El
Congreso de los Diputados, con la mayoría absoluta del PP, aprobó este jueves
definitivamente la 18ª reforma de la Ley de Tráfico, con novedades relacionadas
con la seguridad vial en las carreteras y las ciudades. Antes del verano se
prevé la aprobación de un nuevo Reglamento General de Circulación, que aclarará
estas normas:
continúa la información...
1.
Detectores de radar: Prohibición de utilizar detectores de radares o
cinemómetros (200 euros de multa y 3 puntos de pérdida en el carné de
conducir). Eso sí, estará permitido circular con navegadores que avisan de la
presencia de radares
2.
Niños: se prohíbe que los niños de menos de 1,35 metros de altura vayan en los
asientos delanteros, salvo que todos los traseros estén ocupados. Los agentes
podrán inmovilizar el vehículo si el menor no va en su asiento de retención
infantil.
3.
Ciclistas: la nueva ley obliga al uso del casco a los ciclistas menores de 16
años en las ciudades (ya es obligatorio en las vías interurbanas). Los agentes
no podrán inmovilizar la bicicleta a quienes incumplan este requisito. Los
ciclistas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida, fijada
en el 50% del límite máximo.
4.
Velocidad: aumento puntual del límite a 130 km/h en autopistas y autovías. En
el texto tramitado no se especifica cómo se fijarán estos límites y se remite
al Reglamento General de Circulación posterior que desarrolle esta ley. Los
lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán
señalizados, según indica el proyecto de ley del Gobierno
5.
Se prevén zonas 20 y 30 para que las ciudades permitan reducir la velocidad de
vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 km/h
6.
En las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h (o 70
km/h, en función de la anchura del carril, no del arcén, como hasta ahora).
7.
Los agentes que regulan la circulación podrán multar sin necesidad de parar al
conductor, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de
vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la
persecución del vehículo.
8.
Pagar multas: se amplía a 20 días el plazo para pagar multas con el 50% de
descuento
9.
Conductores extranjeros: La ley incluye cambios para los conductores
extranjeros, ya que los que residan o tengan un establecimiento en España
estarán obligados a matricular definitivamente en España a los vehículos que se
utilicen en territorio. Quienes conduzcan con un vehículo de otro país de la UE
podrán ser multados en el caso de que cometan alguna infracción.
10.
Alcohol y drogas: Por conducir bajo los efectos del alcohol la multa será de
500 euros. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente la multa será de
mil euros. Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el
organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y
con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos
será multado con 1.000 euros.
Otros:
Tráfico podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por
motivos medioambientales, tanto en las calles como en las travesías y en las
vías interurbanas, después de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente así lo dicte con la instrucción pertinente.
Además,
las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tendrán
prioridad de paso, a caída de la carga de un vehículo en la vía, creando así un
peligro para el resto de usuarios, será una infracción grave (200 euros de
multa). los vehículos prioritarios (como las ambulancias) usarán una luz azul,
aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de
Circulación. En un accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el
responsable del atropello de los animales, no los dueños de los animales.
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