Con la entrada en vigor del nuevo Código
Penal no todas las lesiones imprudentes son punibles en el ámbito penal.
La nueva reforma suprime las faltas y
las merecedoras de reproche penal se tipifican como delitos leves.
El
Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), en su afán por proteger, asesorar y
defender al automovilista informa sobre los importantes cambios que trae el
nuevo Código Penal y que afectan a todos los conductores.
La nueva reforma del Código Penal que ha
entrado en vigor el pasado 1 de julio de 2015 ha introducido una serie de
cambios que afectan a todos los automovilistas. Desde CEA queremos informar de
todos estos importantes cambios en los procedimientos para que todos los
conductores que se vean afectados tengan el mejor asesoramiento.
¿Qué novedades introduce la reforma del
Código Penal?
El principal cambio de la nueva reforma
es que desaparecen las faltas. Antes del 1 de julio, el Código Penal distinguía
entre delitos y faltas. Con esta reforma, en el Código Penal tan solo se
contemplan delitos graves, menos graves y leves.
Este cambio implica que sólo son delito
las lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave. Por tanto, los
comportamientos reprochables como imprudencia leve salen de la órbita penal,
constituyendo un ilícito civil. En estos casos será el juez, a la vista de los
correspondientes informes técnicos elaborados por los agentes de tráfico, quien
determine la gravedad de la imprudencia.
Otra novedad que incluye el nuevo Código
Penal es la posibilidad de que la suspensión de determinadas penas de cárcel
esté condicionada no sólo a la realización de cursos de concienciación o
trabajos en beneficio de la comunidad, sino también a que el vehículo disponga
de un sistema de bloqueo de arranque o funcionamiento que permita comprobar que
el conductor cuente con las adecuadas condiciones físicas. Entre estos sistemas
podrían incluirse los sistemas que obligan al conductor a soplar para medir su
nivel de alcoholemia en aire espirado o los sistemas telemáticos que detecten
un comportamiento inseguro, entre otros.
¿Cómo afectan a los conductores estos cambios?
Las consecuencias de esta nueva
regulación son notables. El automovilista que deba acudir a la vía civil para
ser indemnizado por los daños sufridos en un accidente de circulación deberá
soportar un mayor coste ya que por la vía civil, cuando la indemnización sea
superior a 2.000 euros, es necesaria la intervención de un letrado, un
procurador y en todo caso, siempre será necesario, un perito especialista en
valoración del daño corporal.
Esta medida afecta de especial manera a
los lesionados leves. Por ejemplo, uno de los supuestos más comunes es el de
conductores que sufren una cervicalgia producida en un accidente de tráfico por
alcance, el afectado reclamaría una indemnización de 2.000 euros, pero asumiría
un coste por la reclamación de la indemnización que podría superar los 2.500
euros de gastos fijos entre el abogado, el procurador y el informe médico
privado, más un porcentaje de la indemnización.
Todo ello supone un encarecimiento del
proceso de reclamación de indemnizaciones que puede derivar en que la víctima
decida no reclamar.
Desde la Asesoría Jurídica de CEA
siempre hemos asesorado a los conductores que se han visto implicados en
accidentes de tráfico y hemos trabajado por que recibiesen indemnizaciones
justas. Ahora con la nueva reforma es mucho más importante estar informado y
asesorado de manera adecuada.
Con la esperanza de que esta información
sea de interés para su medio reciba un cordial saludo.
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