Se ha
controlado la velocidad a 746.133 conductores, de los cuales 33.959 superaban
los límites permitidos
El 63% de
las infracciones se han detectado en vías
convencionales y travesías
Durante la
campaña, 3 conductores han sido puestos a disposición judicial por exceder en
más de 80km/h la velocidad permitida
Durante los siete días de campaña de vigilancia y control de velocidad
puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico entre el 18 y 24 de abril,
los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado la
velocidad a 746.133 vehículos.
Del total de vehículos controlados, 33.959 conductores
resultaron infractores, y por lo tanto denunciados por exceso de velocidad. El
5% de las infracciones detectadas fueron en carreteras convencionales y el 3,9%
en las vías de alta capacidad (autovía y autopista)
Tres de los conductores denunciados incurrieron en
delito y fueron puestos a disposición
judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, según
se recoge en el Código Penal.
Debido al alto porcentaje de accidentes que se
producen en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril
en cada sentido), se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con
radares estáticos como dinámicos. En este tipo de vías se ha detectado el 63 %
de las infracciones.
Por tipos de vías (ámbito DGT)
Vehículos
Controlados
|
Vehículos
Denunciados
|
|
Autovía/
Autopista
Vel.
Máxima 120 km/h)
|
318.765
|
12.430
(3,9%)
|
Convencional
(Vel.
Máxima 90-100 km/h)
|
427.368
|
21.529
(5%)
|
TOTAL
|
746.133
|
33.959
|
A estos resultados hay que sumar los controles que las
distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia,
colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los
límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se
circule.
NORMATIVA
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la
Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos
de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como
infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y
como se recoge en la siguiente tabla:
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que
“el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en
sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en
vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena
de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos
en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier
caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la
pérdida entre 2 y 6 puntos por este
tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.
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