Este
precepto se suma al de ir adecuadamente sentado en su sistema de retención
infantil
Se recogen
tres excepciones: que el vehículo no disponga de asientos traseros, que todos
estén ya ocupados por otros menores de igual características y que no quepan
todos los SRI
Los SRI
deben ir instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante
El uso de
los S.R.I. reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones en caso de
accidente
Desde el 1 de octubre,
todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se
desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil
adecuado a su talla y peso como la norma exige, deberán ir sentados
obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos, excepto:
1. Cuando el
vehículo no disponga de asientos traseros
2. Cuando
todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
3. Cuando no
sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de
retención infantil.
Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el
asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención
homologado a su talla y peso.
Este nuevo precepto está recogido en la modificación
del art. 117 del Reglamento General de Circulación (cinturones de seguridad u
otros sistemas de retención infantil homologados), realizado mediante Real
Decreto 667/2015 de 17 de julio (BOE de
18 de julio de 2015)
La modificación de dicho artículo, dispone también que
los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de
acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones
en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden
utilizar de forma segura. Con esta modificación se traspone la Directiva
Comunitaria 2014/37/UE relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y
dispositivos de retención para niños en los vehículos.
MÁS SEGUROS EN LOS ASIENTOS TRASEROS
Esta modificación de la norma obedece también a la
necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias
científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los
niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su
protección.
• Estudio
realizado en EE.UU. con 5.751 menores de 15 años ocupantes de vehículos que
habían sufrido un accidente grave de tráfico. El informe demuestra que el hecho
de estar sentado en el asiento de atrás tuvo un efecto protector, respecto a
lesión grave o muerte.
• El
estudio “Rear seat safer: seating position, restraint use and injuries in
children in traffic crashes in Victoria, Australia” concluye que el riesgo de muerte en menores
de 4 años que viajaban en un coche accidentado era el doble si lo hacían en el
asiento de delante y 4 veces más si se trataba de menores de 1 año.
• No solo
el riesgo general de lesión es mayor en los asientos delanteros, sino también
la gravedad de las lesiones como se analiza en un estudio realizado por la
institución CIREN (Crash Injury Research Engineering Network).
REGLAS DE ORO
• Nunca
llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el
adulto para protegerle.
• El uso
de los sistemas de retención infantil (S.R.I.) reduce en un 75% las muertes y
en un 90% las lesiones.
• Asegurarse
que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es el
anclaje mediante el sistema Isofix
• La
cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si
esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
• En caso
de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna
de las tres excepciones anteriormente comentadas, si el vehículo dispone de
airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados
hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
• Siempre
bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de
conductas de riesgo.
• Tráfico
recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su
peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar
el cinturón de seguridad del vehículo.
Es responsabilidad de los adultos transportar a los
menores de manera segura y a priorizar la seguridad de los mismos
PREOCUPACIÓN DE LA DGT
La preocupación de la DGT porque los menores vayan
perfectamente sentados en sus sistemas de retención infantil cuando se
desplazan en vehículos (en 2014, 2 de los 14 niños menores de 12 años
fallecidos que viajaban en turismo o
furgoneta no llevaban ningún dispositivo de seguridad en el momento del
accidente, ni 9 de los 82 heridos graves), ha llevado a dicho organismo a
adoptar medidas que velen por la
seguridad de los menores en sus desplazamientos, tales como:
• Incluir
como uno de los objetivos de la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 “lograr
que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla
adecuada a su peso y talla”.
• Introducir
en la Ley de Seguridad Vial la posibilidad que tienen los agentes de tráfico de
inmovilizar un vehículo si se viaja con menores y no se dispone del dispositivo
de retención infantil.
• La
modificación del artículo 117 del Reglamento de Circulación referido a la
ubicación física de los menores.
• Campañas
específicas de control del uso de los sistemas de retención infantil y cinturón
• Campañas
divulgativas en medios de comunicación, redes sociales, asociaciones médicas…
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