La Consejería de Fomento y Vivienda ha
comenzado a tramitar en los primeros seis meses de este año en Andalucía 56
expedientes sancionadores a taxis piratas por prestar servicios ilegales de
transporte público de viajeros mediante vehículos sin autorización o por
ofertar y publicitar este tipo de servicios irregulares por diferentes vías.
Estos procedimientos se derivan de la
labor inspectora que desarrollan la Junta de Andalucía y las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad dedicadas a la vigilancia del transporte en carretera. De ese
conjunto, 18 ya se han resuelto con la imposición de sanción y 38 se encuentran
en trámite, según la información facilitada a Europa Press por la
Administración andaluza.
Por provincias, Almería ha registrado de
enero a junio de 2015 el mayor número de sanciones, con un total de 17, seguida
de Cádiz, con 15 expedientes tramitados y Málaga, con diez. A continuación, se
sitúan Sevilla, con ocho infracciones castigadas, Huelva, con tres, Granada,
con dos, y Jaén, con uno. En Córdoba durante este periodo no se han abierto
procedimientos de este tipo.
De acuerdo con la normativa vigente en
la comunidad, el importe de las multas por transporte ilegal de viajeros oscila
entre los 1.380 y los 2.760 euros, si la irregularidad se produce en
desplazamientos que se desarrollan íntegramente en Andalucía. Sin embargo, si
la infracción cometida en territorio andaluz hace referencia a viajes que
abarcan a otras comunidades autónomas, el régimen sancionador que se aplica es
el estatal, que eleva las multas a los 4.001 euros.
En el caso de Almería, Cádiz, Granada,
Málaga y Sevilla la mayoría de los castigos económicos se han fijado el régimen
autonómico, con 1.380 euros cada una y para ello se ha tenido en cuenta
aspectos como la reincidencia, la especial gravedad de la infracción, la
magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, el perjuicio causado o la
repercusión social.
Por su parte, en las provincias de
Huelva y Jaén el régimen de aplicación ha sido el estatal y, por tanto, se han
impuesto sanciones de 4.001 euros cada una. No obstante, este sistema también
se ha fijado para algunos expedientes de Almería, Cádiz, Granada y Sevilla.
REFUERZO DE LA LABOR INSPECTORA
Desde el 31 de diciembre de 2014, este
tipo de sanciones va acompañado, además, de la inmovilización del vehículo
infractor hasta el abono de dicha cuantía. Esta medida se recoge en el Decreto
Ley 17/2014 para la adopción de medidas de control del transporte público
discrecional de viajeros en vehículos turismo aprobado por Consejo de Gobierno
y que supone una modificación del marco normativo existente -la Ley de
Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros- para
reforzar el control del intrusismo en el taxi.
La iniciativa, que responde a una
reivindicación planteada por el propio sector, permite articular medidas más
ágiles y eficaces como es el caso de la inmovilización en el acto del vehículo
infractor para permitir a las fuerzas de seguridad prolongar la retención hasta
el abono de la correspondiente sanción o la prestación de una garantía de pago
(caución) por una entidad autorizada.
Hasta ahora la retención se mantenía
únicamente hasta el momento en el que los viajeros abandonaban el vehículo, lo
que en la práctica convertía la medida en ineficaz, ya que los taxis pirata
podían seguir la marcha tras ser multados y cargar nuevos pasajeros.
Este cambio normativo mejora así la
cobertura legal de la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad contra
este fenómeno y tiene especial repercusión en el caso de las policías locales,
ya que el 90% de los servicios ilegales de transporte se prestan sin salir de
los términos municipales.
El intrusismo en el sector del taxi
tiene un doble perjuicio, ya que, por un lado, afecta a la seguridad vial y
coloca al consumidor en una situación de desprotección e indefensión, y por
otro, supone un grave menoscabo económico para los profesionales que prestan
este servicio de transporte de forma regulada y de acuerdo a la normativa.
En ese sentido, los vehículos ilegales
de transporte de viajeros no se ven sujetos a ningún control y sus conductores
pueden no contar siquiera con el carnet de conducir, mientras que un taxi
oficial ha de someterse a una revisión anual mucho más exigente que la ITV
rutinaria, con un conductor que ha de superar pruebas de capacitación y renovar
su licencia también con una periodicidad anual.
Fuente: La información.com
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