Los menores de 16 años,
conductores u ocupantes de bicicletas deben utilizar siempre el casco de
protección
Se eleva a 1.000 euros la
sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol
cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia
Se puede inmovilizar un
vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil
Se prohíben los detectores de
radar, no así los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de
los radares
Algunos de los preceptos que
se recogen en la Ley necesitan de un posterior desarrollo normativo y por tanto
no entran mañana en vigor
Una vez aprobada por las Cortes la reforma de la Ley de Tráfico
y Seguridad Vial y transcurrido el plazo legal para su entrada en vigor, mañana
9 de mayo se inicia la aplicación para
aquellos preceptos que serán de obligado cumplimiento para los ciudadanos.
El
objetivo principal de dicha reforma es la de adaptar algunos de los contenidos de la norma a la realidad actual,
aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en
especial de los más débiles y sancionando
de forma más dura las conductas más
peligrosas.
A
continuación se explican los preceptos que mañana entran en vigor. Otras
modificaciones incluidas en la Ley, dependen de un desarrollo normativo
posterior, por lo que su entrada en vigor, se especificará en la normativa
reglamentaria que lo desarrolle.
Drogas:
La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor,
quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa
y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada
con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Lo
que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal
tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol:
Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por
conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán
sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es
decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por
el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa
que supere el doble de la permitida.
Otro
de los preceptos que entran en vigor mañana es la obligación que tienen no sólo
los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas
de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente
de tráfico o hayan cometido una infracción.
Inmovilización
de vehículos: Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando el que hace referencia
a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del
dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
Uso
del casco: A partir de mañana, los menores de 16 años tanto conductores como
ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco,
independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años,
la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se
recomienda su uso también en urbanas.
Adelantamiento
a ciclistas: Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de
rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo
que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del
carril contiguo o contrario. Está
prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o
entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido
como en el sentido contrario al vehículo
que se va a adelantar.
Detectores
de radar: Desde mañana queda expresamente prohibido usar detectores de radar,
aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El
quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo
que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Se
mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden
anular o modificar el funcionamiento de los radares. Los que si están
permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con
la posible ubicación de los radares.
Atropello
de especies cinegéticas: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello
de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del
conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa
de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y
si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable
será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.
Nuevas
infracciones: Desde mañana pasan a ser infracciones la caída de la carga de un
vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización de obras en la
vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico;
incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las
labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de
conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o
dimensiones de un vehículo.
Además
de estas novedades, también entra mañana en vigor la posibilidad que tienen los
agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el
agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de
tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo
infractor.
También
se establece que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de
sanciones con descuento es de 20 días naturales.
PRECEPTOS
QUE NECESITAN DE UN DESARROLLO NORMATIVO
Además
de lo visto en los epígrafes anteriores, la reforma de la Ley de Tráfico y
Seguridad Vial introduce nuevos
preceptos que todavía no entran en vigor porque necesitan un desarrollo
normativo posterior. Entre esos preceptos, los más importantes son:
• La prohibición de la
ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en
función de su edad o talla. Desarrollo en el Reglamento de Circulación.
• Los cambios relacionados con
los límites máximos y mínimos de velocidad para conductores, vehículos y vías
tienen que tener su desarrollo normativo en el Reglamento de Circulación.
• La restricción de acceso o de
circulación por carreteras urbanas e interurbanas a determinados vehículos por
motivos medioambientales. Desarrollo legislativo Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medioambiente.
• La modificación de las
restricciones o limitaciones para conducir en los procesos oncológicos
recogidos en el Reglamento de Conductores. Hasta ahora no podían conducir. La
Ley lo que establece es que se tendrá en cuenta el informe que emita el
oncólogo responsable para ver las limitaciones o posibles restricciones del
paciente para ponerse al volante. Desarrollo Orden Ministerial.
• La obligación de los
extranjeros residentes en España de matricular sus vehículos en nuestro país.
Desarrollo Reglamento de Vehículos.
• La prohibición de exportar a
terceros países los vehículos que no cumplan los requisitos tanto de seguridad
como medioambientales. Desarrollo en Reglamento de Vehículos.
• El procedimiento para el
intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando
circulen en España con un vehículo matriculado en otro estado de la Unión
Europea, diferente al nuestro.
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