizaciones hasta que los heridos hayan
finalizado los distintos procesos de rehabilitación y se pueda determinar tanto
el alcance de los daños físicos como las posibles secuelas vitalicias que
puedan quedar.
Accidentes con heridos graves
o fallecidos
Hasta el momento, aún
conociendo la obligatoriedad de tener contratada una póliza de seguro, habrá
quien piense que no está tan mal circular sin el seguro en vigor. Realmente,
por lo dicho hasta ahora, se puede deducir que si un conductor no tiene el
correspondiente seguro y se declara culpable de un accidente, la policía le
echará una multa de 600 euros y el Consorcio de compensación de seguros se hará
cargo de las indemnizaciones al contrario. No le demos más vueltas porque
realmente es así, pero claro, todo se puede complicar…
Ser culpable de un accidente y
no tener seguro
En caso de accidentes en los
que una persona resulte herida grave o fallecida, la situación puede complicarse
mucho para el conductor culpable que viaje sin el seguro obligatorio en vigor:
lo que podía pasar por un simple asunto civil se transformaría en un delito
penal que terminaría muy probablemente en una condena de privación de libertad
por homicidio o por imprudencia con resultado de homicidio.
Conducir sin figurar como
conductor en la póliza del seguro
Esta duda es una pregunta muy
recurrente en nuestro país, sobre todo cuando los hijos empiezan a sacar el
carné de conducir y los padres deciden no declararlos en la póliza del seguro
para evitar pagar el suplemento por conductor joven. Llegados a este punto,
pidiendo disculpas por mi claridad al respecto, siento decir que esto es algo
que puede traer muchos problemas y que es casi equiparable a conducir sin el
seguro en vigor.
Si vamos dos personas a tomar
un café, lo lógico es que paguemos las dos consumiciones. Si vamos al
supermercado y nos llevamos dos lechugas, lo prudente es que en caja paguemos
ambos productor. Entonces, ¿por qué si vamos a conducir dos personas, sólo declaramos
a uno?
Como siempre, mientras que no
tengamos que hacer uso de la póliza del seguro no pasará nada, pero el día que
este conductor no declarado sea culpable de un accidente es cuando comenzarán a
torcerse la situación y nuestra aseguradora nos lo pondrá todo cuesta arriba,
aumentado el número de problemas en función de la gravedad del accidente. Eso
sí, también es lógico que os comente que no siempre todo es negro y que pueden
suceder dos cosas siempre en relación a la “calidad” de la póliza contratada y
de la empresa aseguradora.
La aseguradora puede negarse,
con toda la razón del mundo, a satisfacer ningún tipo de indemnización ya sea
propia o ajena. En este caso está muy claro que quien no ha respetado la
relación contractual ha sido el cliente y no la compañía, que esgrimirá que,
siempre según los datos aportados por el propietario del vehículo, sólo debería
haber un conductor de una determinada edad y una determinada antigüedad con el
carné de conducir.
Puede suceder que una vez
calculado el importe de las posibles indemnizaciones la aseguradora decida
hacer frente a ellas sólo en el porcentaje en el que el cliente haya satisfecho
el pago de la póliza que se supone sería la correcta. Esto quiere decir que si
un asegurado se ahorra un 25 por cierto en el precio de la prima del seguro por
no tener declarado a su hijo de 18 años, y éste provoca un accidente, la
compañía aseguradora puede ahorrarse ese 25 por cierto a la hora de pagar las
indemnizaciones, la cual correrá por cuenta del asegurado. Y ojo, que en caso
de un siniestro con fallecidos o con víctimas que queden con una alta
incapacidad motriz, estaríamos hablando de miles de euros.
Es muy común en nuestro país
también que coches que van a ser conducidos por personas que están dentro de un
mismo rango de edad y antigüedad de carné de conducir estén asegurados a nombre
de un sólo conductor, por ejemplo en el caso de una pareja, lo normal es que el
coche esté asegurado sólo a nombre de un miembro. Lo curioso es que la mayor
parte de las aseguradoras no cobran suplemento alguno siempre y cuando se
supere un baremo mínimo de edad y antigüedad del carné de conducir por parte de
todos los conductores.
Conductor joven sin seguro
Cuando un vehículo vaya a ser
conducido de forma habitual por dos o más conductores, lo lógico y prudente es
que todos los conductores estén declarados en la póliza del seguro. En caso de
que “aparezca” un conductor no habitual (un hijo, un sobrino… incluso un ligue
de sábado noche) debemos tener muy claro las condiciones particulares de
nuestra póliza de seguro. Si tenemos un contrato en el que hemos afirmado que
no habrá ningún conductor menor de, por ejemplo, 25 años, no hace falta darle
más vueltas: si dejamos que un conductor de 24 años conduzca nuestro vehículo será
igual que conducir sin la póliza de seguro en vigor.
Contratando el seguro
A ninguno nos gusta pagar los
recibos. Da igual que tengamos un seguro barato o uno caro, que el día que nos
lo descuentan del banco estaremos de mal humor a pesar de que en España el
seguro no es algo que se pueda catalogar como caro en relación a otros países
europeos. Hoy en día hay multitud de corredurías que nos ofrecerán la oferta
más ajustada posible por un seguro básico. Además, gracias a las nuevas
tecnologías, tampoco debemos olvidar las compañías virtuales que ofrecen un
seguro a un precio de auténtico derribo. Vale que estas compañías quizás no
ofrezcan las mejores coberturas, pero muchas de ellas son realmente divisiones
de bajo coste de grandes aseguradoras o incluso de conocidas entidades
bancarias. Además, casi todas las compañías permiten fraccionar el pago a lo
largo del año.
En cualquier caso, siempre
será mejor contar con un seguro muy básico antes que circular sin él, tanto por
nuestra tranquilidad, como por respeto hacia los demás.
Fuente: Miguel Galán/Actualidad motor
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