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ACCIDENTES Y BAREMOS, ¿UNA BUENA SOLUCIÓN?
Segunda parte
Seguimos
con esta serie de artículos más aburridos, pero espero que algo útiles, con la
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se
producen bastantes novedades.
Ya indicábamos en el artículo anterior
que el sistema también afectaría a la sanidad pública porque las aseguradoras
indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades
autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes
médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de
prótesis de lesionados graves.
Foto: Revista DGT |
No
sólo esto es novedad, así mismo en los supuestos de fallecimiento, se consigue
una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su
individualización, teniendo en cuenta las nuevas formas de convivencia
familiar, monoparentales. También distingue entre perjuicio patrimonial básico
o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad
mínima de 400 euros y los gastos específicos, que incluyen el traslado del
fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En
otros supuestos, como el de las secuelas o lesiones permanentes, se refuerza
especialmente la reparación del “gran lesionado” que quede con discapacidades
que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los
perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de
gastos asistenciales futuros. Se revisa, además, el baremo médico de secuelas
para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
En
relación a las lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia
sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, es decir, todos aquellos
necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la
vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del
lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para
atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se
ocupaba el lesionado, etc.
El
tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con
detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.
Infografía: Revista DGT |
También
se viene a racionalizar, a hacerlo más claro, el método de cálculo del lucro
cesante, ya hemos hablado en anteriores artículos de este concepto. La norma
contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no
remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo
futura de menores y estudiantes. Introduce una novedad importante que es que se
introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores
diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del
perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros
Para
acabar con este mini análisis, se establece la creación de una Comisión de
Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las
asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar
su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de
actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo
para la mejora del sistema.
Como
vemos hay bastantes novedades, algunas muy positivas, no siempre se legisla
mal, a veces, quizá por casualidad, nos encontramos con algo que puede llegar a
mejorar lo que ya de por si es una desgracia, un accidente de tráfico. Que la
posibilidad de cobrar una indemnización justa y digna no se haga con trabas,
administrativas o judiciales.
En
un siguiente artículo ya el tercero de la serie veremos aspectos más concretos.
Conduzcamos con cuidado, como acabábamos el anterior concluimos este:
“Así
que disfrutad del viaje y si vais a conducir, hacedlo con cuidado extremo y muchísima
atención, el baremo indemnizatorio mejor que se quede en “teoría para,
abogados”, no queramos ponerlo en práctica “personalmente”.