El Reglamento General de Circulación introducirá
novedades el día 1 de octubre de 2015 en cuanto a la seguridad de los menores
que viajen en el interior de los vehículos.
Un cambio que afecta, además, al
uso del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil homologados y
la colocación de los menores en el interior de los vehículos.
Lo primero que hay que recordar es que los agentes de
la autoridad podrán llegar a inmovilizar el vehículo por no llevar a los niños
correctamente sentados. El Reglamento General de Circulación en su artículo 117
obliga a utilizar, debidamente abrochados, a conductores y ocupantes de
vehículos los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados
tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Además, establece
la prohibición de circular con menores de estatura igual o inferior a 135
centímetros situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen
dispositivos homologados al efecto.
Desde Pyramid Consulting queremos recordar las
excepciones que establece el mismo Reglamento tanto para el uso del cinturón de
seguridad como para que los menores ocupen el asiento delantero. La excepción
en cuanto a los sistemas de retención infantil la encontramos en la altura.
Deben emplear estos sistemas los menores cuya estatura sea igual o inferior a
135 centímetros, con la particularidad de que las 'sillitas' irán colocadas en
el asiento trasero del vehículo.
Esta situación en caso de no cumplirse, será un nuevo
motivo de multa de tráfico (200 euros y pérdida de 3 puntos del carnet, además
de la inmovilización del vehículo) a
partir de Octubre por incumplimiento a lo que marca desde ahora en el artículo
117 del Reglamento General de Circulación. Las únicas excepciones que se
contemplan dentro de esta nueva normativa en referencia a los menores y su
traslado en el interior de vehículos, son las siguientes situaciones:
Si el vehículo no dispone de asientos traseros
Si todos los asientos traseros están ocupados también
por menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros.
Cuando en los asientos traseros no sea posible
instalar el sistema de retención infantil
Respecto del uso del cinturón de seguridad, la ley
contempla también excepciones, tales como maniobras de marcha atrás, por
razones médicas o en el ejercicio de determinadas profesiones. Para recurrir
una multa de tráfico dentro de las citadas situaciones, se tendrá que presentar
la documentación pertinente que avala esa justificación y se podría retirar la
denuncia.
El objetivo es concienciar de la importancia que tiene
el uso de sistemas de seguridad infantil, y aumentar las probabilidades de que
los niños salgan ilesos en caso de accidentes. Según el legislador, el objetivo
de estos cambios es imponer como prioridad que el menor que no alcance esa
estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la
posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor
que al ocupar los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar
el asiento delantero aun cuando los asientos traseros no estén ocupados con la
finalidad de reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de
accidente
Según los datos de Tráfico en el año 2014 un 23 % de
los fallecidos usuarios de turismos en carretera no utilizaban el cinturón de
seguridad elevándose el porcentaje hasta el 30 % en el caso de las zonas
urbanas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Solo comentarios relacionados con la información de la página.