lunes, 22 de julio de 2013

CUANDO DAR MARCHA ATRÁS SE CONVIERTE EN MOTIVO DE MULTAS

La marcha atrás es una maniobra de las fundamentales para circular con un coche. Sin embargo tenemos que tener presente que no siempre es una acción que se realiza adecuadamente y que en ciertas situaciones será un peligro para los usuarios, por lo que puede ser objeto o motivo de multas de tráfico .

Si queremos llevar un conducción segura y por supuesto libre de sanciones no debemos de subestimar determinadas situaciones que nos pueden ocasionar más de un disgusto. La marcha atrás es una maniobra sencilla, bastante básica pero puede implicar una serie de riesgos además de  determinados supuestos en los que terminaríamos con una multa de tráfico en la mano.


Entre estas situaciones en las que se reconoce que se lleva un mal uso de la marcha atrás destacaríamos ante todo, que esta maniobra no debe implicar nunca un riesgo para la seguridad vial, por lo que en caso de entrañar cualquier peligro, tendremos que evitarla sin ninguna duda. Un ejemplo que no queda aislado, debido a que el Reglamento General de Circulación le concede una gran importancia al hecho de que un conductor dé marcha atrás en su vehículo.

Se considera como una infracción grave, castigada  con multas de 200 ó 100 euros si el importe es reducido, más el descuento de 4 puntos del  carnet de conducir a aquellos conductores que practiquen la marcha atrás en autovía o autopistas, pasando a ser la infracción como muy grave si esta circulación marcha atrás se prolonga durante un tramo recto. Acción que le puede valer al conductor la  friolera de 500 euros de sanción y pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir.

Un  buen motivo, además del más importante que es preservar la seguridad, para que atendamos a lo que bien indica el artículo 81 del Reglamento General de Circulación , en referencia a la ejecución de la maniobra: "Ésta siempre deberá efectuarse, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario por cuestiones de visibilidad".


La excepción que confirma la regla la encontramos cuando no podemos dar marcha hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de marcha o en las maniobras de aparcamiento. En cualquier caso se tendrá que llevar el recorrido mínimo imprescindible no siendo superior nunca a 15 metros ni invadiendo un cruce de vías.

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