Establece además que quedarán
exentos de las restricciones de circulación que se puedan decretar los
vehículos de distribución de medicamentos, material sanitario y alimentos y de
otros servicios esenciales
El Ministerio del Interior ha dictado una
orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de
conducir que caduquen durante el estado de alarma.
La orden, publicada este
sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que “los permisos y
licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para
conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán
automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días
naturales después de su finalización”.
La resolución, firmada por el
ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también afecta a los permisos
de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que
estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que,
vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su
país por uno español.
La orden publicada hoy en el
BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el
estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto,
los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis
meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.
RESTRICCIONES PARA LOS
VEHÍCULOS ESENCIALES
La resolución también afecta a
determinados vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de
medicamentos, material sanitario o alimentos.
El Real Decreto por el que se
estableció el estado de alarma señala que el ministro del Interior “podrá
acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones
de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del
acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.
La orden dictada este sábado señala
que estas restricciones que se puedan establecer no afectarán a:
a) Los vehículos de auxilio en carretera.
b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de
carreteras.
c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
f) El transporte de materiales fundentes.
g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
i) El transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga
al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad
del volumen de carga útil del vehículo.
j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
Las restricciones tampoco
afectarán a otros vehículos “que contribuyen a garantizar el suministro de
bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.
El propio Real Decreto de
estado de alarma ya señalaba que esas restricciones no afectaban a los
vehículos de emergencia ni a los vehículos policiales.
La orden firmada por el
ministro del Interior ha sido dictada, como el resto de las resoluciones establecidas
al amparo del Real Decreto de estado de alarma, con el fin de proteger la salud
y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública. En este apartado, el objetivo es
garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de
servicios esenciales para la sociedad.
Para hacer efectiva esta medida y garantizar la unidad y
coordinación en su ejecución, la orden establece que el Director General de Tráfico, Pere Navarro,
informe de la misma “a los responsables de tráfico de las Comunidades
Autónomas, o, en su caso, de las entidades locales que tienen asumidas
competencias en materia de tráfico”.
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