Los vehículos destinados al transporte de mercancías
(camiones y furgonetas) son el segundo tipo de automóvil más numeroso que
circula por carretera. Representan el 16% del parque y sufren también un 16% de
los accidentes con víctimas.
Este dato, unido a un mayor índice de letalidad en el
caso de accidentes con vehículos de mercancías de más de 3.500 kg lleva a la
Dirección General de Tráfico a poner en marcha entre el 15 y el 21 de febrero
una nueva campaña de vigilancia y control de camiones y furgonetas.
Durante una semana, los agentes de la Agrupación de
Tráfico de la Guardia Civil, así como el resto de policías autonómicas y
locales que se sumen a la campaña, controlarán furgonetas y todo tipo de
camiones incidiendo la vigilancia y control en aspectos tales como la velocidad
a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso
de peso, los posibles defectos técnicos del vehículo o la seguridad de la carga
transportada. También comprobarán que la documentación del vehículo y del
conductor es la correcta, que la conducción no se realiza bajo los efectos de
drogas o alcohol o que todos los ocupantes del vehículo hacen uso del cinturón
de seguridad.
LA ACCIDENTALIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE MERCANCIAS
El año pasado fallecieron en vías interurbanas y con
datos contabilizados hasta las 24 horas tras producirse el accidente, 68 personas que viajaban en furgoneta y otras
59 que lo hacían en camiones. Cifra que se eleva a más de 500 si se
contabilizan las víctimas de accidentes en vías urbanas e interurbanas, tomadas
a 30 días y en todo tipo de vehículos implicados en accidentes con camiones o
furgonetas.
Las vías convencionales siguen siendo las carreteras
más peligrosas y en las que más personas fallecen.
La distracción es una de las principales causas de
accidentalidad en camiones y furgonetas. En los accidentes mortales del pasado
año, este factor estuvo presente en uno de cada tres accidentes.
Tres de cada diez de los fallecidos que viajaban en
camión o furgoneta en 2015 no hacían uso del cinturón de seguridad en el
momento del accidente.
Elevada antigüedad del parque actual de camiones y
furgonetas, cuya media se sitúa en más de 12 años, hecho que puede suponer un
factor de riesgo, al carecer dichos vehículos de los sistemas y equipamientos
de seguridad implantados recientemente, además de los problemas derivados del
uso o falta de mantenimiento.
MEDIDAS ESPECÍFICAS
Con el objetivo de mejorar la seguridad vial del
transporte por carretera la Dirección General de Tráfico comunica a la
Dirección General de Transporte Terrestre las sanciones cometidas por
conductores profesionales reincidentes para que realice las investigaciones
pertinentes sobre las empresas para la que trabajan y estudiar la posibilidad
de que las empresas que incurran en las faltas más graves pierdan la capacidad
para operar en el mercado.
Esta es una de las medidas que las direcciones
generales de los Ministerios de Fomento e Interior adoptaron el año pasado,
después de que en 2014 se incrementara el número de accidentes de tráfico en
los que intervenían furgonetas y camiones.
Otra de las medidas adoptadas para reducir la
siniestralidad de este tipo de vehículos es la discriminación que hacen los
radares por tipo de vehículo que ha cometido la infracción para sancionar en
función de la limitación específica aplicable a cada uno.
Los camiones y furgones según el art. 48 y 50 del
Reglamento de Circulación deben circular a las siguientes velocidades:
Artículo 48.
Velocidades máximas en vías fuera de poblado son:
1º En autopistas y autovías
|
Camiones, vehículos articulados,
tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos
|
90km/h.
|
2º En carreteras convencionales
|
Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos
articulados y automóviles con remolque
|
80km/h.
|
3º En resto vías fuera de poblado
|
Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos
articulados y automóviles con remolque
|
70km/h
|
Artículo 50 Límites de
velocidad en vías urbanas y travesías:
- La
velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y
travesías se establece, con carácter general, en …………..
- Salvo para los vehículos que transporten
mercancías peligrosas, que circularán como máximo a……………………………………………………
|
50km/h
40km/h
|
Además, todas las infracciones captadas por los
radares móviles en los que no se produzca parada para la identificación del
conductor, se tramitarán en el centro Estrada, donde además de la infracción
por velocidad se comprobará si el vehículo infractor dispone de ITV en regla y
seguro obligatorio en vigor.
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