lunes, 15 de febrero de 2016

MULTA ANULADA POR MARGEN DE ERROR NO ACREDITADO



Un conductor que circulaba a 73 km/h por una zona limitada a 50 fue cazado por un radar móvil por lo que se le aplicó la sanción correspondiente, 300 euros de sanción económica y la pérdida de dos puntos de su carnet de conducir. En el recurso presentado por Pyramid Consulting se solicitaba a la administración no solo acreditar la realidad del hecho denunciado, también, si se había aplicado el margen de error relativo a los cinemómetros, alegaciones ante las que la Tráfico cayó en silencio administrativo.

Es muy importante que estos aparatos, dada su sofisticación, sean sometidos a controles según la normativa vigente dada la veracidad que les concede la administración a la hora de imponer sanciones. Pero ante la precisión y fiabilidad de estos aparatos existe una duda razonable sobre la corrección de su funcionamiento, por, entre otros supuestos, una manipulación externa del aparato, de ahí que se sometan a exhaustivos controles técnicos para asegurar su satisfactoria operatividad.

Los cinemómetros han de tener en cuenta el cómputo del margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica según la Orden ITC 312312010. Datos que han de proporcionarse de modo detallado en el atestado inicial o en posterior ampliación, pues de su aplicación depende la correcta graduación de la sanción.


Al no practicarse las pruebas propuestas se vulneró el Artículo 24.2 de la CE (… a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa…) desde el momento en el que no se presentaron las pruebas propuestas por la parte denunciada.

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