Los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el
territorio de la UE
La
Dirección General de Tráfico ha mantenido una reunión con representantes de los
consulados de los 28 países miembros de
la Unión Europea para informarles de la obligación que tienen sus
compatriotas con residencia legal en España de renovar su permiso de
conducción.
Esta exigencia, se refiere
exclusivamente a aquellos ciudadanos comunitarios que tengan residencia legal
en España desde hace 2 años, comenzando a computar dicho plazo desde el 19 de
enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2003/123/CE y cuyo
periodo de validez del permiso de conducción sea indefinido o con un plazo de
vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o
un plazo superior a 5 años para permisos
del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE). Estas personas deberán
renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.
Aquellos comunitarios que
hayan obtenido la residencia con posterioridad a dicha fecha, deberán renovarlo
a los dos años de la obtención de la residencia. Por ejemplo, si un ciudadano
comunitario ha obtenido la residencia legal el
06/06/2014, éste, deberá renovar su permiso a partir del día 06/06/2016.
También deberán renovarlo
aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su
permiso caducado o próximo a caducar.
Esta obligación se debe al
cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su transposición al
Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo) como un elemento
indispensable de la política común de transportes que contribuye a aumentar la
seguridad de la circulación vial.
Desde el año 2013, todos los
países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28
estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos
de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos
los países de la Unión.
PASOS PARA LA RENOVACIÓN
Para renovar el permiso de
conducir, los residentes legales que sean titulares de un permiso de conducción
obtenido en su país y que lleven dos años o más en España, primero que deberán
solicitar cita previa. Esta cita se puede obtener acudiendo a cualquier
Jefatura Provincial u oficina local de Tráfico, llamando al 060 o a través de
la página web de la DGT.
Una vez sean citados,
deberán aportar la siguiente documentación:
• Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de
Identidad, NIE o pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que le
solicite la Jefatura Provincial de Tráfico para acreditar la residencia.
• El permiso de conducción (original y copia)
La persona que atienda al
residente, le solicitará un número de teléfono o un correo electrónico para
ponerse en contacto con el ciudadano cuando la autoridad expedidora del permiso
verifique el mismo.
Cuando el ciudadano reciba
la comunicación por parte de la Jefatura, se le dará una nueva cita y a partir
de ese momento deberá acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores para
que le expidan el certificado de aptitud psicofísica.
El día de la citación, el
ciudadano debe acudir a la Jefatura con la siguiente documentación:
• Fotografía actualizada de 32x 26mm
• Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico,
cumplimentado y firmado.
• Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las
Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es)
• Justificante del pago de la tasa de renovación (Tasa IV: 23,50
€)
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