Los
juzgados de Madrid anulan las sanciones de tráfico del Ayuntamiento de la
capital que se imponen mediante cámara, tanto las ubicadas en un semáforo (que
implican 200 euros y retracción de 4 puntos), como las que se utilizan para
sancionar a quienes transitan por las zonas de circulación restringida.
La
empresa de asesoría jurídica Pyramid Consulting tiene numerosas sentencias favorables en las que el juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Madrid estima que las multas apoyadas con
fotografías lesionan la presunción de inocencia si en la denuncia no se
acompaña un documento que demuestra la fiabilidad del instrumento de captación
fotográfica.
• Los juzgados dejan sin efecto
las multan avaladas con fotografía
• Las cámaras que se emplean
para denunciar no están sometidas a control metrológico
• La fiabilidad de los
elementos no está demostrada
• El Ayuntamiento de Madrid
Obligado a devolver el dinero
• Sin retracción de puntos (4
puntos por falta grave).
• El Ayuntamiento es condenado
a las costas
Madrid
7 de abril de 2014.- El equipo de abogados de Multayuda, encargado de la
Gestión y Tramitación de Sanciones de Tráfico del Gabinete Pyramid Consulting,
acumula numerosos éxitos en donde los jueces estiman los recursos presentados
cuando las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid se hacen mediante
cámaras. Tanto las que se ubican en los semáforos para multar a quienes los
rebasen en fase roja, como las ubicadas en las zonas de circulación restringida
(el Barrio de Las Letras, por ejemplo), vulneran el principio de presunción de
inocencia que asiste a todo administrado, dado que la denuncia del agente se
apoya en medios que no cumplen con la normativa vigente.
El
artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que
“Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados
para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico
estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley
3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de
desarrollo.”.
Violación
del principio de presunción de inocencia
Es
especialmente importante cuando se trata de cámaras situadas en semáforos. El
usuario es multado con una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 4
puntos de su licencia de conducción por cometer una falta grave tipificada en
el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico. En los dos momentos en los que “es
captado el vehículo antes de rebasar el paso de peatones y después de
sobrepasarlo la luz del semáforo aparece de color amarilla (ámbar) sin que
llegue a fijarse la roja”.
En
el Reglamento de Circulación se establece que el conductor de un vehículo en un
semáforo ante la luz amarilla no intermitente debe detenerse, y si es amarilla
intermitente debe extremar la precaución. El juez señala en su sentencia que
“intermitencias no se aprecian en la fotografía y que la Administración no las
precisa”. Y añade que: “no debe olvidarse que estamos en un procedimiento
sancionador en donde las normas no pueden interpretarse en perjuicio, en este
caso, del recurrente y que el tipo de infracción por el que fue sancionado es:
“No respetar la luz roja de un semáforo”. Por ello, la conducta podrá ser
constitutiva de conducción negligente o
temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la
luz en amarillo no puede tipificarse como lo hizo del Ayuntamiento de Madrid.”
Zonas
de circulación restringida, mismo principio
Las
calles de Madrid están plagadas de cámaras fotográficas que detectan
infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. En las denuncias impuestas
por acceder a zonas de circulación restringida no hay ningún documento que
demuestre la fiabilidad del instrumento de captación “y que permita enlazar con
la presunción de veracidad del agente denunciante. En este estado de cosas lo
que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está
desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión
entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido
captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que
aseguren su regular funcionamiento del instrumento en cuestión”.
Las
condenas a costas impuesta por los juzgados a la Administración por sancionar
cuando no se puede demostrar que los instrumentos son aptos para estos efectos
vienen dada por la arbitrariedad en la gestión, que no es corregida ni parece
que haya intención de ello por parte del ayuntamiento. Estas cámaras no pueden
establecer el momento exacto de la foto por lo que se vulneran continuamente
los derechos de los conductores.
Recurrir
siempre
Desde
Pyramid Consulting se quiere llamar la atención de los conductores y
aconsejarles recurrir siempre las sanciones acudiendo a un equipo de abogados
experto que sepa dirigir nuestros pasos de la mejor manera. Determinados
recursos pueden tardar en ganarse un tiempo, un año aproximadamente, pero eso
es mejor que pagar la multa económica y asumir la pérdida de puntos algo que
siempre es más perjudicial que presentar ante los tribunales el recurso y éstos
nos den la razón, especialmente si estamos ante un sistema que ofrece dudas en
cuanto a su funcionamiento y que cumple más una misión recaudatoria que de
salvaguarda.
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