martes, 17 de noviembre de 2015

DURANTE ESTE AÑO CASI 84.000 CONDUCTORES HAN DADO POSITIVO EN LOS CONTROLES DE ALCOHOL O DROGAS



      Doce de cada cien conductores conduce después de consumir alguna sustancia psicoactiva

      En lo que llevamos de año se han detectado más de 6.000 conductores reincidentes por dar positivo en alcohol y más de 30.000 han sido denunciados por dar el doble de la tasa permitida


 En lo que llevamos de año  83.978 conductores han dado positivo en los controles de alcohol y drogas que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) realizan en vías interurbanas, cifras a las que habría que sumar la de los controles que realizan las distintas policías locales y autonómicas en su ámbito de actuación.

Pruebas de drogas realizadas por la ATGC  2015






























Pruebas Drogas
Por accidente
Por infracción
Control preventivo
TOTAL


Número total de pruebas

2.975

2.678


59.653


65.306

Pruebas con resultado positivo
611
1.542
18.868
21.021

Porcentaje de pruebas positivas
21%
57,6%
32%
32,2%


Pruebas de alcohol realizadas por la ATGC  2015































Pruebas Alcohol
Por accidente
Por infracción
Control preventivo
TOTAL



Número total de pruebas

81.681

510.131


3.787.746

4.379.558

Pruebas con resultado positivo
3.614
3.893
55.450
62.957

Porcentaje de pruebas positivas
4,42%
0,76%
1,46%
1,44%
En lo que llevamos de año 6.171 conductores reincidentes (aquellos conductores que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol) han sido sancionados con 1.000 € y la detracción de 6 puntos.

Además, 30.000 conductores han sido denunciados en el último año con el mismo importe y la misma detracción de puntos por circular con más de 0.50 mg/l de alcohol en aire espirado, el doble de la tasa permitida.

Con estos datos y con la incidencia que las drogas y el alcohol tienen en la conducción, la Dirección General de Tráfico está incrementando el  control y la  vigilancia del consumo de drogas y alcohol entre los distintos usuarios de la vía, usuarios que podrán ser requeridos en cualquier carretera y a cualquier hora del día a realizar dichas pruebas.

Se pondrá especial énfasis en los colectivos policonsumidores,  aquellos conductores que se ponen al volante y que consumen habitualmente alcohol y/o drogas.

El último estudio de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013 concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien conductores.


UNA REALIDAD QUE HAY QUE FRENAR

Los positivos a dichas sustancias, no son meras estadísticas sino que tienen su reflejo en los análisis que el Instituto Nacional de Toxicología realiza a las víctimas mortales de accidentes de tráfico.

En 2014, se hicieron este tipo de análisis a 614 conductores fallecidos en accidente de circulación y el 39,09% de ellos presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o alcohol  y/o psicofármacos.

De igual modo, los peatones, como usuarios también de la vía, son analizados por el Instituto Forense. En 2014, fueron analizados 173 peatones víctimas mortales de accidente de tráfico y cuatro de cada diez (40%) presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o alcohol y/o psicofármacos.

CONDUCCIÓN RESPONSABLE

Ponerse al volante después de haber consumido alguna sustancia psicoactiva es una falta de respecto al resto de usuarios de la vía.

Por este motivo, la DGT hace un llamamiento a la conducción responsable y aprovecha todos los canales de comunicación que tiene a su alcance para dar a conocer los efectos que las drogas y el alcohol tienen en la conducción.

Los conductores que han cometido una infracción relacionada con las drogas o el alcohol, además de recibir la resolución de la sanción, se les   informa a través de imágenes y un breve texto de los efectos que estas sustancias provocan en la conducción.






NORMATIVA Y SANCIONES

•        Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.


CONDUCTORES

LÍMITE EN SANGRE

LÍMITE EN AIRE ESPIRADO

(1) GENERAL

0'5 gr./l

0'25 mg/l

(2) PROFESIONALES

0'3 gr./l

0'15 mg/l

(3) NOVELES

0'3 gr./l

0'15 mg/l
•        Vía Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
DELITO
PENAS


ALCOHOL
Tasas superiores a:
- 0.60 mg/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.

Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas.
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años










Todos los informes, estudios  y estadísticas de las que se disponen sobre alcohol/drogas y conducción llevan a un mismo objetivo que es el de evitar que ciudadanos que hayan ingerido cualquier sustancia psicoactiva se pongan al volante.

Por este motivo,  la última reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol,  la sanción de   1.000€.

Este misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.


En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.

Sanciones (Vía administrativa)
TASA
SANCIÓN



ALCOHOL

Entre 0,25mg/l y 0,50mg/l


500 euros y 4 puntos

Más de 0,50 mg/l
y reincidentes

1.000 euros y 6 puntos










PRESENCIA
DE DROGAS


1.000 euros y 6 puntos








Penas (Vía penal)

DELITO
PENAS


DROGAS
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años

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