Durante la campaña, 2 conductores han sido puestos a disposición judicial por
exceder en más de 80km/h la velocidad permitida
El
68% de las infracciones se ha detectado en vías
convencionales y travesías
Del total de vehículos
controlados, 27.854 conductores resultaron infractores, y por lo tanto
denunciados por exceso de velocidad. Las infracciones detectadas fueron del 4 %
en vías de alta capacidad y el 5 % en vías convencionales.
Dos de los conductores
denunciados incurrieron en delito y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de
80 km/h la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.
Debido al alto porcentaje de
accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que disponen
de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los controles en este tipo
de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. En este tipo de vías se ha
detectado el 68 % de las infracciones.
Por tipos de vías (ámbito DGT)
|
Vehículos
Controlados
|
Vehículos
Denunciados
|
Autovía/
Autopista
Vel.
Máxima 120 km/h)
|
211.843
|
8.955
(4%)
|
Convencional
(Vel.
Máxima 90-100 km/h)
|
369.545
|
18.899
(5%)
|
TOTAL
|
581.388
|
27.854
|
Por comunidades (ámbito DGT)
Comunidades
|
Veh. Controlados
|
Veh. Denunciados
|
Madrid
|
34.518
|
1.084
|
Castilla La Mancha
|
67.632
|
2.426
|
Extremadura
|
13.055
|
670
|
Andalucía
|
103.529
|
6.516
|
Valencia
|
34.075
|
2.244
|
Murcia
|
12.598
|
997
|
Baleares
|
8.317
|
314
|
Aragón
|
38.583
|
1.776
|
Navarra
|
6.868
|
345
|
La Rioja
|
9.197
|
473
|
Castilla y León
|
76.600
|
5.306
|
Asturias
|
24.666
|
1.193
|
Cantabria
|
16.684
|
394
|
Galicia
|
83.037
|
2.463
|
Canarias
|
52.029
|
1.653
|
Total
|
581.388
|
27.854
|
A estos resultados hay que sumar
los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en
su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el
mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente
de la vía por la que se circule.
NORMATIVA
La Ley de Seguridad Vial y el
Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites
genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias
entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas
está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de
100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla:
Además, el artículo 379 del
Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un
ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o
en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,
será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de
seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a
noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro
años”.
Además, el sistema de Permiso por
Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad
cometido.
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