Un conductor que circulaba a 73 km/h por una zona
limitada a 50 fue cazado por un radar móvil por lo que se le aplicó la sanción
correspondiente, 300 euros de sanción económica y la pérdida de dos puntos de
su carnet de conducir. En el recurso presentado por Pyramid Consulting se
solicitaba a la administración no solo acreditar la realidad del hecho
denunciado, también, si se había aplicado el margen de error relativo a los
cinemómetros, alegaciones ante las que la Tráfico cayó en silencio
administrativo.
Es muy importante que estos aparatos, dada su
sofisticación, sean sometidos a controles según la normativa vigente dada la
veracidad que les concede la administración a la hora de imponer sanciones.
Pero ante la precisión y fiabilidad de estos aparatos existe una duda razonable
sobre la corrección de su funcionamiento, por, entre otros supuestos, una
manipulación externa del aparato, de ahí que se sometan a exhaustivos controles
técnicos para asegurar su satisfactoria operatividad.
Los cinemómetros han de tener en cuenta el cómputo del
margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de
los utilizados a la normativa metrológica según la Orden ITC 312312010. Datos
que han de proporcionarse de modo detallado en el atestado inicial o en
posterior ampliación, pues de su aplicación depende la correcta graduación de
la sanción.
Al no practicarse las pruebas propuestas se vulneró el
Artículo 24.2 de la CE (… a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa…) desde el momento en el que no se presentaron las pruebas propuestas
por la parte denunciada.
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