domingo, 23 de marzo de 2014

NUEVA LEY DE TRÁFICO: DIEZ NORMAS QUE CAMBIAN CON LA REFORMA


El Congreso de los Diputados, con la mayoría absoluta del PP, aprobó este jueves definitivamente la 18ª reforma de la Ley de Tráfico, con novedades relacionadas con la seguridad vial en las carreteras y las ciudades. Antes del verano se prevé la aprobación de un nuevo Reglamento General de Circulación, que aclarará estas normas:

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1. Detectores de radar: Prohibición de utilizar detectores de radares o cinemómetros (200 euros de multa y 3 puntos de pérdida en el carné de conducir). Eso sí, estará permitido circular con navegadores que avisan de la presencia de radares
2. Niños: se prohíbe que los niños de menos de 1,35 metros de altura vayan en los asientos delanteros, salvo que todos los traseros estén ocupados. Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si el menor no va en su asiento de retención infantil.
3. Ciclistas: la nueva ley obliga al uso del casco a los ciclistas menores de 16 años en las ciudades (ya es obligatorio en las vías interurbanas). Los agentes no podrán inmovilizar la bicicleta a quienes incumplan este requisito. Los ciclistas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida, fijada en el 50% del límite máximo.
4. Velocidad: aumento puntual del límite a 130 km/h en autopistas y autovías. En el texto tramitado no se especifica cómo se fijarán estos límites y se remite al Reglamento General de Circulación posterior que desarrolle esta ley. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, según indica el proyecto de ley del Gobierno
5. Se prevén zonas 20 y 30 para que las ciudades permitan reducir la velocidad de vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 km/h
6. En las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h (o 70 km/h, en función de la anchura del carril, no del arcén, como hasta ahora).
7. Los agentes que regulan la circulación podrán multar sin necesidad de parar al conductor, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
8. Pagar multas: se amplía a 20 días el plazo para pagar multas con el 50% de descuento
9. Conductores extranjeros: La ley incluye cambios para los conductores extranjeros, ya que los que residan o tengan un establecimiento en España estarán obligados a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio. Quienes conduzcan con un vehículo de otro país de la UE podrán ser multados en el caso de que cometan alguna infracción.
10. Alcohol y drogas: Por conducir bajo los efectos del alcohol la multa será de 500 euros. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente la multa será de mil euros. Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.
Otros: Tráfico podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales, tanto en las calles como en las travesías y en las vías interurbanas, después de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así lo dicte con la instrucción pertinente.
Además, las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tendrán prioridad de paso, a caída de la carga de un vehículo en la vía, creando así un peligro para el resto de usuarios, será una infracción grave (200 euros de multa). los vehículos prioritarios (como las ambulancias) usarán una luz azul, aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación. En un accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el responsable del atropello de los animales, no los dueños de los animales.

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