La moneda de curso legal en España, como bien
sabemos, es el euro. Cuando el pago
de cualquier deuda se realiza con la moneda de curso legal, el establecimiento
se ve en la obligación de aceptarlo. Sin embargo, cuando este se lleva a cabo
en efectivo, esta afirmación merece ser puntualizada, ya que hay algunos casos
que debemos tener en cuenta a la hora de recibir un pago de nuestros clientes.
Un taller, como establecimiento comercial que
presta un servicio a sus clientes, debe aceptar un pago realizado en efectivo
si se realiza en la moneda de curso legal. No obstante, debemos tener en cuenta
que la recepción del pago es distinta si se hace en billetes o en monedas. En
el caso de pago en efectivo con billetes, debemos valorar que estos tienen un
poder liberatorio pleno, es decir, deben aceptarse como medio de pago sin
limitación alguna. No es el mismo caso que el abono con monedas, ya que ningún establecimiento comercial tiene
obligación de aceptar
más
de 50 monedas en un solo pago.
Desde la introducción al euro, la cantidad máxima de monedas que cualquier persona puede utilizar en un pago viene
regulada por la orden comunitaria CE 2169/2005 en
su artículo 11, que dice lo siguiente:
“Excepto
la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la
legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a
aceptar más de 50 monedas en un único pago”.
Otro detalle a tener en cuenta en la aceptación
de pagos en efectivo es el que se determina el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude, que establece la limitación
de pagos en efectivo respecto a
determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las
operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con
un importe igual o superior a 2.500 euros
o su contravalor en moneda extranjera.
Sin embargo, el citado importe será de 15.000
euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona
física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en
calidad de empresario o profesional.
Por todo lo anterior y a modo de resumen,
debemos tener en cuenta que como taller
nos vemos en la obligación de
recibir el pago de una reparación en efectivo siempre que se realice en euros, teniendo en cuenta que no está limitada la obligatoriedad del
número de billetes a aceptar, pero sí el de monedas, a un total de 50
piezas, siempre y cuando dicho pago no alcance
los 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
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