HOMICIDIO IMPRUDENTE
Estamos siempre defendiendo los
derechos hasta cuando algo tan brutal como es un accidente con muerte nos toca
a nosotros de cerca, poniendo en entredicho todas las interpretaciones de una ley
que a priori parece bastante clara, aunque a veces deje atónitos a la mayoría
por la interpretación de algunos jueces.
¿No creen que para acabar con
todo esto, tendríamos que tomar nota de lo que ocurre en otros países de
nuestro entorno? Tolerancia 0 al alcohol mientras se conduce. Punto final.
El homicidio cometido por
imprudencia grave, se recoge en el artículo 142.1 CP: "El que por
imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de
homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años".
Se considera asesinato siempre
que el homicidio se hubiese cometido concurriendo alguna de las siguientes
causas (con una de ellas, sería suficiente para considerar asesinato):
Alevosía: el delito se comete
empleando un medio para que la víctima no tenga oportunidad de defenderse.
Precio, recompensa o promesa:
matar a otro por dinero o para recibir alguna recompensa a cambio.
Ensañamiento: aumentar
deliberadamente el sufrimiento de la víctima.
Cuando el homicidio se comete
para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
La pena es de prisión; de 15 a
25 años. La pena puede ser incluso superior (hasta la prisión permanente
revisable) si se dan algunos requisitos.
La defensa de Kevin C. B., el
kamikaze que mató hace dos años a un joven de 21 años en la M-50, ha defendido
que su cliente "no es un asesino", sino "un chico que iba bebido
e hizo un acto incorrecto que debe calificarse como una imprudencia".
Un Jurado Popular de la
Audiencia Provincial de Madrid ha arrancado el juicio de los hechos ocurridos el 15
de septiembre de 2019 en la autopista M-50, a la altura de Coslada, cuando el
coche de la víctima fue embestido por el del acusado, que circulaba bajo los
efectos del alcohol a 200 kilómetros por hora en dirección contraria.
El fiscal solicita quince años
de cárcel para el acusado por delitos de homicidio, conducción temeraria con
manifiesto desprecio por la vida de los demás y otro contra la seguridad vial.
De igual modo, la abogada de la familia, la letrada B. R., solicita la
misma pena de prisión.
La Fiscalía sostiene que el
acusado recorrió "aproximadamente" 1,9 kilómetros en sentido
contrario al estipulado, bajo los efectos del alcohol y a alta velocidad
"rebasando a varios vehículos que tuvieron que realizar maniobras para
evitar colisionar de manera frontal".
Este es un tema en el que no
se puede abrir la mano absolutamente para nada. Conducir bajo los efectos de
las drogas o el alcohol debería acarrear penas más duras, e incluso la pérdida
para siempre del permiso para conducir de cualquier clase de vehículos.
¿No es mejor estos a perder la
vida?
En fin, les he expuesto los
hechos de este controvertido tema, ahora son ustedes los que tienen la última
palabra.
No podemos olvidar que este
tema viene de antiguo y que solo lo ponemos encima de la mesa cuando ocurre
alguna desgracia. Pero, no olvide que este tipo de trágicas circunstancias se
dan con relativa frecuencia en nuestras carreteras, solo hay que
echar un vistazo a los números de las campañas anti alcohol y drogas que
realiza la Dirección General de Tráfico durante el año:
“La DGT ha cazado a 420
conductores positivos cada día en la última campaña de alcohol y drogas. ...
Concretamente, entre el 2 y el 8 de agosto, la DGT ha controlado a 154.041
conductores, de los cuales cerca de 3.000 han arrojado resultados positivos ya
sea en la ingesta de alcohol o sustancias estupefacientes”.
No hay más preguntas, Señoría.
Con afecto y respeto,
Pepe Bejarano
todomotorsevilla@gmail.com
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