miércoles, 20 de agosto de 2014

¿QUÉ NORMATIVA Y LEYES AFECTAN AL SECTOR DEL DESGUACE?



Ya hemos comentado en otras ocasiones los grandes cambios que ha sufrido el sector desguaces en los últimos tiempos, especialmente gracias a las normativas vigentes que han transformado el concepto de desguace como cementerio de automóviles en Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CATV), regulando así no sólo el proceso de destrucción y reciclaje de los mismos, sino también las bajas definitivas de los vehículos en la DGT, la comercialización de recambios usados, e incluso casos especiales que permitan que un automóvil abandonado tenga como destino final estos centros.


Este sector a menudo causa desconfianza en el usuario que no acaba de comprender la legalidad que hay detrás de cada decisión, ya que no existe una normativa directa en la que se reflejen las pautas de nuestra labor, sino que es un compendio de artículos, leyes y decretos propios de otros campos los que recopilan los distintos aspectos relacionados con el desguace.


Es por ello que hemos decidido recabar las diferentes directivas que regulan el desarrollo de las funciones propias de nuestros centros para que os sea más sencillo conocer nuestro funcionamiento. Las más destacables, por tanto, son:

Directiva 2000/53/CE

Esta ley aprobada el 18 de diciembre del año 2000 por la Unión Europea nació con la finalidad de crear un referente legislativo medioambiental imponiendo una tasa de reciclaje de un 85% del total del automóvil desde 2006 para alcanzar un 95% antes de 2015, cifras que afortunadamente hemos alcanzado. Aunque el mérito es compartido con fabricantes, fragmentadoras e incluso importadores de vehículos, el papel principal lo jugó el desguace que pasó a necesitar cumplir una amplia serie de requisitos para ser homologado por la Dirección General de Medio Ambiente.

A nuestra normativa nacional llegó dos años después en forma de Real Decreto 1383/2002, dedicado a la gestión de los vehículos al final de su vida útil, estableciendo el procedimiento a seguir para descontaminar, achatarrar y reutilizar los componentes en buen estado así como regulando el proceso de tratamiento de las residuos no aprovechables.

Esto dio lugar al nacimiento de numerosas asociaciones y colectivos que velan por los intereses y obligaciones de los CATV.

Orden Ministerial 249/2004
Desde el 12 de Febrero de 2004, puesto que era obligatorio depositar los VFU (vehículos fuera de uso) en los CATV autorizados, esta orden ministerial dictaminó que para tramitar la baja definitiva en tráfico de un vehículo es imprescindible presentar un certificado de destrucción del mismo conforme a la normativa anterior.

Este documento, solo puede ser expedido desde los Centros Autorizados de Tratamiento, así para el titular, el proceso se simplifica evitando esperas en la Jefatura Provincial de Tráfico, a menos que, el vehículo ya no exista físicamente.

Esta ley quedó completada el 26 de febrero de 2008 con la Orden INT/624/2008 por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Realizar telemáticamente este proceso agiliza de forma notable la labor de los desguaces. Además en esta norma quedan recogidos los documentos oficiales habilitados para este fin que, como podréis apreciar en el correspondiente BOE, son exactamente los que están recogidos de la sección de descarga de documentaciones de nuestra web.

Artículos 71 y 86 para las leyes 11/1999 y 18/2009, respectivamente
En mayo de 2010, fue necesario modificar la Ley de Seguridad Vial 18/2009 para incluir un artículo que marcase el protocolo a seguir en la necesidad del tratamiento residual de vehículos en caso de abandono en talleres.

Se podría decir que es un complemento adecuado a lo que ya reflejaba el artículo 71 de la ley 11/1999, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas, donde se pautaba cómo declarar un automóvil abandonado y el tratamiento del mismo como residuo sólido urbano, dejándolo abierto a modificaciones locales.

Así, pese a que las ordenanzas municipales de cada localidad ya tenían marcados los pasos a seguir en caso de abandono de vehículos en la vía pública, cada año aumentaba un problema similar; acumulándose más de 60.000 automóviles en talleres a causa de que los propietarios no podían abonar el coste de la reparación o ésta era económicamente deficitaria puesto que superaba el valor del mismo dejando a los propietarios de estos negocios un importe de su trabajo sin cubrir y espacio ocupado inútilmente dentro de sus instalaciones.
Por ello, el artículo 86 de la Ley de Seguridad Vial 18/2009, marca el modo en que la administración competente podrá ordenar el traslado de un vehículo de estas características a un CATV donde sea descontaminado y destruido. Una decisión muy aplaudida por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación  y Recambios (GANVAM), que promovió esta legislación.

Real Decreto 1/2007 sobre la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Por último, podemos mencionar el Real Decreto 1/2007 que controla la garantía de otro de los servicios que más destacan en el mundo del desguace: la venta de recambios de segunda mano. Donde quedan contempladas las categorías de piezas que se pueden comercializar así como las garantías legales con las que cuenta el consumidor cuando adquiere uno de estos repuestos.



Estas son las principales leyes que afectan al funcionamiento de los Centros Autorizados de Tratamiento. Esperamos que el artículo haya sido de vuestro interés. Cualquier duda o comentario, como sabéis, será siempre bien recibido.

Fuente: Red Operativa de Desguaces Españoles/ 

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