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viernes, 9 de mayo de 2014

LAS CÁMARAS QUE MULTAN “A JUICIO”




 Los juzgados de Madrid anulan las sanciones de tráfico del Ayuntamiento de la capital que se imponen mediante cámara, tanto las ubicadas en un semáforo (que implican 200 euros y retracción de 4 puntos), como las que se utilizan para sancionar a quienes transitan por las zonas de circulación restringida.

La empresa de asesoría jurídica Pyramid Consulting tiene numerosas  sentencias favorables en las que el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid estima que las multas apoyadas con fotografías lesionan la presunción de inocencia si en la denuncia no se acompaña un documento que demuestra la fiabilidad del instrumento de captación fotográfica.


•                   Los juzgados dejan sin efecto las multan avaladas con fotografía
•                   Las cámaras que se emplean para denunciar no están sometidas a control metrológico
•                   La fiabilidad de los elementos no está demostrada
•                   El Ayuntamiento de Madrid Obligado a devolver el dinero
•                   Sin retracción de puntos (4 puntos por falta grave).
•                   El Ayuntamiento es condenado a las costas