domingo, 7 de febrero de 2016

LA PLANTA DE PSA PEUGEOT CITROËN EN VIGO COMPETIRÁ POR UN NUEVO MODELO


FORD CONTARÁ CON CUATRO COCHES EN LE MANS 50 AÑOS DESPUÉS DE SU HISTÓRICA VICTORIA


LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana (artículo publicado el 1/2/2015)

no es urgente, seguro. es tu vida




Releyendo una Nota de prensa de finales del año pasado, de la Dirección General de Tráfico, del año pasado me ha dado por escribir este artículo porque nunca está de más recordar cosas importantes y si podemos usarlo para trasladar algo de información útil, me sentiré algo satisfecho.


El título de la Nota de prensa es DEMOLEDOR, MÁS DE 800 PERSONA FALLECEN AL AÑO EN ACCIDENTES DE TRAFICO QUE OCURREN EN HORARIO LABORAL.


Pero más allá de la fría y abstracta cifra que para casi 835 familias fueron muy reales, y para otras, los casi 6.000 heridos, supuso un “cambio radical” en sus vidas, y desgraciadamente no muy televisivo, no.

Pero esto hace alusión a un tipo muy particular de accidente de tráfico que es lo que nosotros “los abogados” vienen a denominar “accidente IN ITINERE”,

Y este latinajo, en qué consiste:

En realidad es una definición Jurisprudencia, y esto ¿qué es? Pues muy sencillo, o no, luego eremos, que previsto no está previsto “legalmente” si no que han sido los jueces y tribunales, quienes han ido dándolo “contenido” a este concepto, es decir que dentro de unos requisitos “objetivos” nos encontramos con una gran dosis de esa subjetividad de los jueces al dictar sentencias. Dicho sea sin minusvalorar su complicado y diario trabajo de resolver estos hechos.

Estos requisitos objetivos son:

Sólo puede calificarse como tal aquél que se produce en un desplazamiento que viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo o volver de éste. Por esa razón, el concepto de accidente in itinere se construye a partir de tres términos: el lugar de trabajo, el domicilio del trabajador y la conexión entre ellos a través del trayecto. O, con algo de detalle, sin profundizar para no cansar:
NO ES URGENTE, SEGURO. ES TU VIDA.
   
1) Factor topográfico: que se produzca en el trayecto habitual y normal de recorrido desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver del trabajo.
    Se considera que el accidente in itinere sólo puede producirse una vez que se ha comenzado el desplazamiento, Así, se considera accidente laboral la caída al bajar las escalaras del edificio donde se habita, una vez traspasados los límites del domicilio, entendiendo por tal el lugar de residencia y no el edificio donde se ubica, puesto que el trayecto no comienza en el portal del inmueble, sino en la puerta de la vivienda.

    Las desviaciones o paradas no rompen el nexo causal si son breves, siempre y cuando no incremente innecesariamente el riesgo y obedecen a motivos relacionados con el trabajo, con la convivencia normal o racionalmente admisibles.

    2) Factor cronológico: El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto; esto es, que el recorrido no se altere por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular pues en estos casos se produce la ruptura del nexo causal que debe existir con la ida o la vuelta del trabajo. P.ej “en el caso de quien acudía a realizar una gestión de tipo tributario, como en el de quien lo hacía a una consulta médica, estábamos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, no se podrá calificar de accidente laboral in itinere.

   3) Factor de idoneidad del medio: El trayecto o recorrido debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual.
Por lo tanto, transporte apropiado es el que habitualmente utilice el trabajador o es usual siempre y cuando el trabajador no actúe con imprudencia grave o temeraria o la empresa no lo haya prohibido expresamente.
     
Es importante resaltar, aunque con matizaciones, que la presunción de laboralidad no se aplica a los accidentes in itinere y corresponde al trabajador o a sus causahabientes, si falleció, acreditar que concurren los elementos antes expuestos.

    La casuística es enorme, y a modo de ejemplo surgido de la propia experiencia, expongo algunas SITUACIONES PARTICULARES algunas no dejan de ser “simpáticas” si no fuera porque son el resultado de un accidente.
   
  ¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el del domicilio habitual? Por ejemplo, si se ha pasado la noche en casa de un familiar o un “amigo” o “amiga”.
   No importa si no se sale del domicilio habitual; lo decisivo es que el trabajador no interrumpa o desvíe su trayectoria hacia el trabajo por motivos ajenos al mismo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para evitar un embotellamiento o para tomar un café o un bocadillo.

 ¿Cuál es lugar límite a lo largo del desplazamiento para considerarlo accidente "in itinere": hasta la puerta de casa, en las escaleras...?

En general se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y, por lo tanto, deja de haber accidente "in itinere". El portal, las escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio. Curiosamente, hay bastantes sentencias que consideran accidente "in itinere" el producido al subir o bajar las escaleras, o en el garaje, pero no en el portal. Curioso, no?

¿Qué ocurre si el accidente está causado por una imprudencia (saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol, etc.)?

Pues que no se considerara accidente de trabajo, pero lleno de matices..
¿y si el accidente se produce cuando el trabajador realiza un desplazamiento para una gestión personal?

Se rompe el nexo causal entre el trabajo y el domicilio del trabajador. Y no se considerara accidente "in itinere". Como ya adelantamos antes, pero si, se consideraría si el desplazamiento se debe a un encargo del jefe, ya que este tendría la consideración de otro latinajo, más propio de película “accidente en misión".

Es importantísimo delimitar adecuadamente este concepto ya que las prestaciones y las consecuencias económicas de este accidente varían sustancialmente con la determinación correcta del mismo.

La DGT con motivo de este tipo de accidentes lo incluyó en una campaña específica, que aparece en la web www.haztuparte.es, la que encarecidamente recomendamos entrar, todo lo que redunde en educación y formación, cuando además su finalidad es evitar accidentes y desgracias personales debe ser aplaudido. Cuidaros. 

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