Dado que no hay
obligación legal de hacerlo, salvo que la garantía lo incluya, se puede cobrar,
dando lugar a lo que sería un alquiler de coche sin conductor. Con el fin de
respetar las normas que regulan esta relación comercial, la Asociación Nacional
de Vendedores de Vehículos a Motor (GANVAM) ha puesto en marcha un modelo
estándar de contrato (pdf descargable al pie de página) pensado para quienes
prestan este servicio.
En primer lugar, para
poder alquilar vehículos sin conductor no es necesaria ninguna autorización
administrativa previa, pero sí hace falta incluir la actividad de arrendamiento
de coches en su objeto social, y en su alta en el censo de empresarios, profesionales
y retenedores.
Además, dado que las
obligaciones de esta actividad están sujetas a la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, es obligatorio entregar al conductor un contrato que
cumpla con lo exigido en esta norma y que debe firmarse en el concesionario o
taller que cede el coche, aunque la entrega efectiva del vehículo se haga en un
lugar diferente.
Este contrato -en el
que debe figurar al menos nombre, domicilio y NIF/CIF del arrendador y
arrendatario, plazo de duración, matrícula y precio- debe formar parte de la
documentación que se lleve en el coche de sustitución. Además, el
concesionario/compraventa o taller deben guardar las copias durante tres años
desde la fecha de su finalización.
Con respecto a los
coches, Ganvam aclara que ni es necesario disponer de una flota mínima ni
tampoco que sean propiedad del concesionario/compraventa o taller. Además,
pueden ser nuevos o usados. Eso sí, en el permiso de circulación debe constar
que es para servicio público-alquiler sin conductor.
En materia
tributaria, los vehículos para servicio de alquiler cuentan además con ventajas
fiscales, ya que están exentos del Impuesto de Matriculación siempre que no se
alquilen a la misma persona o entidad más de tres meses en un mismo año. Si se
supera este periodo el titular perdería el derecho a la exención y tendría que
pagarlo.
Con respecto a los
precios del alquiler, aunque no están sujetos a tarifa administrativa, sí deben
estar visibles al público en el establecimiento, de tal forma que el
beneficiario sepa de antemano cuánto deberá pagar, añadiendo siempre el IVA del
21%.
Según el presidente
de Ganvam, Juan Antonio Sánchez Torres, “con este modelo estándar de contrato
agilizamos y facilitamos el proceso a las empresas de venta y reparación que
quieran entregar un vehículo de sustitución a sus clientes, evitando que cada
una prepare un documento diferente y garantizando que reflejan fielmente la
información y documentación que exige la normativa”.
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