lunes, 24 de julio de 2017

¿QUÉ PUEDE PASAR POR CONDUCIR SIN SEGURO?




La tranquilidad de tener el seguro en vigor

Las medidas que ponen en vigor las administraciones públicas son también escasas y lentas. La última idea fue la de instalar radares que leían las matrículas y las comparaban con la base de datos que los distintos cuerpos policiales tienen. La teoría estaba muy bien pero las bases de datos no estaban todo lo actualizadas que debían estarlo y a más de un conductor le notificaron que no tenía el seguro en vigor cuando en realidad sí lo tenía. Si a esto, le añadimos que para las administraciones españolas, todos somos culpables y tenemos que ser nosotros los que demostremos nuestra inocencia, no hace falta explicar las vueltas que hay que dar para demostrar que sí tenemos seguro contratado y en vigor.



Obligatoriedad del seguro
Yendo por partes y poco a poco, el Código Civil dice en su artículo 1902 que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. En un lenguaje más popular, viene a decir que el que la hace la paga.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su última actualización de 23 de septiembre de 2015, señala en su artículo 2 que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular […] el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento”.

Todos los vehículos deben tener una póliza de seguro en vigor

La verdad que a pesar del complicado vocabulario que ambos textos legales suelen usar, la idea básica es muy clara: todos los vehículos deben estar asegurados. Y el tener una póliza de seguro en vigor exige estar al corriente de los pagos. En los recibos que las entidades bancarias nos envían, o que tenemos que descargar nosotros mismos de internet, aparece bien claro la fecha de inicio y de finalización. Si se ha superado la fecha de finalización del periodo de validez de una póliza de seguro y no se ha satisfecho su renovación, el seguro no será válido. Otra cosa es que hayas determinadas aseguradoras que “perdonen” los retrasos de algunos de sus clientes.

Llegados a este punto no quiero asustar y conviene aclarar que el hecho de que haya llegado la fecha límite de espiración de nuestro seguro y que aún no haya sido cobrado no quiere decir que estemos sin seguro. Probablemente la compañía aseguradora haya emitido ya el recibo y éste se encuentre en proceso de pago. Si es que ha llegado la fecha de renovación y aún no nos han descontado el importe del seguro de la cuenta bancaria, lo mejor es siempre ponernos en contacto con nuestra aseguradora y preguntar. Probablemente nos dirán que no nos preocupemos y que el retraso sea debido a procesos administrativos.

Sanciones por conducir sin seguro
No tener en contrato de seguro en vigor conlleva una sanción pecuniaria que puede oscilar entre los 601 euros y los 3.005 euros, en función del tipo de vehículo, de si se ha producido algún tipo de accidente o del tiempo que lleve el coche sin seguro, pudiendo la autoridad llegar a inmovilizar el vehículo no asegurado hasta que se demuestre que se ha suscrito, como mínimo, el seguro obligatorio.

No llevar el seguro en regla en motivo de sanción

En caso de reincidencia, la autoridad competente puede llegar a retirar el vehículo durante tres meses, estando el propietario obligado a satisfacer el coste del aparcamiento en los depósitos municipales, que en el caso de Barcelona es de 19’86 euros al día para turismos. Si a los tres meses el propietario no demuestra que tiene una póliza de seguro contratada, el vehículo quedará retenido durante un año y el conductor será inhabilitado para conducir cualquier otro vehículo en España durante ese mismo periodo.

En caso de accidente y no tener seguro
En caso de que un conductor que circule sin una póliza de seguro en vigor sea culpable de un accidente, es el Consorcio de compensación de seguros quien se encarga de reparar los daños causados. Eso sí, que nadie se llame a engaño porque esta institución iniciará después un proceso, primero amistoso y luego legal, de reclamación económica de los gastos incurridos contra el conductor que no tenía el seguro en vigor.

Para garantizar el funcionamiento y solvencia del Consorcio de compensación de seguros, en cada póliza de seguro de automoción firmada en España hay un suplemento de 3’5 euros que van a parar al consorcio, lo que dicho de una manera egoísta viene a significar que este consorcio se financia en parte con los que sí pagamos nuestras pólizas de seguro.

Accidente leve

Aunque la teoría suene muy bien y pueda tranquilizar a más de uno, me veo en la obligación de ser sincero y recordar a los lectores que el pago por parte del Consorcio de compensación de seguros es lento, pudiendo hablar incluso de años. Además, en el caso de que cualquier pasajero hubiera padecido algún tipo de lesión física o psíquica derivadas del accidente, el consorcio no iniciará el proceso de valoración y posterior pago de las posibles indemnizaciones hasta que los heridos hayan finalizado los distintos procesos de rehabilitación y se pueda determinar tanto el alcance de los daños físicos como las posibles secuelas vitalicias que puedan quedar.

Accidentes con heridos graves o fallecidos

Hasta el momento, aún conociendo la obligatoriedad de tener contratada una póliza de seguro, habrá quien piense que no está tan mal circular sin el seguro en vigor. Realmente, por lo dicho hasta ahora, se puede deducir que si un conductor no tiene el correspondiente seguro y se declara culpable de un accidente, la policía le echará una multa de 600 euros y el Consorcio de compensación de seguros se hará cargo de las indemnizaciones al contrario. No le demos más vueltas porque realmente es así, pero claro, todo se puede complicar…

Ser culpable de un accidente y no tener seguro

En caso de accidentes en los que una persona resulte herida grave o fallecida, la situación puede complicarse mucho para el conductor culpable que viaje sin el seguro obligatorio en vigor: lo que podía pasar por un simple asunto civil se transformaría en un delito penal que terminaría muy probablemente en una condena de privación de libertad por homicidio o por imprudencia con resultado de homicidio.

Conducir sin figurar como conductor en la póliza del seguro
Esta duda es una pregunta muy recurrente en nuestro país, sobre todo cuando los hijos empiezan a sacar el carné de conducir y los padres deciden no declararlos en la póliza del seguro para evitar pagar el suplemento por conductor joven. Llegados a este punto, pidiendo disculpas por mi claridad al respecto, siento decir que esto es algo que puede traer muchos problemas y que es casi equiparable a conducir sin el seguro en vigor.

Si vamos dos personas a tomar un café, lo lógico es que paguemos las dos consumiciones. Si vamos al supermercado y nos llevamos dos lechugas, lo prudente es que en caja paguemos ambos productor. Entonces, ¿por qué si vamos a conducir dos personas, sólo declaramos a uno?



Como siempre, mientras que no tengamos que hacer uso de la póliza del seguro no pasará nada, pero el día que este conductor no declarado sea culpable de un accidente es cuando comenzarán a torcerse la situación y nuestra aseguradora nos lo pondrá todo cuesta arriba, aumentado el número de problemas en función de la gravedad del accidente. Eso sí, también es lógico que os comente que no siempre todo es negro y que pueden suceder dos cosas siempre en relación a la “calidad” de la póliza contratada y de la empresa aseguradora.

La aseguradora puede negarse, con toda la razón del mundo, a satisfacer ningún tipo de indemnización ya sea propia o ajena. En este caso está muy claro que quien no ha respetado la relación contractual ha sido el cliente y no la compañía, que esgrimirá que, siempre según los datos aportados por el propietario del vehículo, sólo debería haber un conductor de una determinada edad y una determinada antigüedad con el carné de conducir.
Puede suceder que una vez calculado el importe de las posibles indemnizaciones la aseguradora decida hacer frente a ellas sólo en el porcentaje en el que el cliente haya satisfecho el pago de la póliza que se supone sería la correcta. Esto quiere decir que si un asegurado se ahorra un 25 por cierto en el precio de la prima del seguro por no tener declarado a su hijo de 18 años, y éste provoca un accidente, la compañía aseguradora puede ahorrarse ese 25 por cierto a la hora de pagar las indemnizaciones, la cual correrá por cuenta del asegurado. Y ojo, que en caso de un siniestro con fallecidos o con víctimas que queden con una alta incapacidad motriz, estaríamos hablando de miles de euros.
Es muy común en nuestro país también que coches que van a ser conducidos por personas que están dentro de un mismo rango de edad y antigüedad de carné de conducir estén asegurados a nombre de un sólo conductor, por ejemplo en el caso de una pareja, lo normal es que el coche esté asegurado sólo a nombre de un miembro. Lo curioso es que la mayor parte de las aseguradoras no cobran suplemento alguno siempre y cuando se supere un baremo mínimo de edad y antigüedad del carné de conducir por parte de todos los conductores.

Conductor joven sin seguro

Cuando un vehículo vaya a ser conducido de forma habitual por dos o más conductores, lo lógico y prudente es que todos los conductores estén declarados en la póliza del seguro. En caso de que “aparezca” un conductor no habitual (un hijo, un sobrino… incluso un ligue de sábado noche) debemos tener muy claro las condiciones particulares de nuestra póliza de seguro. Si tenemos un contrato en el que hemos afirmado que no habrá ningún conductor menor de, por ejemplo, 25 años, no hace falta darle más vueltas: si dejamos que un conductor de 24 años conduzca nuestro vehículo será igual que conducir sin la póliza de seguro en vigor.

Contratando el seguro
A ninguno nos gusta pagar los recibos. Da igual que tengamos un seguro barato o uno caro, que el día que nos lo descuentan del banco estaremos de mal humor a pesar de que en España el seguro no es algo que se pueda catalogar como caro en relación a otros países europeos. Hoy en día hay multitud de corredurías que nos ofrecerán la oferta más ajustada posible por un seguro básico. Además, gracias a las nuevas tecnologías, tampoco debemos olvidar las compañías virtuales que ofrecen un seguro a un precio de auténtico derribo. Vale que estas compañías quizás no ofrezcan las mejores coberturas, pero muchas de ellas son realmente divisiones de bajo coste de grandes aseguradoras o incluso de conocidas entidades bancarias. Además, casi todas las compañías permiten fraccionar el pago a lo largo del año.

En cualquier caso, siempre será mejor contar con un seguro muy básico antes que circular sin él, tanto por nuestra tranquilidad, como por respeto hacia los demás.

Fuente: Miguel Galán/Actualidad motor

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