Doce de cada cien conductores conduce después de consumir alguna sustancia psicoactiva
En lo que llevamos de año se han detectado más de 6.000 conductores reincidentes por dar positivo en alcohol y más de 30.000 han sido denunciados por dar el doble de la tasa permitida
En lo que llevamos de año 83.978 conductores han dado positivo en los controles de alcohol y drogas que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) realizan en vías interurbanas, cifras a las que habría que sumar la de los controles que realizan las distintas policías locales y autonómicas en su ámbito de actuación.
Pruebas de drogas realizadas por la ATGC 2015
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Pruebas Drogas
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Por
accidente
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Por
infracción
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Control
preventivo
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TOTAL
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Número total de pruebas
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2.975
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2.678
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59.653
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65.306
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Pruebas con resultado positivo
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611
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1.542
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18.868
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21.021
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Porcentaje de pruebas positivas
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21%
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57,6%
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32%
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32,2%
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Pruebas de alcohol realizadas por la ATGC 2015
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Pruebas Alcohol
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Por
accidente
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Por
infracción
|
Control
preventivo
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TOTAL
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Número total de pruebas
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81.681
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510.131
|
3.787.746
|
4.379.558
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Pruebas con resultado positivo
|
3.614
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3.893
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55.450
|
62.957
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Porcentaje de pruebas positivas
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4,42%
|
0,76%
|
1,46%
|
1,44%
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En lo que llevamos de año 6.171
conductores reincidentes (aquellos conductores que hubieran sido sancionados en
el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol) han sido sancionados
con 1.000 € y la detracción de 6 puntos.
Además, 30.000 conductores han
sido denunciados en el último año con el mismo importe y la misma detracción de
puntos por circular con más de 0.50 mg/l de alcohol en aire espirado, el doble
de la tasa permitida.
Con estos datos y con la
incidencia que las drogas y el alcohol tienen en la conducción, la Dirección
General de Tráfico está incrementando el
control y la vigilancia del consumo
de drogas y alcohol entre los distintos usuarios de la vía, usuarios que podrán
ser requeridos en cualquier carretera y a cualquier hora del día a realizar
dichas pruebas.
Se pondrá especial énfasis en los
colectivos policonsumidores, aquellos
conductores que se ponen al volante y que consumen habitualmente alcohol y/o
drogas.
El último estudio de prevalencia
de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013
concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un
hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien conductores.
UNA REALIDAD QUE HAY QUE FRENAR
Los positivos a dichas
sustancias, no son meras estadísticas sino que tienen su reflejo en los
análisis que el Instituto Nacional de Toxicología realiza a las víctimas
mortales de accidentes de tráfico.
En 2014, se hicieron este tipo de
análisis a 614 conductores fallecidos en accidente de circulación y el 39,09%
de ellos presentaron resultados positivos en sangre a drogas y/o alcohol y/o psicofármacos.
De igual modo, los peatones, como
usuarios también de la vía, son analizados por el Instituto Forense. En 2014,
fueron analizados 173 peatones víctimas mortales de accidente de tráfico y
cuatro de cada diez (40%) presentaron resultados positivos en sangre a drogas
y/o alcohol y/o psicofármacos.
CONDUCCIÓN RESPONSABLE
Ponerse al volante después de
haber consumido alguna sustancia psicoactiva es una falta de respecto al resto
de usuarios de la vía.
Por este motivo, la DGT hace un
llamamiento a la conducción responsable y aprovecha todos los canales de
comunicación que tiene a su alcance para dar a conocer los efectos que las
drogas y el alcohol tienen en la conducción.
Los conductores que han cometido
una infracción relacionada con las drogas o el alcohol, además de recibir la
resolución de la sanción, se les
informa a través de imágenes y un breve texto de los efectos que estas
sustancias provocan en la conducción.
NORMATIVA Y SANCIONES
• Vía
administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol
permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con
presencia de drogas en el organismo.
CONDUCTORES
|
LÍMITE EN SANGRE
|
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO
|
(1) GENERAL
|
0'5
gr./l
|
0'25
mg/l
|
(2) PROFESIONALES
|
0'3
gr./l
|
0'15
mg/l
|
(3) NOVELES
|
0'3
gr./l
|
0'15
mg/l
|
• Vía
Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad
del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de
alcohol o bajo la influencia de drogas.
Todos los informes, estudios y estadísticas de las que se disponen sobre
alcohol/drogas y conducción llevan a un mismo objetivo que es el de evitar que
ciudadanos que hayan ingerido cualquier sustancia psicoactiva se pongan al
volante.
Por este motivo, la última reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€.
Este misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
En el caso de las drogas, la ley
prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando
excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con
una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está
castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
DELITO
|
PENAS
|
|
ALCOHOL
|
Tasas superiores a:
- 0.60 mg/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
|
Prisión de tres a seis
meses o multa de seis a doce meses o
trabajos en beneficio de la comunidad de 30
a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro
años.
|
Negativa a someterse a
las pruebas.
|
Prisión de seis meses
a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
|
Por este motivo, la última reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€.
Este misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Sanciones (Vía administrativa)
TASA
|
SANCIÓN
|
|
ALCOHOL
|
Entre 0,25mg/l y 0,50mg/l
|
500 euros y 4 puntos
|
Más de 0,50 mg/l
y reincidentes
|
1.000 euros y 6 puntos
|
PRESENCIA
DE
DROGAS
|
1.000 euros y 6 puntos
|
Penas (Vía penal)
DELITO
|
PENAS
|
|
DROGAS
|
Conducir bajo la influencia
de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
|
Prisión de tres a seis
meses o multa de seis a doce meses o
trabajos en beneficio de la comunidad de 30
a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro
años.
|
Negativa a someterse a
las pruebas
|
Prisión de seis meses
a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
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