Los servicios jurídicos de Legálitas han registrado un
incremento del importe de determinadas sanciones de tráfico impuestas a sus
clientes, así como el acortamiento de los plazos para recurrir, para evitar la
"vía ejecutiva", según ha informado en una nota de prensa.
Tras la nueva modificación de la Ley de Seguridad Vial,
ya no se puede suspender el permiso de conducir de forma temporal por la vía
administrativa, lo que provoca que las sanciones se concentren de forma masiva
en el componente económico y en la pérdida de puntos, según la compañía
jurídica.
En este sentido, tras la mencionada modificación, por
circular a 151 Km/h, en autovía o autopista, se multa por ejemplo con 300 euros
más la retirada de dos puntos, cuando aplicando la legislación anterior la
multa se limitaba a 140 euros y dos puntos de retirada.
Según Legálitas, presentar alegaciones en sanciones que
conllevan detracción de puntos sigue siendo la opción mayoritariamente adoptada
entre sus clientes (por encima del 80%). Otro de los aspectos más denunciado en
esta empresa es el relativo a la no identificación del conductor a la hora de sancionar.
Por lo que respecta al pago de sanciones, los plazos se
han acortado "sustancialmente", suprimiéndose casi el 70% de los
trámites de audiencia, con lo que las administraciones "actúan más
rápidamente" al emitir las resoluciones sancionadoras. De esta manera, en
determinados casos en "apenas tres meses" puede resolverse un
procedimiento y el administrado viene obligado al pago de la sanción.
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Por otra parte, uno de los cambios "más
significativos" para este gabinete ha sido el aumento en el descuento por
pronto pago, que junto a la situación económica actual, ha hecho que las
consultas sobre la conveniencia o no de abonar cuanto antes la sanción hayan
crecido en torno al 40% en 2011.
Finalmente, otra de las modificaciones surgidas es que al
resultar obligatorio el pago de la sanción en la resolución sancionadora, se
adelanta "considerablemente" el momento del pago, por lo que la
administración "ya no tiene ninguna prisa en resolver el recurso de
reposición que corresponde posteriormente, por lo que hay dilaciones
importantes en la resolución en vía administrativa del procedimiento".
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