sábado, 25 de septiembre de 2021

LA ROTONDA.

 

HOMICIDIO IMPRUDENTE

 



La pelota está actualmente en el tejado de los legisladores. Más adelante les informaré de lo que dice la ley sobre la diferencia que existe entre asesinato y homicidio imprudente.

Estamos siempre defendiendo los derechos hasta cuando algo tan brutal como es un accidente con muerte nos toca a nosotros de cerca, poniendo en entredicho todas  las interpretaciones de una ley que a priori parece bastante clara, aunque a veces deje atónitos a la mayoría por la interpretación de algunos jueces.

¿No creen que para acabar con todo esto, tendríamos que tomar nota de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno? Tolerancia 0 al alcohol mientras se conduce. Punto final.

 

El homicidio cometido por imprudencia grave, se recoge en el artículo 142.1 CP: "El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años".

Se considera asesinato siempre que el homicidio se hubiese cometido concurriendo alguna de las siguientes causas (con una de ellas, sería suficiente para considerar asesinato):


Alevosía: el delito se comete empleando un medio para que la víctima no tenga oportunidad de defenderse.

Precio, recompensa o promesa: matar a otro por dinero o para recibir alguna recompensa a cambio.

Ensañamiento: aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima.

Cuando el homicidio se comete para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

La pena es de prisión; de 15 a 25 años. La pena puede ser incluso superior (hasta la prisión permanente revisable) si se dan algunos requisitos.

La defensa de Kevin C. B., el kamikaze que mató hace dos años a un joven de 21 años en la M-50, ha defendido que su cliente "no es un asesino", sino "un chico que iba bebido e hizo un acto incorrecto que debe calificarse como una imprudencia".

Un Jurado Popular de la Audiencia Provincial de Madrid ha arrancado el juicio de  los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2019 en la autopista M-50, a la altura de Coslada, cuando el coche de la víctima fue embestido por el del acusado, que circulaba bajo los efectos del alcohol a 200 kilómetros por hora en dirección contraria.

El fiscal solicita quince años de cárcel para el acusado por delitos de homicidio, conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás y otro contra la seguridad vial. De igual modo, la abogada de la familia, la letrada B. R., solicita la misma pena de prisión.

La Fiscalía sostiene que el acusado recorrió "aproximadamente" 1,9 kilómetros en sentido contrario al estipulado, bajo los efectos del alcohol y a alta velocidad "rebasando a varios vehículos que tuvieron que realizar maniobras para evitar colisionar de manera frontal".

 

Este es un tema en el que no se puede abrir la mano absolutamente para nada. Conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol debería acarrear penas más duras, e incluso la pérdida para siempre del permiso para conducir de cualquier clase de vehículos.

¿No es mejor estos a perder la vida?

En fin, les he expuesto los hechos de este controvertido tema, ahora son ustedes los que tienen la última palabra.

No podemos olvidar que este tema viene de antiguo y que solo lo ponemos encima de la mesa cuando ocurre alguna desgracia. Pero, no olvide que este tipo de trágicas circunstancias se dan  con relativa frecuencia en nuestras carreteras, solo hay que echar un vistazo a los números de las campañas anti alcohol y drogas que realiza la Dirección General de Tráfico durante el año:

La DGT ha cazado a 420 conductores positivos cada día en la última campaña de alcohol y drogas. ... Concretamente, entre el 2 y el 8 de agosto, la DGT ha controlado a 154.041 conductores, de los cuales cerca de 3.000 han arrojado resultados positivos ya sea en la ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes”.

No hay más preguntas, Señoría.

 

Con afecto y respeto,

 

Pepe Bejarano

todomotorsevilla@gmail.com

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