La marcha atrás es una
maniobra de las fundamentales para circular con un coche. Sin embargo tenemos
que tener presente que no siempre es una acción que se realiza adecuadamente y
que en ciertas situaciones será un peligro para los usuarios, por lo que puede
ser objeto o motivo de multas de tráfico .
Si queremos llevar un
conducción segura y por supuesto libre de sanciones no debemos de subestimar
determinadas situaciones que nos pueden ocasionar más de un disgusto. La marcha
atrás es una maniobra sencilla, bastante básica pero puede implicar una serie
de riesgos además de determinados
supuestos en los que terminaríamos con una multa de tráfico en la mano.
Entre estas situaciones en
las que se reconoce que se lleva un mal uso de la marcha atrás destacaríamos
ante todo, que esta maniobra no debe implicar nunca un riesgo para la seguridad
vial, por lo que en caso de entrañar cualquier peligro, tendremos que evitarla
sin ninguna duda. Un ejemplo que no queda aislado, debido a que el Reglamento
General de Circulación le concede una gran importancia al hecho de que un
conductor dé marcha atrás en su vehículo.
Se considera como una
infracción grave, castigada con multas
de 200 ó 100 euros si el importe es reducido, más el descuento de 4 puntos
del carnet de conducir a aquellos
conductores que practiquen la marcha atrás en autovía o autopistas, pasando a
ser la infracción como muy grave si esta circulación marcha atrás se prolonga
durante un tramo recto. Acción que le puede valer al conductor la friolera de 500 euros de sanción y pérdida de
6 puntos en el carnet de conducir.
Un buen motivo, además del más importante que es
preservar la seguridad, para que atendamos a lo que bien indica el artículo 81
del Reglamento General de Circulación , en referencia a la ejecución de la
maniobra: "Ésta siempre deberá efectuarse, después de haberlo advertido
con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o
siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario por cuestiones
de visibilidad".
La excepción que confirma la
regla la encontramos cuando no podemos dar marcha hacia delante ni cambiar de
dirección o sentido de marcha o en las maniobras de aparcamiento. En cualquier
caso se tendrá que llevar el recorrido mínimo imprescindible no siendo superior
nunca a 15 metros ni invadiendo un cruce de vías.
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